La regulación sobre el ruido se encuentra establecida en el Real Decreto 1513/2005 de 16 de diciembre, consolidado hasta el 24 de octubre de 2007, que tiene como objetivo desarrollar la Ley 37/2003 del Ruido.

Este decreto establece directrices para el control del ruido, si bien son las comunidades autónomas y los municipios quienes determinan los horarios y niveles de ruido permitidos, pudiendo variar según el lugar.

Para cumplir su propósito, este decreto regula la elaboración de mapas estratégicos de ruido, que evalúan la exposición de la población al ruido ambiental, y la adopción de planes de acción para prevenir y reducir dicho ruido, especialmente cuando pueda afectar la salud humana.

Asimismo, enfatiza la importancia de informar a la población sobre el ruido ambiental y sus efectos, así como sobre las medidas de prevención y corrección implementadas.

Horario permitido para hacer ruido

El horario permitido para hacer ruido depende de la ordenanza municipal aplicable en cada domicilio. Por lo general, se permite el ruido de lunes a viernes de 8:00 21:00 o 22:00 horas, mientras que los fines de semana y días festivos se reduce de 9:30 a 21:00 horas.

En cuanto a los decibelios permitidos por ley, las ordenanzas municipales establecen límites, siendo normalmente de 35-40 decibelios durante el día y 25-30 durante la noche. Para realizar obras en casa, el horario permitido suele ser de lunes a viernes de 8:00 de la mañana a 21:00 o 22:00 de la noche.

Respecto a las multas por exceso de ruido, estas pueden oscilar entre 750 y 3.000 euros, dependiendo de la infracción y de lo que estipule la ordenanza municipal correspondiente.

Ruidos por municipios y comunidades

  • En la Comunidad de Madrid, se permite realizar ruidos asociados a mudanzas, movimiento de muebles, traslado de enseres o celebración de fiestas, siempre y cuando no se exceda el límite máximo de decibelios, desde las 8:00 hasta las 21:00 horas de lunes a viernes. Los fines de semana y días festivos, el horario permitido se extiende desde las 9:30 hasta las 21:00 horas.
  • En Andalucía, se aplica un plan de control de la contaminación acústica que restringe el uso del ruido entre las 8:00 y las 21:00 horas. Sin embargo, en ciudades como Sevilla, los horarios permitidos son de 8:00 a 15:00 horas y de 17:00 a 21:00 horas, mientras que en Málaga se extiende hasta las 22:00 horas.
  • En Cataluña, la legislación contra la contaminación acústica establece que los ayuntamientos son responsables de elaborar y aprobar ordenanzas reguladoras de ruidos y vibraciones. En Barcelona, por ejemplo, el horario permitido es de 8:00 a 21:00 horas.
  • En otras ciudades españolas como Bilbao, San Sebastián o Zaragoza, se permite hacer ruido en el hogar hasta las 22:00 horas, siempre y cuando se respeten los niveles de decibelios permitidos.
  • En la Comunidad Valenciana y en la Región de Murcia está prohibido llevar a cabo trabajos, reparaciones y otras tareas domésticas que puedan generar ruidos o vibraciones durante las horas nocturnas desde el domingo hasta el jueves, entre las 22:00 y las 08:00, así como los viernes, sábados y días previos a festivos, desde las 22:00 hasta las 09:30 del día siguiente. Excepcionalmente, se permitirán aquellas labores estrictamente indispensables por motivos de urgencia.
  • En Castilla y León se considera horario diurno el comprendido entre las 8:00 y las 22:00 horas, y horario nocturno cualquier periodo de tiempo comprendido entre las 22:00 y las 8:00 horas, por lo que el ruido está limitado en esas horas.
  • En Castilla la Mancha el periodo nocturno está entre las 23:00 y las 7:00 horas, por lo que es una de las comunidades más permisivas con los horarios en cuanto a ruido se refiere.