El presidente de la Generalitat, Quim Torra, ha rechazado hoy retirar la pancarta en favor de la libertad de los líderes independentistas en prisión, como le ha reclamado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). El Tribunal ha dado hoy 48 horas a Torra para retirar la pancarta en la que se pide "libertad presos políticos y exiliados" en catalán e inglés, junto a un lazo amarillo, en unas medidas cautelares dictadas a petición de la entidad Impulso Ciudadano, que ha denunciado al Govern por quebrantar la debida neutralidad institucional.

Una decisión que Torra ha anunciado que piensa recurrir "en cuanto el TSJC le haya notificado oficialmente la instruccción emitida a petición de IC.

El Departamento de Presidencia de la Generalitat ha emitido un comunicado en el que advierte que no acatará el requerimiento de la justicia porque la puesta en libertad de los procesados por el Tribunal Supremo "es un clamor muy mayoritario en la sociedad catalana y un compromiso democrático del Govern con las personas que sufren represión por haber defendido la democracia".

Torra argumenta además que se trata de "una nueva vulneración flagrante de la libertad de expresión" y relaciona este requerimiento con el conflicto mantenido la pasada primavera con la Junta Electoral, a la que acusa de nuevo de haber ordenado la retirada de las pancartas "de forma irregular y sin tener competencias".

La misma pancarta que Torra ya se negó a retirar durante la pasada campaña electoral a petición de la Junta Electoral Central -aunque finalmente lo hizo- y que le ha comportado una querella por desobediencia que le mismo tribunal verá el próximo 18 de noviembre, como ha hecho público hoy también.

La sección quinta de la Sala del Contencioso-Administrativo ha dictado hoy la interlocutoria en la que atiende la petición de medidas cautelares planteada por la asociación Impulso Ciudadano, que ha demandado al Govern por la vulneración de la objetividad a la que debería estar sujeto como poder público. IC se ampara en la sentencia del Tribunal Supremo sobre la exhibición de esteladas por parte de administraciones públicas, un uso que para el TS "solo puede ser calificado de partidista en cuanto a asociado a una parte de la ciudadanía identificada con una determinada opción ideológica".

El pasado junio Impulso Ciudadano requirió a Torra para que retirara la pancarta sobre los "presos políticos" como paso previo para iniciar este proceso judicial. En su requerimiento, recordaba que la Junta Electoral ya ordenó la retirada de esta pancarta, que «vulnera la neutralidad ideológica de los entes públicos» que garantiza la Constitución, así como la libertad de pensamiento, «en su vertiente negativa, aquella que exige de los poderes públicos un comportamiento de imparcialidad» incompatible con defender la libertad de «políticos presos y huidos relacionados con la causa que sigue el Tribunal Supremo». Recuerda además que la expresión «presos políticos» es «incompatible con el respeto al ordenamiento constitucional».

Se acoge a la jurisprudencia fijada por la sentencia del Tribunal Supremo, que apoya los requerimientos de la Junta Electoral durante la pasada campaña, y advierte que «el deber de neutralidad institucional no es una suerte de corriente que puede manejarse con un interruptor» activándose en los procesos electorales para desactivarse después. En este sentido, recupera la sentencia del TSJC de julio de 2018, en la que con motivo del requerimiento para que se retirara la estelada de Sant Cugat el tribunal declaró que «el principio de neutralidad institucional que, si bien reforzado en los periodos electorales, debe mantenerse en todo momento».

En esa sentencia, el TSJC concluyó que «es notorio que la estelada constituye un símbolo de la reivindicación independentista de una parte de los ciudadanos catalanes representados por una parte de los partidos, y sistemáticamente empleado por aquellas fuerzas políticas que defienden esa opción independentista, pero carece de reconocimiento legal válido como símbolo oficial, por lo que resulta obvio que su exhibición por un poder público solo puede ser calificado de partidista en cuanto asociado a una parte de la ciudadanía».