Los miembros del Gobierno estaban este 12 de octubre, en la recepción ofrecida por los Reyes en el Palacio Real por la Fiesta Nacional, pendientes de una decisión del Tribunal Supremo. Tenían previsto que se comunicara sobre las 14.30, pero se retrasó unos minutos. Y, finalmente, fue adversa: los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo rechazaron el recurso de reposición interpuesto por la Abogacía del Estado, y apoyado por la Fiscalía, contra el auto que dictaba la suspensión del derecho a voto de los nacionalizados por la llamada ley de nietos. De inmediato, se extendió el malestar en el Ejecutivo. Y el mensaje de que se estudiará si cabe recurso ante el Tribunal Constitucional o deben hacerlo en amparo los afectados.
La fractura del Gobierno con el TS se agudiza. Ayer mismo, en su segundo acto de precampaña de las generales del 29 de noviembre, en Ponferrada (León), el propio Pedro Sánchez pedía a los magistrados del Supremo detener el "intento de atropello" de PP y Vox contra la disposición adicional octava de la ley de memoria democrática de 2022 que permite a hijos y nietos de exiliados poder optar a la nacionalidad española. El derecho al voto, decía el presidente, "no se prohíbe", sino que se "garantiza". Las derechas, dijo, han esparcido el "bulo" sobre la norma y acudieron a la Justicia para que "no puedan votar 400.000 españoles que votaron en 2023, 2024 y 2025". Y la pregunta que cabe hacerse es si "es constitucional" que esos 400.000 españoles que pudieron votar en anteriores convocatorias "no van a poder hacerlo en 2026 porque no lo quiere [Alberto Núñez] Feijóo y no le gusta a [Santiago] Abascal". "¿Esto qué significa? ¿Que los nietos de los exiliados del franquismo no van a poder votar y los nietos del régimen franquista sí van a poder votar?", se preguntó Sánchez.
Fiscalía y Abogacía del Estado habían pedido que se levantara la suspensión cautelar a las casi 170.000 personas afectadas por el auto del TS, pero los magistrados rechazan hacerlo
Y lo hacía a horas de que el Supremo tomase una decisión. La Sección Cuarta, con el voto particular discrepante de la magistrada Alicia Millán, ratificó este lunes la medida cautelar presentada por los recurrentes —los partidos Iustitia Europa y Vox—, por lo que se suspende el derecho al voto de 163.020 personas —con el censo a 1 de agosto de 2026—, según los datos aportados por el Ejecutivo al TS. La Abogacía del Estado y la Fiscalía pidieron que se levantaran esas cautelares ante la "imposibilidad material" de revisar los casi 170.000 expedientes a los que afectaba la medida del Supremo.
"El derecho al voto parece que no es tan relevante para algunos", aseguraba en conversación informal con los periodistas en el Palacio Real el titular de Interior, Fernando Grande-Marlaska, tras conocerse la decisión del Supremo. El ministro añadió que ahora el Gobierno estudiará, a través de la Abogacía del Estado, si la resolución del Supremo es definitiva para quienes fueron incluidos en el censo en virtud de la disposición adicional octava de la ley de memoria democrática. Es decir, si a estos afectados se les suspende el derecho de voto, a menos que los encargados consulares acrediten que, a fecha de 1 de agosto de 2026, tenían la condición de nacidos fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela que hubieran sido españoles y que hubieran sufrido el exilio por razones "políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual" y que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
Dicho de otro modo, el Ejecutivo estudiará si es definitivo ese veto al ejercicio del derecho de voto salvo en los casos en los que no se aplicara la directriz séptima de la instrucción del 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que decía que se "presumirá" la condición de exiliado a los que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. El Gobierno analizará por tanto, anticipó Marlaska, si puede recurrir ante el Tribunal Constitucional o solo pueden hacerlo los afectados. "Los servicios jurídicos analizarán todo, pero hay miles de afectados y recurrirá alguno seguro al TC", añaden por su parte desde la Moncloa. El Constitucional, que preside Cándido Cónde-Pumpido, podría tumbar el auto del Supremo, dado que allí sí hay una mayoría progresista de siete magistrados sobre un total de 12.
La resolución conocida este lunes es muy dura contra el Gobierno porque, un mes después de la suspensión cautelar dictada hace un mes, "el nivel de cumplimiento del auto es inexistente", ya que los magistrados desconocen "absolutamente" si se ha iniciado el desglose que ordenó a la Oficina del Censo Electoral de los expedientes de inscripción censal que procedan bien de la aplicación directa de la disposición adicional octava de la ley de memoria democrática, bien al amparo de la interpretación hecha por la instrucción de 25 de octubre de 2022, por la que se otorgaría la nacionalidad española (y, por tanto, el derecho al voto) a los descendientes que salieron del país entre 1936 y 1955 y que no lo pudieron acreditar.
"Ni siquiera se ha aportado (de esos 163.020 electores nacionales españoles inscritos en el CERA [Censo de Españoles Residentes Ausentes]) una cifra aproximada de los expedientes de aquellos, que han sido desglosados. Es decir, se ha obviado por completo poner en conocimiento de esta Sala el nivel de cumplimiento de la orden recibida. Las alegaciones presentadas por el abogado del Estado y los informes adjuntados no aportan dato alguno que permitan, al menos, tener un conocimiento aproximado de la situación", justifica la Sala. Y por eso, "en estas circunstancias, persisten las razones" para mantener las cautelares", ante la "falta de constancia absoluta del cumplimiento, siquiera aproximado del estado de la cuestión", informa EFE.
La Sala Cuarta reprocha al Gobierno que en un mes no haya aportado una "cifra aproximada" de los expedientes desglosados, por lo que "persisten las razones" para mantener las cautelares, por el "riesgo" de que haya irregularidades en el CERA
Para el Supremo, "el riesgo de que se constituya irregularmente un censo de electores, en este caso el CERA, sin las exigencias de exactitud, veracidad, igualdad, objetividad y transparencia que exige la celebración de un proceso electoral en una democracia parlamentaria representativa como es la española sigue persistiendo con la misma intensidad". Y ese peligro persiste "aun cuando las cifras del total hayan disminuido", pues "no dejan de tener un impacto importante en las circunscripciones territoriales" en las que figuren inscritos esos nuevos nacionales en virtud de la ley de memoria democrática.
"La limpieza y pulcritud en la relación de electores" incluidos en el CERA "constituye", para el TS, "un valor supremo del que deben despejarse las más mínimas dudas de oscuridad o irregularidad, porque la legitimidad democrática de los representantes elegidos por el voto de los ciudadanos puede ser puesta en entredicho si existe la más mínima duda de irregularidad". Los magistrados entienden que si hay una "eventual irregularidad" en el censo de electores afecta "a todos los demás ciudadanos ajenos a la causa". Y por ello "el riesgo sigue existiendo". "No puede alegarse imposibilidad material de ejecución de una orden judicial cuando la causa del incumplimiento reside en la propia Administración responsable de cumplirla", aducen los magistrados.
La Sala añade que "el interés general de preservar la pureza del proceso electoral", además del derecho de las formaciones recurrentes y la "constatación de una regular y conforme a Derecho relación de electores inscritos en el censo correspondiente, en este caso el CERA, debe prevalecer sobre el derecho de sufragio de quienes figuran inscritos en aquel censo respecto a los cuales la Administración no ha aclarado las condiciones en que se realizó aquella inscripción y la trazabilidad de su acceso al Registro Consular correspondiente".
"El Supremo no es consciente de lo que ha hecho", apunta con indignación un ministro. "Quien tanto trata de explicarse es porque sabe que es muy poco comprensible su resolución. Como todo en la vida, cuanto más te explicas, más consciente eres de tu equivocación, pero no te importa mantenerte en ella", abunda otro prominente miembro del Gabinete.
Sánchez esperaba una resolución favorable. No fue así. "Como todo en la vida, cuanto más te explicas, más consciente eres de tu equivocación", señala un ministro tras conocer el auto del TS
Sánchez conversó con los periodistas en el Palacio Real antes de conocerse la decisión del TS, y el presidente sobre todo se cuidaba de cargar directamente contra los magistrados: "Hablamos del derecho al voto de 400.000 personas. Y yo señalo como responsables a Feijóo y Abascal, que están pidiendo que no voten. Una democracia no puede tener ciudadanos de primera y de segunda. No se puede sustraer ese derecho". El presidente insistía en que los nacionalizados en virtud de la ley de memoria democrática pudieron votar en las generales de 2023 —en las que el voto exterior hizo que el PSOE perdiera un escaño en favor del PP en Madrid—, en las autonómicas de ese año y de los posteriores y en las europeas de 2024, así que esperaba una decisión del TS que "protegiera" ese derecho de participación política, que es "consustancial" a la nacionalidad, como reconoce el artículo 68.5 de la Constitución. Finalmente, no ha sido así. El Supremo quita la razón al Gobierno. Pero la pugna podría pasar al siguiente escenario a partir de ahora: al TC, en el que la mayoría es progresista, de siete magistrados a cinco.
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Sofía Puente es hermana de Óscar Puente.
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La llamada «modificación o instrucción de Puente» hace referencia a las instrucciones dictadas por Sofía Puente (en su calidad de directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia) para regular y aplicar la Disposición Adicional Octava de la Ley de Memoria Democrática, popularmente conocida como la «ley de nietos».
Esta directriz administrativa introdujo cambios clave en la forma de tramitar y acreditar el derecho a la nacionalidad española para los descendientes de españoles en el exterior. Sus puntos principales consisten en:
1. La presunción general de exilio
El aspecto más relevante de esta instrucción fue establecer un criterio temporal para presumir la condición de exiliado. Se determinó que aquellos españoles que abandonaron el país en una franja concreta (principalmente entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955) se considerarían automáticamente exiliados.
2. Eliminación de trabas documentales complejas
Gracias a esta interpretación, los consulados y los registros civiles flexibilizaron los requisitos de prueba. En la práctica, se eximió a los solicitantes de la obligación de presentar documentos históricos complejos de expatriación, salida o persecución política individual que habrían resultado casi imposibles de conseguir tras el paso de tantas décadas.
3. Agilización y ampliación del acceso a la nacionalidad
Al automatizar la prueba del exilio mediante el criterio de fechas de salida, se facilitó notablemente que cientos de miles de nietos (y otros supuestos vinculados a la línea de descendencia) pudieran tramitar de forma mucho más rápida y directa su nacionalidad española de origen desde el extranjero.
Repercusión y controversia
Esta directriz disparó exponencialmente el volumen de expedientes de nacionalidad presentados en los consulados de España en todo el mundo. Al mismo tiempo, ha generado un intenso debate político y jurídico, estando en el centro de disputas legales y recursos ante el Tribunal Supremo debido a su interpretación expansiva de la ley y su impacto directo en el incremento del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).
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No hay que buscar venganzas inutiles, pero se pordira preguntar a los afectados si estarían contentos de que un tipo que es un fraude personal, un político farsante, y un individuo que pretende solo utilizarlos para mantenerse en el poder, merece una respuesta positiva. Y habría que preguntarles tambien por qué quieren una nacionalidad en la que no han puesto nada. Y me refiero sobre todo a.esos nietos
de quienes se fueron aquí simplemente por buscar un trabajo mejor,como muchos ahora, o de quienes se fueron huyendo de las checas, por ejemplo
Si estos tíos tuvieran un poco de vergüenza nni siquiera hubieran pensado en semejante retorcimiento del derecho. Están dando las mismas vueltas que daban los hampones cuando la ley seca.