El Independiente junto con J.A. Muñoz-Zafrilla Abogados responde a todas las dudas de nuestros usuarios recibidas a lo largo de los últimos días a raíz del artículo sobre la responsabilidad que conlleva tener una mascota.

Pregunta.- Tengo un perro de raza considerada peligrosa ¿qué medidas debo tomar?

Respuesta.-En primer lugar, debe obtenerse una licencia administrativa que será otorgada por el Ayuntamiento de la población en la que reside el solicitante, previo cumplimiento de una serie de requisitos. Estos, son: ser mayor de edad, carecer de antecedentes penales graves, obtener un certificado de aptitud psicológica y obtener un certificado seguro de responsabilidad civil. En segundo lugar, debe identificarse el animal mediante microchip y debe obtenerse la cartilla veterinaria con las vacunas al día. Además, para los paseos en la vía pública, es obligatorio que el perro sea conducido por la única persona autorizada, que la mascota lleve bozal y que vaya atada con una correa que no supere los dos metros de longitud.

Pregunta.- He perdido mi perro ¿qué debo hacer?

Respuesta.- Si lleva el microchip, comunica la pérdida oficialmente al Registro o Archivo de Identificación de Animales de Compañía de tu Comunidad, así cualquier veterinario que se encuentre con el animal sabrá que lo estás buscando.  También puedes denunciarlo a la Policía o a la Guardia Civil, y avisar a protectoras y veterinarios en tu zona. Adicionalmente, es aconsejable que te informes de quién se ocupa de recoger a los animales abandonados en tu municipio, e imprimir carteles y pegarlos por la zona de pérdida o difundir la búsqueda por medios telemáticos.

Pregunta.-Si mi perro ataca a una persona ¿el seguro cubre los daños? ¿Qué responsabilidad tengo yo?

Respuesta.- El responsable del perro y la persona que asume todas las responsabilidades legales es siempre la persona que lo tenga registrado a su nombre. Si el perro ha atacado a una persona, el centro médico que le atiende puede exigir el pago de los gastos médicos ocasionados al propietario de éste. 

Para cubrir los posibles gastos e indemnizaciones, que en ocasiones pueden ser muy elevados, es muy recomendable tener un seguro de mascotas para que pueda cubrir los gastos médicos, veterinarios y posibles indemnizaciones por daños y perjuicios.

Hay que tener en cuenta que muchas de las pólizas de seguros de hogar engloban la protección de los animales domésticos, siempre y cuando no se consideren raza peligrosa, por lo que, si nuestra mascota causa un daño a un tercero, el seguro de hogar se hará cargo de ello.

El seguro de responsabilidad civil es obligatorio si se tiene algún perro de raza incluida en el registro de animales potencialmente peligrosos.

Pregunta.- Estoy en proceso de divorcio ¿qué pasa con el gato que tenemos desde que nos casamos?

Respuesta.- En el caso de que se haya comprado o adoptado dentro del matrimonio y hay un régimen de separación de bienes, le corresponderá la mascota a quien lo haya adquirido. Eso sí, el propietario deberá acreditar mediante algún documento la pertenencia del animal. La otra parte no tendrá derecho a reclamar derechos sobre éste, ni indemnización económica alguna.

En el caso de que la mascota se comprara o adoptara durante el matrimonio, si hay un régimen de gananciales, sería propiedad de los dos. En este tipo de casos sí pueden producirse problemas para llegar a un acuerdo si ambos desean quedarse con el animal y, por tanto, aquí entraría en juego la sensibilidad del juez si no se llega a un acuerdo previo por la vía del diálogo.

En el caso de que hubiera menores, lo normal es que se lo quede el cónyuge que tenga la guarda y custodia de los niños. Por otro lado, en caso contrario, dependerá del libre albedrío del juez, y quien se quede con la mascota deberá indemnizar al otro cónyuge por el valor de la mascota. También es posible acordar o que se imponga por el juez una tenencia compartida.

Si tienes alguna consulta acerca de responsabilidades administrativas y legales por tener una mascota, te ayudamos en: [email protected]