La Dirección General de Tráfico (DGT) ha iniciado el Registro Nacional de Vehículos Personales Ligeros (VMP), un trámite obligatorio para todos los propietarios de patinetes eléctricos y otros dispositivos de movilidad personal. Esta medida se concreta mediante un real decreto aprobado ayer por el Consejo de Ministros, que adapta la legislación sobre responsabilidad civil y seguros de circulación a los vehículos de movilidad urbana. Aunque la entrada en vigor estaba prevista para el 2 de enero, el registro se ha puesto en marcha con cierto retraso.
Qué vehículos se incluyen en el registro
Se consideran Vehículos de Movilidad Personal (VMP) todos los aparatos eléctricos de una o varias ruedas diseñados para transportar únicamente a una persona y cuya velocidad máxima se sitúa entre seis y veinticinco kilómetros por hora. Entre ellos se incluyen los patinetes eléctricos, scooters ligeros y otros dispositivos similares.
La normativa distingue entre vehículos certificados, que cumplen con los estándares técnicos del Manual de Características de VMP de la DGT y cuentan con placa de marcaje de fábrica, y vehículos no certificados, que carecen de marcaje y cuya venta esta prohibida desde 2024. No obstante, estos últimos podrán circular temporalmente hasta el 22 de enero de 2027 siempre que estén registrados y cuenten con seguro obligatorio.
Cómo se realiza la inscripción en el registro
La inscripción para el registro se realiza principalmente a través de la sede electrónica de la DGT, donde el propietario debe aportar sus datos personales, el número de serie y certificado del vehículo si se trata de un VMP certificado, y documentación básica como factura, ficha técnica o fotografía del aparato en el caso de no estar certificado.
Es obligatorio también abonar la tasa administrativa correspondiente. Una vez completado el trámite, la DGT emite un certificado digital con un número único identificativo, que permite solicitar la etiqueta identificativa que debe colocarse en el vehículo de manera visible.
Objetivos y sanciones por incumplimiento
Circular sin seguro puede conllevar multas de entre 200 y 610 euros. Si además el vehículo no está inscrito en el registro, la sanción puede llegar hasta 800 euros, ya que la ley considera infracción grave la circulación sin estar identificado y sin seguro de manera simultánea.
Aunque el registro es de ámbito nacional, cada municipio puede establecer normas específicas sobre la circulación de VMP, determinando qué vías son permitidas y cuáles están restringidas. De manera general, los VMP no pueden circular por aceras, pasos de peatones, zonas peatonales, autopistas, autovías, túneles urbanos ni carreteras interurbanas. En ausencia de ordenanzas locales específicas, los VMP pueden circular por calzadas urbanas, respetando siempre la velocidad máxima de 25 kilómetros por hora para estos vehículos.
Cambio de titularidad y baja de vehículos
El registro permite también realizar cambios de titularidad y dar de baja los vehículos. Cuando un VMP cambia de propietario, el nuevo titular dispone de 30 días para actualizar el registro mediante el modelo oficial y la documentación requerida. La DGT emitirá un nuevo certificado digital a nombre del nuevo propietario, manteniendo el número identificativo original del vehículo. Para dar de baja un VMP, este debe entregarse en un centro autorizado de tratamiento de vehículos, que comunicará electrónicamente la baja y la destrucción del aparato al registro, asegurando que no quede circulando de manera irregular.
La DGT ofrece asistencia para el trámite tanto en línea como a través del teléfono 060, facilitando así el cumplimiento de las nuevas obligaciones. Con este registro, España adapta su legislación a la creciente presencia de los más de cuatro millones de VMP, asegurando sostenibilidad y seguridad vial al exigir reconocimiento de estos medios de movilidad, como se hace con el resto de los vehículo.
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