Es una suerte de ‘vía exprés’ hacia un régimen de semilibertad. Ofrece el mismo resultado que el tercer grado penitenciario pero con menos requisitos. El artículo 100.2 del reglamento penitenciario se ha convertido en el argumento más común los últimos meses para que presos de ETA con abultadas condenas puedan acceder a un régimen que les permite salir de prisión. Los casos más sonados se han producido desde comienzos de este año. El de Soledad Iparragirre, ‘Anboto’, ahora revertido por la Audiencia Nacional, sólo es el último. Antes obtuvieron la autorización para salir durante el día de la cárcel miembros de la banda como Garikoitz Azpiazu, ‘Txeroki’, o el condenado por el asesinato de Gregorio Ordóñez, José Ramón Carasatorre.
Desde que el Gobierno vasco asumió la gestión de las tres prisiones vascas, han sido alrededor de una veintena los presos de ETA a los que se les ha concedido la semilibertad acogiéndose al artículo 100.2. Pese a representar apenas el 8% de la población penitenciaria en Euskadi, los presos de ETA han sido el colectivo carcelario que más se ha beneficiado de esta fórmula.
Mientras ETA estuvo operativa, la banda impuso a sus miembros la prohibición de acogerse a beneficios penitenciarios. En 2017, el entorno de los presos agruados en torno al EPPK acordó cambiar de directriz y dar libertad a sus presos con la única línea roja de la 'delación' y la 'petición expresa de perdón' a las víctimas, ya que la consideraba "humillante". Tan sólo se les autorizaba a reconocer el daño causado.
120 presos de ETA aún cumplen condena
Ahora, entre los alrededor de 120 presos de ETA que aún cumplen condena, quienes solicitan acogerse a beneficios carcelarios son la inmensa mayoría. La vía del 100.2 está siendo la más empleada por las Juntas de Tratamiento para dar respuesta a esas peticiones y acelerar su salida de prisión en régimen de semilibertad. Si hasta hace poco las concesiones de los tercereos grados era la fórmula más común, la vía del 100.2 empieza a ser la que más aplica ahora el Ejecutivo vasco para avanzar en la reinserción de los presos de ETA.
El reglamento penitenciario establece que esta fórmula intermedia entre el segundo y tercer grado carcelario. Es una vía excepcional. Establece que, en aras de buscar una mayor flexibilidad en la progresión de los internos, será la Junta de Tratamiento, ahora en manos de los gestores del Ejecutivo vasco, quien podrá plantear a un penado acogerse al 100.2. Una opción que solo será válida “siempre y cuando dicha medida" esté avalada por un programa de reinserción personalizado que no se pueda cumplir en el interior de la cárcel y requiera la salida del centro durante determinados periodos del día. Es decir, que la salida de prisión de lunes a viernes con regresos por la noche sea imprescindible para el programa específico que se plantea por requerir determinados trabajos, labores de voluntariado o tratamientos en el exterior de la cárcel.
Al parecer, son los programas de tratamiento para presos de ETA los que mayor necesidad de salir a la calle plantean. Programas que en muchos casos incluyen realizar trabajos en el exterior. A comienzos del mes de marzo eran 36 los presos de centros vascos que disfrutaban del 100.2, de los que 20 correspondían a presos de ETA. La aplicación de esta fórmula no es nueva: ya en 2007, otro histórico preso de ETA, Iñaki de Juana Chaos, se benefició del 100.2 para comenzar a salir de prisión.
Modificar el artículo 100.2
Ahora la Audiencia Nacional ha vuelto a cuestionar la concesión que desde la administración penitenciaria vasca se hace al colectivo de presos de ETA. El juez de Vigilancia Penitenciaria, José Luis Castro, no solo ha revocado la concesión del régimen de semilibertad concedido a ‘Anboto’ el pasado 24 de marzo y a Carasatorre el 2 de enero, sino que plantea la necesidad de revisar y modificar este artículo. El juez insta a los legisladores a plantear cambios normativos que impidan que se puedan producir irregularidades.
Entre ellas, cuestiona el grado de justificación que se presenta por parte de la Junta de Tratamiento para aplicar el 100.2 en el caso de Soledad Iparragirre. Considerando que en su caso debería estar reforzada por la gravedad de la condena cumple. Recuerda que no ha disfrutado de permisos previos que permitan conocer su grado real de reinserción. Subraya también la necesidad de ser especialmente exigentes en casos como el de ‘Anboto’, condenada por una decena de asesinatos, tenencia de armas y explosivos. Añade que aún ni siquiera ha cumplido las tres cuartas partes de su condena máxima de 30 años -que alcanzará en marzo de 2027- y que su licenciamiento no se cumplirá hasta septiembre de 2034.
Entre las irregularidades que subraya se incluye que en casos como el de Carasatorre el incumplimiento es grave, ya que ni siquiera existía el plan de tratamiento que exige como requisito imprescindible el artículo 100.2.
"Falsa expectativa" para los presos, "desasosiego" para su víctimas
Por último, el juez Castro afirma que se crea una "falsa expectativa" a los presos de acceso a la semilibertad. Pese a que es el Gobierno vasco quien lo autoriza y ejecuta inmediatamente, es el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria quien finalmente tiene que avalarlo. Este requisito ha provocado que en numerosas ocasiones presos de ETA que ua disfrutan de la semilibertad tengan que regresar a prisión a terminar de cumplir su condena. De igual modo, el juez denuncia que estas progresiones provocan un "desasosiego innecesario" a las víctimas del terrorismo y al conjunto de la ciudadanía.
La Fiscalía ha recurrido en numerosas ocasiones la concesión de semilibertad a presos de ETA. En muchos expedientes el recurso ha sido atendido por la Audiencia Nacional, revirtiéndola, pero no en otros. El caso de ‘Txeroki’ fue avalado por la Audiencia Nacional tras haber participado en encuentros restaurativos con víctimas de ETA, lo que reforzó su posición en vías de reinserción.
Una vulneración intolerable
El Colectivo de Víctimas del Terrorismo, Covite, ha sido especialmente crítico con la política carcelaria que aplica el Ejecutivo de Imanol Pradales desde que asumió su gestión. Considera que el artículo 100.2 se ha convertido en una vía para acelerar la salida de prisión: "Supone una vulneración intolerable del derecho de las víctimas a la justicia", asegura su presidenta, Consuelo Ordóñez.
Covite incluso apunta que el Gobierno vasco podría haber prevaricado al conceder el 100.2 a Carasatorre, al incumplir el requisito esencial de presentar un plan de tratamiento: "Es una actuación extremadamente grave". El colectivo de víctimas reitera que a todo ello se suma la fórmula de arrepentimiento empleada: cartas manuscritas. Covite insiste en que se utilizan como una herramienta instrumental para acceder a beneficios carcelarios sin que supongan un reconocimiento real del daño causado: "Mientras no haya un arrepentimiento público, claro y respaldado por hechos, esas cartas no son más que un trámite".
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