El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, imputado por un delito de revelación de secretos en relación a una filtración de la causa contra el novio de Isabel Díaz Ayuso, tendrá que apartar de la carrera a su subordinada, la fiscal jefa provincial, Pilar Rodríguez, --también imputada por los mismos hechos-- si se abre juicio oral contra ella. Sin embargo, la situación de García Ortiz se ubica en un limbo que la ley no contempla y, por tanto, podría continuar siendo el jefe de los más de 2.000 fiscales de España sentado en el banquillo.

El Reglamento del Ministerio Fiscal especifica que el fiscal general podrá acordar la suspensión cautelar de un funcionario a su cargo en el momento en el que se dicte auto de apertura de juicio oral. Es decir, que cuando el juez Ángel Luis Hurtado, instructor de la investigación en el Tribunal Supremo contra García Ortiz y Pilar Rodríguez decida que hay indicios suficientes contra ambos para iniciar el juicio, el primero tendrá que suspender a la segunda de sus funciones.

Deberá hacerlo "motivadamente, con arreglo a los principios de presunción de inocencia y proporcionalidad" y dicha interrupción de su trabajo se podrá revertir "si la causa concluye con sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento o archivo", según expone el artículo 145 de dicho Reglamento.

El juez Hurtado parece tener cada vez más claro que el fiscal general y la fiscal provincial participaron en un delito de revelación de secretos "filtrando subrepticiamente un hecho tan íntimo y particular como es la confesión de un delito" por parte de Alberto González Amador, novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid. En esta idea incidió en varios escritos la semana pasada con los que también decidió archivar la investigación para el tercero de los imputados, el teniente fiscal de la Secretaría Técnica, Diego Villafañe, dejando claro, por tanto, quiénes cree él que deben sentarse en el banquillo.

El horizonte de Pilar Rodríguez es, por tanto, claro, pero el escenario para García Ortiz es otro bien distinto. Las causas de cese del jefe del Ministerio Público se recogen en el artículo 30 del Estatuto del Ministerio Fiscal, pero en ningún momento se habla de juicio ni procesamiento. Las fuentes fiscales consultadas explican que el legislador, en ningún caso, pudo prever que el máximo garante de la legalidad del Estado iba a estar investigado en algún asunto.

García Ortiz puede dimitir a motu proprio, pero el Gobierno no tiene capacidad visible de cesarle porque en esto se sustenta el pilar de su independencia. Las causas de cese incluyen "incapacidad o enfermedad", "incumplimiento grave o reiterado de sus funciones" o la entrada de un nuevo Ejecutivo, pero no un juicio. Algunas de las voces consultadas explican que sería "inconcebible" que él cesara a su subalterna, acusada de los mismos hechos por los que él se quedaría en el cargo.

El jefe del Ministerio Público viene defendiendo desde el inicio de la investigación que no quiere dimitir porque permanecer robustece la institución. A su juicio, permitir que cualquier investigado (González Amador lo está por dos delitos de fraude a Hacienda y otro de falsedad documental) pueda torcer el brazo al investigador debilitaría la función de los fiscales.

Con la ley en la mano, el fiscal general podría aferrarse su puesto una vez se iniciara el juicio, si bien fuentes jurídicas explican que en ese caso el Tribunal Supremo podría intervenir. Hasta el momento el juez Ángel Hurtado se ha negado hasta en dos ocasiones a suspender cautelarmente al jefe del Ministerio Público. Dos acusaciones populares --primero Manos Limpias y luego la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF)-- querían forzar su salida aludiendo, por ejemplo, a que él es el superior jerárquico de la teniente fiscal del alto tribunal que lo tiene que acusar.

"Con todo el conflicto que pueda suponer que la persona investigada, a la vez, ostente un cargo de la relevancia institucional que ostenta por su condición de fiscal general del Estado", García Ortiz se abstuvo de ejercer como tal respecto de su 'número dos' María Ángeles Sánchez Conde y "ese compromiso de abstención que viene de la Fiscalía, como institución, que es algo que no cabe obviar, me inclina a no acceder a la suspensión cautelar", dijo el juez en una resolución de hace unas semanas.

Sin embargo, fuentes consultadas en la carrera creen que el dictamen sería distinto si existiera un auto de apertura de juicio oral. Una parte de la carrera ha empujado para que García Ortiz se aparte y pueda defenderse sin perjudicar a la Fiscalía, por lo que si continuara en el cargo con el banquillo en el horizonte, bien saben en su entorno que esta presión podría aumentar.

Trece fiscales de los 38 que componen la cúpula del Ministerio Público ya presentaron un escrito el pasado 31 de enero en el que advertían que la imagen de la institución se estaba sometiendo "a una tensión insoportable" y consideraban que su permanencia en el cargo provocaba "unos daños tan innecesarios como intolerables" así como "una merma de la confianza de la ciudadanía en ella".

La compleja salvación en el Constitucional

Paralelamente a qué puede pasar si el juez Hurtado procesa a García Ortiz está corriendo la voz de qué puede ocurrir si la investigación contra él llega prematuramente al Tribunal Constitucional, que dirige el magistrado progresista Cándido Conde-Pumpido.

Una vez la Sala de Apelación del Tribunal Supremo decidió avalar la actuación del instructor al dar luz verde al registro de la Guardia Civil en el despacho del fiscal general, éste puede dar los siguientes pasos. Anular esa entrada en su lugar de trabajo es piedra angular de su defensa, puesto que la Abogacía del Estado -en nombre de García Ortiz- defiende que se trató de un allanamiento, que fue una medida totalmente desproporcionada y que no se ponderó la cantidad de material sensible que puede tener el jefe del Ministerio Público.

En la Fiscalía General no descartan la interposición de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para desarticular la medida que cree que ha vulnerado sus derechos fundamentales. La doctrina del tribunal de garantías es férrea en lo que se refiere a este tipo de recursos que solo se pueden presentar cuando existe una sentencia firme. Los magistrados obligan a los condenados a agotar todas las vías jurisdiccionales hasta alcanzar el órgano que revisa que todo el proceso ha cumplido con los parámetros de la Carta Magna.

Fuentes jurídicas consultadas en el Tribunal explican que de interponerse dicho recurso no debe admitirse a trámite porque es la norma que se sigue con absolutamente todos los procedimientos, con las inusuales excepciones de alguna medida cautelar relacionada con la prisión provisional. García Ortiz debería esperar a pedir, de nuevo, la suspensión de la entrada y registro en las cuestiones previas del juicio y, una vez haya sentencia, entonces sí acudir al Constitucional.

Pero algunos magistrados temen que Conde-Pumpido pueda hacer una pirueta para admitir un recurso de este tipo bajo la premisa de algún tipo de excepcionalidad desconocida. Esto enfrentaría de forma profunda a los togados del tribunal de garantías con los del Tribunal Supremo que no conciben que pueda revisarse su instrucción mientras sigue viva.