Mañana su hija cumple 7 años. Le gustaría que, a pesar de la situación tan anómala que vive por la pandemia del coronavirus, tenga un regalo. Decide ir al parque más cercano a su domicilio y cortar unas margaritas de las que salen entre la mala hierba para ella. Sepa usted que, al volver a casa, si se topa con un guardia civil, policía nacional o local y comprueba lo que lleva bajo el brazo, podrá recibir una sanción de 601 euros por una infracción grave: una desobediencia a la autoridad del artículo 36.6 de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, más conocida como 'Ley Mordaza'.

Se preguntará: "¿Por qué, si no he desobedecido la orden de ningún agente?". Porque el Ministerio de Interior considera que "la mera inobservancia, no precisada de requerimiento previo de los agentes, de las medidas adoptadas por el Gobierno como autoridad competente vigente en el estado de alarma" es un incumplimiento de las órdenes de la autoridad. Y usted fue a un parque, no a realizar ninguna de las actividades permitidas por el Gobierno durante el estado de alarma ni a comprar ninguno de los artículos "esenciales" de sus listados.

No ponga mala cara cuando le impongan la sanción, porque si el agente entiende que ha tenido una "actitud inapropiada, de menosprecio", ésta se elevará a los 2.000 euros según los "criterios de graduación de las propuestas de sanción" del documento que Interior envió esta semana a Policía, Guardia Civil y delegaciones del Gobierno para que siguieran sus directrices.

"La ciudadanía está a expensas de la Policía"

Constitucionalistas y penalistas consideran que esta situación es una "barbaridad" y un "ataque al Estado de Derecho". "El estado de alarma no permite la prohibición de derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española, sino su limitación. Sin embargo, se está haciendo un criterio extensivo de éste, prohibiendo directamente la circulación y generando nuevos criterios coercitivos. Se ha dado el poder de control a la Policía y la ciudadanía está a expensas de ella", afirma Carlos Brito, presidente de la sección de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Madrid.

Los españoles están confundidos con el concepto de Seguridad que traslada el Estado. Por un lado están quienes temen a las Fuerzas de Seguridad y, por otro, quienes denuncian a sus vecinos

"Los españoles están confundidos con el concepto de Seguridad que traslada el Estado. Por un lado están quienes temen a las Fuerzas de Seguridad y, por otro, quienes anhelan una situación todavía más represiva y denuncian a sus vecinos. Ellos, que están encerrados, no empatizan con quienes tienen que salir de casa por cualquier motivo, sino que quieren que todo el mundo esté igual. El Estado debe utilizar a la Policía y la Guardia Civil para informar, ayudar a la ciudadanía en un momento como este, no para reprimirla".

"Habrá un montón de recursos"

Antonio Segura, penalista de ActivaT Abogados, considera que el ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha recurrido a su "división acorazada para la represión", la Ley de Seguridad Ciudadana o 'Ley mordaza', que es "igual de represiva desde 2015". Destaca, a su vez, la contradicción a cuenta de las sanciones durante el confinamiento entre Justicia e Interior, ministerios del mismo Gobierno y al frente de los que se encuentran, por cierto, dos jueces: Juan Carlos Campo y Fernando-Grande Marlaska, respectivamente.

Mientras el primero, a través de la Abogacía del Estado, ha manifestado que debe haber un aviso de los agentes a los ciudadanos y, si éstos lo incumplen, podrán sancionarles, el segundo sostiene que el simple hecho de incumplir las medidas de confinamiento implica una desobediencia al Gobierno y, por tanto, el comportamiento sancionable.

La gente se alarma, pero debe saber que lo único que hacen los policías es proponer la sanción. Después tiene que aprobarla la Administración y será recurrible ante un juez contencioso-administrativo

"La gente se alarma, pero debe saber que lo único que hacen los policías es proponer la sanción. Después tiene que aprobarla la Administración y será recurrible ante un juez contencioso-administrativo. De hecho, seguramente habrá un montón de reclamaciones. El estado de Derecho es superior al Gobierno. Los ciudadanos van a poder presentar sus alegaciones ante un juez contra las interpretaciones que haga Interior de la ley", aclara el letrado.

Criterios del ministerio de Interior para elevar el grado de las sanciones

¿Estado de alarma o de excepción?

Precisamente la "discrecionalidad anchísima" que da el estado de alarma a los cuerpos policiales preocupa a Miguel Revenga, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Cádiz. El jurista recuerda que "el estado de alarma no tiene un régimen sancionador" y la opción no puede ser "sancionar por sancionar" a quienes incumplen el confinamiento, sino "únicamente en los casos de desobediencia según la Ley de Seguridad Ciudadana" a la que remite el decreto del Gobierno. Igualmente, recuerda que las sanciones pueden ser recurribles. Desde su punto de vista el estado de alarma se adapta a la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus y no se están prohibiendo derechos fundamentales como el de circulación, sino que se está restringiendo mucho en consonancia con la irresponsabilidad de una buena parte de la población.

No opina lo mismo el profesor de Derecho Constitucional en CUNEF, Daniel Berzosa, quien considera que "fue razonable que al inicio de la crisis se aplicara el estado de alarma entre los recogidos en la Ley Orgánica 4/1981 reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio por tratarse de una epidemia. Incluso cuando se decretó la reclusión general durante 15 días, por prudencia. Sin embargo, la circunstancia actual ya es excepcional y más compatible con el estado de excepción, entre otros motivos porque el transcurso del tiempo tiene efectos en el Derecho".

El experto incide en que "no sólo se ha alargado el estado de alarma, sino que las restricciones se han agravado. Si se hubiera optado por el estado de excepción, el protagonismo habría pasado del Gobierno al Congreso de los Diputados y la situación sería más democrática".

Drones, GPS y restricción de derechos

Este viernes, el Ministerio de Interior también informó del despliegue de decenas de vuelos de drones manejados por unidades militares y cuerpos policiales para "observar y patrullar" por toda España.

Días antes, el Gobierno anunció el lanzamiento de una aplicación móvil, 'Mi DGT' para realizar trámites administrativos relacionados con Tráfico desde el móvil. Una herramienta que implica dar permisos para activar la localización GPS del móvil, como tantas otras privadas que tenemos instaladas en nuestros smartphones, como las de reserva de taxi o comida a domicilio.

Amnistía Internacional alertó esta semana en un documento público de la amenaza para derechos humanos como la privacidad, la libertad de expresión o de asociación en la que pueden incurrir los estados con las medidas de control aplicadas durante la pandemia del coronavirus.

"Las medidas de vigilancia adoptadas para abordar la pandemia deben ser legales, necesarias y proporcionadas. Han de estar previstas por la ley y justificadas por objetivos legítimos de salud pública, determinados por las autoridades de salud pública competentes y ser proporcionadas a esas necesidades. Los gobiernos deben ser transparentes con respecto a las medidas que tomen, para que puedan ser analizadas y modificadas, retiradas o anuladas posteriormente, si procede. No podemos dejar que la pandemia de Covid-19 sirva de excusa para ejercer vigilancia masiva indiscriminada", reclamaron desde la asociación internacional.