La Dirección General de Tráfico (DGT) se ha visto obligada a rectificar. Ha comenzado a anular multas impuestas por uno de sus radares después de detectar una irregularidad en los límites de velocidad aplicados. La situación afecta al radar instalado en la autovía A-7, entre los municipios de San Roque y Algeciras, en la provincia de Cádiz.
La decisión abre la puerta a que numerosos conductores puedan reclamar la devolución de las cantidades abonadas. También, incluso solicitar la anulación de sanciones todavía pendientes de resolución.
¿Qué es un radar de tramo?
Según la DGT, los radares de tramo son sistemas de control de velocidad que calculan la velocidad media de un vehículo durante un recorrido determinado. A diferencia de los radares convencionales, que miden la velocidad en un punto concreto, estos dispositivos utilizan cámaras situadas al inicio y al final del tramo controlado.
El sistema consta además de un sistema de grabación continua que identifica la matrícula y registra la hora exacta de entrada y de salida. También consta de un ordenador que calcula el tiempo invertido en recorrer la distancia.
¿Qué ha ocurrido con el radar de tramo de la A-7?
El radar ubicado en la autovía A-7, instalado en agosto se ha convertido en una máquina de emitir sanciones masivas. Cientos de conductores recibieron multas de manera irregular a pesar de cumplir estrictamente con las señales de velocidad que veían en el asfalto.
Mientras las señales verticales de la carretera permitían circular a una velocidad máxima de 100 km/h, el radar de tramo estaba programado para sancionar a los vehículos que superaban los 80 km/h. Ante la magnitud del error, la DGT ha ordenado de forma urgente a sus operarios tapar los indicativos de velocidad de los radares para evitar que se sigan tramitando denuncias ilegales.
El origen del caso que destapó el error
La situación salió a la luz gracias a la reclamación presentada por un trabajador vinculado a Arreza Seguros. El conductor recibió dos multas tras circular por este tramo de la A-7. Las sanciones correspondían a trayectos realizados los días 22 de septiembre y 15 de octubre. En ambos casos, recurrió alegando que existía una contradicción evidente entre la velocidad máxima indicada en la carretera y la velocidad utilizada por el radar para sancionar.
En su recurso defendió que el control de velocidad estaba configurado a 80 km/h, mientras que los conductores recibían información de que podían circular hasta 100 km/h.
La DGT anula las sanciones impuestas a los conductores
Tras analizar el caso, la DGT decidió dejar sin efecto las multas impuestas al conductor, que ascendían a 300 euros en un caso y 100 euros en otro. La resolución ha servido de precedente para que otras sanciones similares comiencen también a ser anuladas. Además, el organismo ha ordenado tapar temporalmente los indicativos de velocidad asociados a este radar para evitar que se sigan produciendo nuevas sanciones irregulares.
Según detalla la DGT, si la velocidad media del recorrido se mantiene por debajo del límite legal de la vía, no existe infracción. No obstante, si el promedio supera el límite establecido, el sistema tramita la denuncia de manera automática.
¿Qué debes hacer si has recibido una multa en este tramo?
Comprueba la fecha de la sanción
Según la DGT, los conductores multados deben verificar si la sanción fue emitida durante el periodo en el que existía la discrepancia entre la señalización y la configuración del radar.
Presenta una reclamación
Si la multa corresponde a ese periodo, es posible presentar un recurso ante la DGT. Se deberá alegar la contradicción entre el límite de velocidad de 100 km/h visible en la vía y los 80 km/h utilizados por el radar para sancionar. La existencia de resoluciones favorables previas aumenta las posibilidades de que la Administración revise y anule la sanción.
Solicita la devolución del dinero
La DGT también ha confirmado que devolverá las cantidades cobradas a los conductores afectados. También están incluidos aquellos que abonaron la multa con la reducción del 50 % por pronto pago.
Plazos para recurrir una multa de la DGT
La normativa establece que el conductor dispone de 20 días naturales desde la notificación para pagar o presentar alegaciones. Es importante recordar que el pago con descuento implica renunciar al derecho a recurrir. No obstante, en este caso concreto, la DGT ya ha reconocido el error y ha confirmado la devolución de importes a los afectados.
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