Los autónomos tienen que afrontar, mensualmente, el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social. Muchos de ellos dudan en ocasiones sobre la conveniencia de darse de baja, en periodos en los que vayan a tener menos actividad. Lógicamente, el objetivo es ahorrarse el pago de dichas cuotas. Si el profesional no está bonificado, puede ahorrarse más de 275 euros al mes, dependiendo de su base de cotización. Sin embargo, esta aparente ventaja, esconde otros inconvenientes.
Lo primero a tener en cuenta es valorar si se está disfrutando de bonificaciones en la cuota, porque se perdería este beneficio. Un profesional que disfrute de tarifa plana pagará 50 euros al mes. Sin embargo, si está de baja un par de meses, al reincorporarse pagará 275 euros al mes, como mínimo, perdiendo el acceso al resto de meses que pudieran quedarle pagando sólo 50 euros.
Del mismo modo, el autónomo podría perder las bonificaciones por paternidad, maternidad o pluriactividad. Esta última se refiere a profesionales que hubieran accedido a bonificaciones por combinar el trabajo por cuenta propia con uno por cuenta ajena. La bonificación se perdería al dejar de encontrarse en pluriactividad, aunque fuera durante un corto periodo de tiempo.
Jubilación
Si no estamos dados de alta en autónomos no estaremos cotizando por coberturas que aporta la Seguridad Social. Esto afecta a la jubilación. Una menor aportación determinará una menor pensión de jubilación al finalizar la carrera profesional. El impacto es mínimo, pero si las bajas son recurrentes sí puede afectar en mayor medida.
Cobrar más tarde
Durante el tiempo que el autónomo esté dado de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) no podrá emitir facturas, ni siquiera de manera puntual. Es decir, tendrá que posponer la emisión de facturas correspondientes a trabajos que haya llevado a cabo. Esto significa, a su vez, cobrar más tarde por los mismos.
Del mismo modo, no se podría contabilizar el IVA soportado de bienes y servicios relacionados con la actividad durante los meses de verano. Cuestión que también puede afectar a las cuentas del autónomo.
A todo lo anterior hay que añadir los trámites en sí. Aunque las opciones telemáticas aumentan, y cada vez es más sencillo, tendrás que realizar las gestiones de baja y de alta de nuevo.
Además, la última versión de la Ley de Autónomos permite a los profesionales darse de alta y de baja tres veces al año. Pueden hacerlo contabilizando, únicamente, los días que hayan estado de alta; y no el mes completo, como ocurría con anterioridad. Es por ello que, cada vez, parece menos recomendable proceder al alta y baja únicamente durante un mes, o por motivos vacacionales.
Sin notificaciones de Hacienda
La última facilidad relacionada con las vacaciones viene de la mano de Hacienda. Se puede seleccionar un periodo de 30 días en donde las notificaciones de la Agencia Tributaria no sean activas para nosotros. Con este periodo de gracia, tendremos margen para solucionar ciertos trámites o solicitudes de información desde este organismo, a la vuelta de nuestro periodo de descanso. Todo ello, sin necesidad de darse de baja de forma definitiva, ni en la Seguridad Social, ni en la propia Agencia Tributaria.
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