La llegada de diciembre da lugar a un fenómeno cada vez más extendido, un estallido decorativo que transforma balcones, terrazas y fachadas. En apenas unos días llega la Navidad, y mientras tanto crecen los brillos y motivos navideños en los hogares. Y, a la par, resurge una pregunta indispensable en lo que respecta a la convivencia en los edificios: ¿hasta dónde puede llegar cada propietario decorando el exterior de su vivienda? La Ley de Propiedad Horizontal establece el tope o los márgenes del mismo y regula cuándo un despliegue luminoso puede transformarse en un problema de la comunidad.
El auge de las luces de Navidad
El despliegue de luces de Navidad se ha incrementado exponencialmente en los últimos años. Cada mes de diciembre, los consistorios convierten calles y plazas mediante millones de leds que transforman las ciudades en espacios decorados. La espectacularidad visual se ha convertido en un elemento esencial de la campaña navideña y son muchas las personas que se deciden a reproducirlo en sus hogares.
Llega a los hogares
Lo hacen rápidamente, con balcones y ventanas que lucen llenos de guirnaldas, de figuras suspendidas, de artilugios que asoman la fachada. El repertorio es diverso, desde Papá Noel escalador, guirnaldas de luz que aumentan y disminuyen.... Esta euforia genera dudas en muchos propietarios que quisieran mantener la esencia navideña sin generar conflictos en su comunidad.
Luces de Navidad en terrazas y fachadas
La Ley de Propiedad Horizontal considera que los balcones, las terrazas y las fachadas pertenecen a los elementos comunes, sin perjuicio de que, en algunos casos, sean de uso privativo. Ello significa que un propietario no podrá hacer en ellos lo que crea conveniente. Debe tenerse muy en cuenta que cualquier modificación que implique un impacto estético o que altere la distribución del edificio puede ver supeditada su ejecución a la autorización previa de la comunidad de propietarios.
Limitaciones y convivencia
El artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal estipula varios límites que deben respetarse a la hora de realizar la decoración navideña. Deberá verificarse que la instalación no afecte la seguridad del inmueble, de forma que los cables, los enchufes o las estructuras luminosas deben ser instalados dejando sin riesgo de caída, ni de incendio, ni de deterioro. Además, el hecho de utilizar elementos decorativos que produzcan molestias a otros copropietarios puede constituir una actividad molesta o perjudicial dentro del inmueble.
Antes de decorar su terraza
Con anterioridad a la colocación de luces o de cualquier otro tipo de elemento navideño en lugares bien visibles del inmueble, resulta conveniente repasar los estatutos de la comunidad. Algunas juntas incluyen normas específicas sobre la imagen del inmueble y el uso de determinados elementos exteriores. En caso de duda, la decisión debe recaer en la junta de propietarios, que puede autorizar, limitar o prohibir elementos de decoración concretos.
Comunicar la instalación
Un gesto tan sencillo como dar parte a la comunidad evita situaciones complicadas. La comunicación permitirá contrastar si la decoración modifica la fachada exterior o invade las zonas comunes. También va a servir para comprobar posibles conflictos con la vía pública, un aspecto a tener en cuenta si los adornos se extienden más allá del balcón o se cuelgan hacia la acera, caso en el que el Ayuntamiento puede exigir una autorización o bien aplicar una tasa por el uso o ocupación del espacio público.
A partir de aquí, el hecho de decorar terrazas y fachadas con motivos navideños se hace totalmente compatible con la convivencia: el cumplimiento de las normas del edificio y la precaución en la instalación de los motivos navideños asegurará que la celebración de la Navidad sea compatible con la legalidad y con la buena relación entre los vecinos.
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