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EL GOBIERNO ADVIERTE DE QUE LA REVENTA DE ELECTRICIDAD ES ILEGAL

El otro negocio de los pisos turísticos: cobrar aparte por el consumo de luz a precio de oro

Centenares anuncios en plataformas online como Airbnb o HomeAway reclaman el pago adicional por la electricidad a precios que duplican los de la tarifa regulada de luz.

La plataforma de alquiler vacacional Airbnb
La plataforma de alquiler vacacional Airbnb

Claudia y su familia pasaron este verano una semana en Alcudia, en Mallorca. Alquilaron una casa individual, a razón de unos 200 euros la noche y en el anuncio online gracias al que encontraron el alojamiento ya se advertía de que el dueño les cobraría aparte el consumo de electricidad.

Lo cobraría aparte, y lo cobraría caro. Y es que en el anuncio -incluido en HomeAway, una de las grandes plataformas digitales de alquiler turístico- se especificaba que Claudia (nombre ficticio) tenía que pagar la electricidad consumida durante esa semana a un precio de 0,25 euros por kilowatio hora (kWh). ¿Eso es mucho? Pues sí.

El precio medio de la tarifa regulada (conocida como Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor, PVPC) históricamente se sitúa todos los meses entre los 0,09 y los 0,15 euros por kWh. Y justo este verano se ha mantenido en la parte baja de esa horquilla: en julio el precio medio de la tarifa regulada de luz fue de algo más de 0,11 euros por kWh y en agosto fue de 0,10 euros. A estos importes hay que sumar el término fijo de potencia y los impuestos (correspondientes a una semana, no al mes completo) y aún así el propietario del piso sigue cobrando de más.

Al final durante esa semana, y con un consumo moderado de electricidad (al que contribuyó especialmente el motor de la piscina del inmueble, cuyo funcionamiento el cliente no podía controlar), Claudia y su familia pagaron casi 30 euros, aparte del importe del propio alquiler de la casa.

Y su caso no es una excepción. En las plataformas de alquiler vacacional como Airbnb o HomeAway aparecen centenares de anuncios de viviendas ubicadas en España –especialmente, pero no sólo, en Baleares, en Levante y en la Costa del Sol- en que el propietario cobra de manera independiente por el consumo de electricidad.

Un cargo adicional que oscila comúnmente entre los 0,23 y los 0,28 euros por kWh, y en algunos casos se dispara hasta los 0,30 euros. Esto es, más del doble precio medio del PVPC de este verano. En algunos anuncios incluso se incluye el precio fijo que se va a cobrar durante todo el año, independientemente de cuándo se realice la reserva.

El cobro se realiza por lo general en función del consumo real de electricidad, con lecturas del contador a la entrada y a la salida de la vivienda de uso turístico. Y como anticipo se aportan fianzas que van entre los 50 y los 150 euros por semana, según se establece en la mayoría de los anuncios online. Otra fórmula utilizada, en este caso más generalizada cuando se trata de pisos en comunidades de vecinos, es el cobro de un importe fijo por persona alojada o por noche de estancia (en algunos casos de hasta 10 euros por día).

Contra la regulación del alquiler

Desde la Federación de Asociaciones de Viviendas y Apartamentos Turísticos (Fevitur), en la práctica la patronal de los dueños de pisos turísticos, se reconoce que algunos propietarios de viviendas realizan estos cobros por los suministros energéticos de manera independiente al importe anunciado por el alquiler. Pero se insiste en que es una práctica que va a menos y que cada vez es menos habitual en pleno boom del alquiler turístico en España.

Las asociaciones de dueños de viviendas de uso turístico también se escudan en que la legislación no regula este aspecto claramente. La regulación del alquiler turístico está transferida a las comunidades autónomas. Cada región tiene su propia normativa sobre viviendas de uso turístico. Y, en efecto, en las legislaciones autonómicas no se establece explícitamente la prohibición de cobrar como un servicio adicional el consumo energético y por lo general sólo se obliga a garantizar el suministro y a que el propietario de la vivienda esté a corriente de pago.

Sin embargo, tanto comercializadoras eléctricas como organizaciones de consumidores subrayan que las legislaciones regionales –aún no prohibiendo expresamente esta práctica- establecen que en el precio del alojamiento deben estar ya comprendidos el coste de los servicios mínimos y suministros, entre ellos el eléctrico, el de gas y también el agua. Cuando se trata de alquiler turístico, el responsable de los pagos de estos suministros ha de ser el arrendador y no el inquilino y, por ello, en el precio del alquiler ya ha de estar incluido el coste de la electricidad.

“Hacer uso de una vivienda implica necesariamente hacer uso de la luz. El consumo eléctrico es consustancial al hecho mismo del contrato de alquiler de la vivienda y cobrarlo aparte puede ser considerado un abuso”, sostiene Miguel Ángel Serrano, miembro del departamento jurídico de Facua-Consumidores en Acción.

Desde las plataformas digitales Airbnb y HomeAway se subraya que la legislación no recoge claramente prohibiciones al respecto. En cualquier caso, los dos grandes grupos tecnológicos se limitan a hacer recomendaciones a los propietarios de las casas sobre cómo diseñar el precio de sus tarifas, y en ellas se recogen cobros adicionales como el servicio de limpieza de las casas, pero no el pago diferenciado del consumo energético.

Prohibida la reventa de luz

La organización de consumidores Facua subraya que se puede considerar directamente “un engaño” para el turista que el dueño del piso turístico cobre por el consumo eléctrico más de lo que realmente él pagará por el suministro. Y con esos precios de hasta 0,30 euros por kWh, el triple de la tarifa regulada y muy por encima de las tarifas del mercado libre, se da por hecho que algunos de esos propietarios cobran de más al cliente.

Se trataría de un cobro adicional injustificado, que no sirve siquiera para cubrir un coste real sino para elevar la tarifa de alquiler a posteriori y sin ser publicitada con claridad. Y es que el inquilino acaba asumiendo un coste que no está recogido en el contrato previo de alquiler, al ser variable y depender de un consumo de luz que no se conoce hasta el final de la estancia.

Además, esta práctica implicaría directamente que un particular está revendiendo electricidad a otro. “De acuerdo con la normativa, no está permitida la reventa de energía eléctrica salvo que seas una comercializadora o para prestar servicios de recarga de vehículos eléctrico”, advierten fuentes de la Secretaría de Estado de Energía. “Ni siquiera aunque revendas esa energía a un precio de mercado o similar al PVPC”.

Y es que la normativa en este campo, repartida entre la Ley del Sector Eléctrico y varios reales decretos específicos, establece que el “contrato de suministro es personal y su titular deberá ser el efectivo usuario de la energía, que no podrá utilizarla en lugar distinto para el que fue contratada, ni cederla, ni venderla a terceros”.

Y, además, en caso de que el que consume la electricidad no sea el titular (una salvedad pensada para los alquileres de larga duración) “podrá exigir el cambio a su nombre del contrato existente, sin más trámites”. Así que, si el turista acaba asumiendo aparte el pago del consumo de electricidad, la ley le protege permitiendo que el contrato con la compañía eléctrica esté a su nombre y que elija personalmente la tarifa de ese piso.

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