La campaña de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2025 arranca este miércoles 8 de abril de 2026. Desde esa fecha, millones de contribuyentes en España podrán acceder a su borrador de IRPF a través de la plataforma Renta WEB o la App oficial de la Agencia Tributaria. Aunque el borrador incluye gran parte de la información fiscal, siempre conviene revisarlo con atención para evitar errores y aprovechar todas las deducciones posibles.
Fechas clave de la campaña de la declaración de la renta
El plazo para presentar la declaración de la renta se extiende hasta el 30 de junio de 2026, aunque conviene no dejarlo para el último momento. Desde el 8 de abril estará abierto el plazo para obtener, modificar y presentar el borrador de la declaración de la renta por internet. Mientras, la asistencia telefónica y presencial requiere cita previa. Para la atención telefónica, se puede solicitar desde el 29 de abril y el servicio arranca el 6 de mayo. Por otro lado, para la presencial, la cita previa se pide desde el 29 de mayo y la atención comienza el 1 de junio.
Si el resultado es a pagar y deseas domiciliarlo, la fecha límite es el 25 de junio. Además, puedes fraccionar el pago en dos plazos, el 60 % al presentar y el 40 % restante en noviembre, sin intereses.
Cómo consultar tu borrador
Para acceder al borrador necesitas identificarte con algún método válido. Los más habituales son el DNI electrónico o certificado digital, el sistema Cl@ve PIN y el número de referencia, que se puede obtener con datos como tu NIF y algunos datos de tu declaración anterior o tu cuenta bancaria.
Una vez dentro de Renta WEB, podrás ver tu borrador precargado con tus datos fiscales y decidir si lo aceptas tal cual, lo completas con información que falte o lo modificas antes de enviarlo. Si ya has presentado la declaración en años anteriores, podrás recuperar los datos guardados y actualizarlos según tus circunstancias actuales.
Qué revisar antes de enviar el borrador de la declaración de la renta
Aunque el borrador que ofrece Hacienda sirve como guía, no siempre incluye todos los datos que pueden afectar tu declaración. Entre los puntos clave que conviene comprobar están:
- Tus datos personales y familiares, sobre todo si hubo cambios en 2025, como matrimonio, hijos o personas a cargo.
- Deducciones autonómicas y estatales, incluyendo las relacionadas con la vivienda o incentivos medioambientales.
- Referencias catastrales, arrendamientos y cualquier transmisión patrimonial.
- Aportaciones a planes de pensiones, cuotas sindicales y percepciones de subvenciones o ayudas públicas.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales, por ejemplo, de acciones, criptomonedas o ventas de segunda mano.
Hacienda recuerda que aceptar el borrador implica responsabilidad sobre la información facilitada, por lo que revisar estos datos es fundamental.
Novedades fiscales y deducciones a tener en cuenta este 2026
En esta campaña hay cambios importantes que conviene conocer:
- Rentas del ahorro altas: los ingresos superiores a 300.000 € tributan al 30 %, incluyendo dividendos, intereses o ganancias patrimoniales.
- Vivienda: en municipios con valores catastrales modificados, se aplicará un tipo del 1,1 % frente al 2 % general.
- Incentivos medioambientales: siguen vigentes las deducciones por mejoras de eficiencia energética y por la compra de coches eléctricos o instalación de puntos de recarga.
- Rendimientos bajos: trabajadores con ingresos hasta 16.576 € tienen una deducción de 340 €, que se reduce progresivamente hasta desaparecer en 18.276 €.
- Exenciones: premios de loterías hasta 40.000 €, anualidades por alimentos de hijos sin sentencia judicial y algunas indemnizaciones por despido o daños personales, según la normativa vigente.
Además, cada comunidad autónoma mantiene deducciones propias, por lo que conviene revisarlas según tu lugar de residencia
Quiénes no están obligados a declarar
No todos los contribuyentes deben presentar la declaración. Están exentos, por ejemplo, quienes perciben menos de 22.000 € anuales (de un solo pagador) o menos de 16.576 € si tienen dos o más pagadores (siempre que el segundo y restantes sumen más de 1.500 €), ciertos beneficiarios de prestaciones y quienes no superan los límites generales de ingresos.
En cuanto a ingresos adicionales, no se declaran aquellos recibidos entre particulares mediante Bizum u otros medios electrónicos, salvo que superen los 10.000 € anuales o tengan carácter comercial. También es obligatorio declarar ganancias patrimoniales por la venta de criptomonedas o bienes de segunda mano solo si generan beneficio económico.
Consejos para no cometer fallos en el borrador
No conviene dejar la declaración para el último día. Aunque el plazo se extiende hasta finales de junio, revisarla con tiempo evita errores y sorpresas de última hora. Si estás casado, compara siempre la declaración individual y la conjunta, ya que en muchos casos una opción puede ser más ventajosa que la otra.
Antes de confirmar la presentación, comprueba que los datos bancarios son correctos, tanto para pagos como para devoluciones. Además, conviene conservar todos los justificantes y facturas durante al menos cinco años, especialmente aquellos que dan derecho a deducciones.
Si al enviar el borrador detectas que falta información o hay algún error, no hay motivo de alarma. Durante la misma campaña puedes rectificar la declaración o incluso solicitar que se considere no presentada si no estabas obligado a declarar. Revisar y ajustar tu borrador con calma es la mejor manera de asegurarte de que pagas lo justo y aprovechas todas las deducciones disponibles.
El borrador es fiable, pero Hacienda puede no disponer de todos los datos relevantes. Por eso, conviene consultar la página oficial de la Agencia Tributaria antes de confirmar la declaración, y estar atento a posibles cambios legislativos o autonómicos que afecten al IRPF.
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