La Fiscalía ha determinado que en tanto la ley no establezca la obligación de vacunarse, no cabe invocar "razones genéricas de salud pública o específicamente basadas en la especial vulnerabilidad de determinados grupos de personas" para justificar "la administración forzosa de la vacuna contra la Covid-19" debido a que estas razones no se encuentran reflejadas "ni en el marco de la legislación sanitaria ordinaria, ni en el de la normativa excepcional" contenida en el decreto por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de la pandemia del Covid-19.

En este sentido, se atendería a la "libertad de decisión individual" para "prestar o negar el consentimiento" a tal fin. Asimismo, la Fiscalía ha indicado que las "controversias" que puedan suscitarse en torno a la indicación médica de vacunación de personas adultas "en pleno ejercicio de sus derechos" - con independencia de su edad y de cualquier otra circunstancia que no afecte legalmente a su capacidad de decidir - deberán ser resueltas conforme a la normativa reguladora de "la relación médico-paciente".

Además, se añade que el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución no permite "dispensar un trato diferente" a un grupo de personas por el mero hecho de "superar una determinada edad y vivir en una residencia para mayores" o por cualquier otra circunstancia grupal o social que "la ley no ha autorizado por el momento" como motivo de distinción para "excluir o restringir" la capacidad de esas personas para hacer efectiva "su voluntad de vacunarse o no".