Con la llegada del verano y el aumento de horas de calor, la necesidad de mantener la casa más fresca se dispara, empujando a muchas familias a dar uso o instalar sistemas de climatización, como el aire acondicionado. Estas últimas semanas se ha estado hablando de una nueva ley relacionada con inspecciones y multas por la presencia de estos aparatos en las fachadas, con sanciones de miles de euros.
La realidad es otra algo menos alarmista y que lleva más tiempo del que parece en vigor, y que tiene que ver con normativas locales y reglas de convivencia en bloques de vecinos.
¿Existen realmente multas por tener aire acondicionado en la fachada?
Lo primero que se debe aclarar es que el Gobierno de España no ha aprobado ninguna normativa que persiga los aires acondicionados a nivel nacional. No hay cuerpo de inspectores estatales, ni de Hacienda, buscando compresores en los edificios de cada pueblo o ciudad.
El origen de esa multa de 3.000 euros de la que se habla está en que es el tope máximo que contemplan algunas ordenanzas municipales para las infracciones urbanísticas o medioambientales calificadas de "muy graves". En España existen más de 8.000 municipios y las competencias sobre el paisaje urbano, la estética y la contaminación acústica están totalmente descentralizadas. Por tanto, no hay una norma única, sino miles de regulaciones locales distintas.
El fin del plazo
La legislación básica no es algo nuevo. El motivo por el que está siendo noticia ahora es que grandes capitales como Madrid o Barcelona fijaron plazos de transición y moratorias dentro de sus planes de ordenación urbano, que ahora están llegando a su fin. El objetivo era forzar así la progresiva desaparición de elementos mecánicos visibles desde la vía pública.
Al vencerse estos plazos, los consistorios adquieren la potestad de actuar de oficio. Esto significa que un técnico municipal podría abrir un expediente sancionador al detectar una infracción evidente desde la acera, sin necesidad de que exista una queja previa. Aun así, en la práctica habitual, muchos de estos procesos administrativos se activan a raíz de denuncias de terceros o enfrentamientos entre vecinos.
Motivos por los que sí pueden sancionar
Colocar un sistema de climatización en el exterior no es ilegal por definición. Se convierte en una infracción cuando se vulneran los tres pilares de las normativas municipales:
- El impacto estético y la regla de los centímetros. Está prohibido instalar compresores en las fachadas principales de edificios de valor histórico, artístico o con especial protección arquitectónica. En calles convencionales, las ordenanzas modernas suelen exigir que el aparato no sobresalga más de una distancia fija. En Madrid, por ejemplo, se suele limitar a un máximo de 30 centímetros, aunque puede variar dependiendo del tipo de edificio y zona. Si supera esa medida o rompe dicha estética visual, es sancionable.
- La seguridad vial y física. Un bloque de climatización exterior es un elemento pesado que suele superar los 30 o 40 kilos. Los ayuntamientos exigen que los anclajes cumplan estrictas medidas de seguridad para evitar riesgos de desprendimiento a la vía pública.
- El goteo y el ruido (contaminación ambiental). El clásico tubo que evacúa el agua de condensación directamente a la acera está prohibido por el riesgo de resbalones para los peatones. A esto se suma el control de los decibelios, ya que un motor viejo o mal equilibrado que supere los límites de ruido permitidos por la noche es motivo directo de sanción.
La destacada Ley de Propiedad Horizontal
Más allá de la vía económica municipal, el verdadero problema suele venir de la comunidad de vecinos. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), en su artículo 7.1, que prohíbe explícitamente alterar la configuración o el estado exterior del edificio, deja claro que la fachada es un elemento común, no una propiedad privada de libre disposición. Esto implica que ningún vecino puede perforar el muro o alterar la estética exterior del bloque por su cuenta.
Para poder realizar la instalación en una fachada vista, se requiere la aprobación de la junta de propietarios (generalmente mediante una mayoría de tres quintos), a menos que los estatutos de la propia comunidad ya contemplen un espacio específico para ello.
Si un propietario decide instalar el aparato de forma unilateral, la comunidad puede denunciarlo por la vía civil. En estos casos, la jurisprudencia suele ser tajante. El juez obligaría al infractor a desmontar el equipo, reparar los daños causados en el muro exterior y asumir todas las costas del juicio.
La "vía de escape" sería el principio de igualdad o consentimiento tácito. Si en una misma fachada ya existen decenas de aparatos instalados de forma idéntica desde hace años y la comunidad nunca ha actuado contra ellos, los tribunales suelen rechazar que se le prohíba de forma arbitraria a un nuevo vecino hacer lo mismo. Además, a nivel municipal, muchas de estas infracciones estéticas prescriben si han pasado varios años (habitualmente cuatro) sin que el ayuntamiento haya notificado sanción alguna.
Aspectos a tener en cuenta en la instalación del aire acondicionado
Para evitar tener problemas, los usuarios deben realizar algunas comprobaciones y tener en cuenta ciertos aspectos antes de instalar un equipo de climatización. El primer paso obligatorio es consultar los estatutos de la comunidad para verificar si ya existen zonas designadas de forma preferente, como patios interiores, terrazas privadas o el terrado comunitario, o si el vecindario exige un modelo específico de camuflaje.
Se recomienda también revisar la ordenanza de protección ambiental del ayuntamiento correspondiente. De esta manera se pueden confirmar las distancias permitidas respecto a las ventanas y las restricciones estéticas de esa calle en particular. Si la normativa local resulta ser demasiado estricta, la mejor solución pasa por valorar alternativas invisibles, como colocar la unidad exterior directamente en el suelo de un balcón propio o recurrir a modernos sistemas de climatización más discretos.
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