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Declaración de la Renta 2025: estos son los pagos con Bizum que debes incluir

Foto de archivo. Una persona manda un bizum a través de su teléfono móvil
Foto de archivo. Una persona manda un bizum a través de su teléfono móvil. | Eduardo Parra / Europa Press
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El pasado 8 de abril comenzó la campaña de la Declaración de la Renta para el ejercicio de 2025 que se extenderá hasta el próximo 30 de junio. Durante este periodo los contribuyentes deberán declarar todos los ingresos, patrimonios y movimientos que han hecho durante el año pasado.

Sin embargo, con la llegada de nuevos avances tecnológicos llegan también dudas sobre cómo tributar los nuevos medios de pago. Como, por ejemplo, los que se hacen a través de aplicaciones como Bizum.

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Cada vez es más común recibir o hacer pagos a través de este medio, en especial cuando se tratan de pequeños gastos compartidos con amigos o familia. Esto se debe a la rapidez y la facilidad con la que se hacen las transferencias a través de la plataforma. Pero, la pregunta es ¿hay que incluir en la declaración de la Renta todos los movimientos que se hacen a través de la aplicación?.

Estos son los dos supuestos que se deben incluir en la declaración

Para saber si los ingresos a través de Bizum deben declararse o no hay que tener en cuenta la naturaleza del ingreso, ya que Hacienda lo exige únicamente en dos casos:

  • Se deberán declarar siempre que el ingreso llegue por una actividad económica, como el pago de servicios o ventas del día a día. Esto quiere decir que los contribuyentes que tengan un negocio y oferten Bizum como un sistema de pago para sus productos o servicios tendrán que notificar a Hacienda.
  • El otro supuesto es cuando se genere una ganancia patrimonial, como la venta de un producto de segunda mano con beneficio respecto al precio original de compra. Aunque, normalmente estas operaciones no generan ingresos extra, si fuera así deberían declararse.

¿Qué establece la ley tributaria sobre los pagos con Bizum?

A diferencia de lo que pasa con el dinero en efectivo, donde el límite para pagos con profesionales es de 1000 euros, para Bizum no hay un umbral específico sobre el que haya obligación de declarar. La única referencia de límites viene de la Ley General Tributaria, en la que se exige declarar movimientos superiores a 10.000 euros anuales cuando se trate de transferencias que pueden tener relevancia fiscal, aunque no se aplica a pagos del día a día entre particulares.

Por otra parte, para comercios electrónicos, profesionales y empresas, Bizum no impone límites propios, ni a las personas que realiza los pagos ni a los receptores de los mismos. Sin embargo, las entidades bancarias pueden imponer condiciones específicas en función de su política interna y del perfil de cada cliente —en especial de las personas compradoras— como sucede con otras formas de pago.

Los bancos ya advierten sobre los intercambios de dinero con Bizum

Desde el 1 de enero de 2026, las entidades bancarias están obligadas a notificar todos los meses a Hacienda sobre los cobros que reciban de empresas y profesionales. Sin embargo, desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF-CGE) aclaran que solo se deben comunicar estas operaciones si una de las partes es un empresario o profesional. No hay un límite mínimo de importe ni un número de operaciones a partir del cual haya la obligación de declarar.

Asimismo, según informa la Agencia Tributaria, los bancos notifican la información mensual acumulada de cada empresario o profesional y no cada una de las operaciones.

En cuanto a los particulares, la regla sigue siendo clara: los Bizum no tributan salvo que conlleven una ganancia patrimonial o formen parte de una actividad con ánimo de lucro.

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