El Gobierno da un respiro a las empresas cotizadas para que dispongan de más tiempo para cumplir algunas de sus obligaciones legales. El Ejecutivo ha ampliado el plazo para que las empresas cotizadas celebren este año sus juntas generales ordinarias de accionistas, que será de diez meses -hasta octubre-, en vez de los seis meses establecidos legalmente, según el Real Decreto-ley de medidas urgentes para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19 que aprobó ayer el Consejo de Ministros.
Además, las empresas dispondrán de seis meses, a partir del cierre del ejercicio, para publicar y remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) su informe financiero anual y el informe de auditoría.El plazo se extenderá a cuatro meses para la publicación de la declaración intermedia de gestión y el informe financiero semestral.
En cuanto a la celebración de las juntas, el consejo de administración podrá establecer en la convocatoria la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia en los términos previstos en la Ley de Sociedades de Capital. También podrá establecer la celebración de la junta en cualquier lugar del territorio nacional, aunque no esté previsto en los estatutos.
Si la convocatoria ya se hubiese publicado antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, las empresas podrán acogerse a estos supuestos mediante la publicación de un anuncio complementario que deberá difundirse al menos cinco días naturales antes de la fecha prevista para la junta.
De forma excepcional, serán considerados válidos los acuerdos del consejo de administración y de la comisión de auditoría que sean adoptados por videoconferencia o por conferencia telefónica, aunque esa posibilidad no esté contemplada en los estatutos, siempre que los consejeros dispongan de los medios necesarios y el secretario reconozca su identidad.
Durante el periodo de alarma, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las sociedades civiles y mercantiles podrán celebrarse por videoconferencia. Del mismo modo, sus acuerdos podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión, siempre que lo decida el presidente y, en todo caso, si lo piden al menos dos miembros del órgano de gobierno.
Durante el periodo de alarma queda suspendido el plazo de tres meses (a contar desde el cierre del ejercicio) que tienen los órganos de gobierno de las sociedades para formular las cuentas. Una vez que termine el estado de alarma, las empresas volverán a contar con un plazo de tres meses.
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