Política | Tribunales

El Tribunal Constitucional estudiará la legalidad del estado de alarma

Admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad de Vox, en el que denuncia vulneración de derechos fundamentales en la prórroga del decreto del Gobierno que considera "más propio de un estado de excepción"

Fachada del Tribunal Constitucional.

Fachada del Tribunal Constitucional. EFE

El Pleno del Tribunal Constitucional se pronunciará sobre si el estado de alarma decretado por el Gobierno como mecanismo para controlar la pandemia del coronavirus ha excedido los límites legales de la Constitución y vulnerado derechos fundamentales de los españoles.

El Pleno del Alto Tribunal, reunido por primera vez en su historia de manera telemática, ha admitido a trámite por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad presentado por los 52 diputados de Vox en el que denunciaron la restricción de derechos como la libre circulación o de residencia que consideran es más propio de un estado de excepción. En éste, firmaron que el confinamiento que Sánchez ha ido prorrogando con el apoyo del Congreso (el partido de Santiago Abascal votó a favor de la primera prórroga y en contra de las siguientes) "constituye, por su rigidez e intensidad, una verdadera privación de libertad".

"Por muy grave que sea la situación a que deba hacerse frente, la misma debe siempre abordarse dentro de la Constitución y conforme a la misma, y no con una clara vulneración de su supremacía y de los más elementales derechos fundamentales de los ciudadanos, como es el caso", esgrimieron los diputados de Vox en su escrito. "El estado de alarma no permite la suspensión de los derechos del Título I de la Constitución, sobre los derechos y deberes fundamentales de los españoles, ni restricción alguna sobre la libertad de residencia", argumentaron. E insistieron en que sólo los estados de excepción y sitio contemplan las mencionadas restricciones.

Primer posicionamiento el 1 de mayo

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ya se pronunció de cara a las manifestaciones del 1 de mayo, Día Internacional del Trabajador, sobre la limitación de derechos fundamentales, como en aquél caso era el de reunión y manifestación, por la emergencia sanitaria.

Respaldó, igual que el TSJ de Galicia, la decisión de la Subdelegación del Gobierno de Vigo de prohibir una concentración -a pesar de ser reducida y dentro de vehículos- ponderando los derechos fundamentales a la vida y de reunión recogidos en la Constitución. Consideró que ante la falta de las garantías de seguridad en una situación de máximo contagio prevalece el primero.

Sin embargo, la decisión no fue unánime, sino que hubo un empate a tres entre los miembros de la Sala sobre si se daban o no las condiciones para permitir la concentración que el presidente Juan José González Rivas resolvió a favor del no con su voto de calidad.

El sindicato Central Unitaria de Trabajadores (CUT) que pidió autorización para la manifestación ha recurrido en súplica la inadmisión a trámite de un recurso de amparo por parte del Constitucional para que haya "un pronunciamiento del Pleno del Constitucional" en lugar de la Sala Primera.

Juristas cuestionan las multas

Tras aceptar el recurso, ahora los miembros del Pleno tendrán que pronunciarse respecto a un debate jurídico que no sólo Vox ha puesto en el foco, sino también expertos en Derecho Constitucional que comparten que el confinamiento prolongado es más propio de un estado de excepción.

Los juristas centran su preocupación en los mecanismos coercitivos a los que el Gobierno ha recurrido amparándose en el estado de alarma más incluso que en el límite técnico entre un estado excepcional y otro.

El Gobierno optó por una versión extensiva de la Ley de Seguridad Ciudadana (conocida como Ley Mordaza) para que las Fuerzas de Seguridad propongan las sanciones a quienes no respeten el confinamiento. Los expertos ponen el foco en que el estado de alarma no tiene un régimen sancionador y, por tanto, si se recurre a una ley como la de Seguridad Ciudadana para imponer multas, los comportamientos sancionables deberán ajustarse a esa ley, que castiga la desobediencia a las autoridades policiales, no la falta de cumplimiento de los puntos del decreto con el que el Gobierno decretó el estado de alarma. Por tanto, penalistas y constitucionalistas alertan de que todas las multas que no se correspondan con un acto de desobediencia son excesivas y por tanto recurribles.

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