El caso de Elena Cañizares, la estudiante de Enfermería que a través de un hilo de Twitter denunció a sus compañeras de piso cuando le invitaban a marcharse a casa de sus padres por haber dado positivo en Covid-19, tiene sus pormenores a la hora de aplicar la ley. Abogados del departamento legal de Legálitas han informado a El Independiente sobre lo que se puede entender como delito o no en esta situación.

Una parte del debate apunta a si Cañizares, al haber desvelado información personal como capturas de pantallas, audios o mensajes privados de una conversación, podría haber infringido el artículo 197 del Código Penal. Éste castiga el descubrimiento y revelación de secretos sin el consentimiento de los remitentes. En concreto habla de una posible pena de prisión de 1 a 4 años. Pero según matizan desde el área de Penal, estaría en duda que Elena Cañizares se haya apoderado de estos mensajes. En su gran mayoría se realizaron través de un grupo de Whatsapp con varias participantes y no habría intimidad que proteger al ser parte de una misma conversación.

Por otra parte, otro debate se centra en las repercusiones legales de la actitud de sus compañeras y si éstas actuaron contra los derechos de una tercera persona por razón de su enfermedad.

La ley no establece dónde pasar la cuarentena

Más allá de que Elena Cañizares se haya infectado por coronavirus, sus compañeras de piso pretendían obligarla a abandonar su habitación y la "invitaban" a pasar la cuarentena en su domicilio familiar con sus padres. Cañizares se negaba ya que uno de sus padres tiene agravantes de riesgo. En este sentido, las leyes o normas que están estructurando las restricciones relativas al coronavirus y otras medidas no estableces dónde tener que confinarse una vez se dé positivo por Covid-19.

Según afirman desde Legálitas a El Independiente, una persona que se contagie por coronavirus no tiene la obligación legal de cancelar un contrato de arrendamiento. Además, a la persona no se le puede coaccionar, amenazar o agredir para que ésta abandone el inmueble. En esa circunstancia, se podrían aplicar agravantes por cualquiera que sea la razón de discriminación, en este caso, estar contagiada por Covid-19.