Desde este lunes 25 de mayo, el 53% de la población española ya se encuentra en la Fase 1 del plan de desescalada del Gobierno, con Madrid, Barcelona y Castilla y León incorporadas, mientras que el resto avanza a la fase 2. En un primer momento, la apertura de concesionarios de automoción, estaciones de Inspección Técnica de Vehículos (ITV), centros de jardinería y viveros de plantas eran medidas de alivio exclusivas de la fase 1.

Sin embargo, tras el último cambio recogido en la Orden SND/41472020, las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) pudieron reabrir sus puertas en toda España (incluidos los territorios que se encontraban en la fase 0) el pasado lunes 21 de mayo. Así pues, desde la semana pasada, estos establecimientos pueden abrir y atender al público sin importar su superficie de exposición siempre y cuando se haga mediante cita previa. Sin embargo, después de meses cerrados, la alta demanda de estos establecimientos está haciendo que las listas de espera en alguno de ellos se demoren incluso semanas.

En este sentido, para los vehículos cuya ITV caducó durante el estado de alarma (y que se rigen por la Orden SND/413/2020), el Ministerio de Sanidad prorrogó recientemente los plazos de las ITV para "aquellos vehículos cuya fecha de próxima inspección coincidiera con el estado de alarma en 15 días naturales por cada semana transcurrida desde el inicio de este periodo hasta que se hubiera producido el vencimiento". Además, tal y como recoge el BOE, "se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas".

Así, con los nuevos plazos en la mano, la validez de la ITV de vehículos a los que les haya caducado o les vaya a caducar el certificado durante el estado de alarma queda de la siguiente manera:

Si la ITV ha caducado en la semana 1 del estado de alarma (desde el 14 de marzo al 20 de marzo). Se prorroga la validez hasta 30 días después de la finalización el estado de alarma más 15 días adicionales.

Si ha caducado en la semana 2 del estado de alarma (desde el 21 al 27 de marzo), se prorrogará la validez 30 días más 2 periodos de 15 días.

Y así sucesivamente.

Es importante señalar que esta normativa es válida para todos los vehículos salvo para los agrícolas destinados a labores en el campo, ya que en este caso la validez de la ITV se ha prorrogado hasta el 10 de noviembre como fecha límite. Para los vehículos cuya ITV caducaron antes del estado de alarma no se aplicará esta orden, sino la fijada en el Real Decreto 920/2017 que establece los plazos de renovación habituales.