Política

La Fiscalía, partidaria de que Torra no sea inhabilitado por ahora

No se opone a la petición del Govern de suspender la decisión de la Junta Electoral Central hasta que el Supremo no se pronuncie sobre el fondo

El presidente de la Generalitat, Quim Torra EFE

La Fiscalía del Tribunal Supremo es partidaria de que Quim Torra no sea inhabilitado por ahora como diputado del Parlamento catalán.

El fiscal de lo contencioso-administrativo Pedro Crespo firma el informe dado a conocer este viernes en el que no se opone a la petición realizada por la defensa del presidente de la Generalitat para que quede en suspenso la resolución de la Junta Electoral Central de inhabilitarle del pasado 3 de enero.

El órgano regulador electoral decidió que puesto que Torra está condenado por un delito de desobediencia, contenido en los delitos contra la Administración Pública, puede ser inhabilitado aunque no haya una sentencia firme contra él, según el artículo 6 b) de la Ley Electoral (LOREG).

"Incompetencia de la Junta Electoral"

El pasado 10 de enero, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo rechazó la medida cautelarísima (a tomar en 48 horas) solicitada por el presidente de la Generalitat Quim Torra para que se dejara sin efecto la resolución de la Junta Electoral Central de inhabilitarle. Pero la Sala III avanzó que estudiará si procede aplicar la medida cautelar ordinaria de paralizar la inhabilitación hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre el fondo del asunto.

Para ello, pidió a las partes (Fiscalía del Tribunal Supremo y Junta Electoral Central) que manifestaran su oponión en cinco días, cumpliéndose el plazo máximo este sábado. En un escrito de 21 paginas firmado por el fiscal Crespo la Fiscalía entiende que "en orden a la prudente y equilibrada preservación" de los intereses en conflicto, considera "asumible" la petición de Torra hasta que la sala de lo contencioso-administrativo del TS resuelva si la decisión de la JEC es conforme o no a derecho.

El fiscal alude en el mencionado escrito a la "posible incompetencia de la Junta Electoral Central -y en general de la Administración electoral- para decidir en el presente caso sobre la aplicación de un motivo de incompatibilidad sobrevenida determinante de la pérdida del escaño del Sr. Torra en el Parlamento catalán".

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Letrados del Parlament

Los letrados del Parlament habían concluido hace tres días que la declaración de incompatibilidad de un diputado del Parlament no es competencia de una administración electoral según el Reglamento de la Cámara y la Ley Orgánica del Régimen Electoral (LOREG). Por ello, rechazan la petición de la Junta Electoral Central (JEC) de retirar el acta de diputado a Quim Torra y lo avalan como presidente de la Generalitat.

Tras la decisión de la JEC, el 10 de enero la Junta Electoral Provincial (JEP) de Barcelona declaró vacante el escaño del presidente. Los letrados del Govern consideran que existen «dudas fundamentadas sobre su ejecutividad» hasta que no se resuelva el recurso de protección de derechos fundamentales interpuesto por la Generalitat.

El pasado 3 de enero, la JEC decidió destituir a Torra, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le condenara a un año y medio de inhabilitación por un delito contra la Administración Pública. La pérdida de la condición de diputado traería consigo también la pérdida de la condición de president de Torra, puesto que según el Estatut de Cataluña el jefe del Ejecutivo debe ser diputado autonómico.

La JEC considera que concurren en el president las causas de «inelegibilidad sobrevenida» a las que se refierieron Partido Popular, Ciudadanos y Vox al dirigirse a la Junta Electoral Central para solicitar su inhabilitación tras ser condenado por negarse a retirar lazos amarillos a favor de los presos independentistas de edificios del Govern en periodo electoral.

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