El Tribunal Supremo se ha negado a obligar a las empresas a contar con un sistema de registro de la jornada diaria efectiva de sus empleados. Sin embargo, reclama al Gobierno que regule la creación de este sistema. La iniciativa del Supremo tiene que ver con las horas extras realizadas por los trabajadores que no se abonan. Cinco de los 13 jueces que han firmado este acuerdo critican la decisión de sus colegas de no imponer este registro a las empresas.
El alto tribunal ha resuelto un recurso presentado por Bankia contra una sentencia de la Audiencia Nacional. Ésta la obligaba a crear un registro de horas, tras el pacto alcanzado con los sindicatos, que regulaba el régimen horario de sus trabajadores. Los cinco jueces discrepantes critican a sus colegas porque el Supremo haya perdido la ocasión de sentar doctrina en un "debate social" sobre "la necesidad de controlar" las horas extraordinarias trabajadas.
Función de los tribunales
Sin embargo, el Supremo anula la decisión de la Audiencia Nacional, al interpretar de manera "restrictiva" el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. Éste solo obliga a las empresas a controlar el número de horas extras que realizan sus empleados. Los magistrados se niegan a extender esta obligación a la de controlar la jornada laboral efectiva de los trabajadores.
Los magistrados justifican su posición porque "esta obligación no existe". Por ello, sugiere una reforma legislativa" para clarificar "la obligación" de llevar a cabo este registro. Y mientras tanto rechazan que sean los tribunales los "que suplan la labor del legislador".
En su opinión, esta circunstancia se produciría si los tribunales "imponen a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario mediante una condena genérica, que obligará a negociar con los sindicatos el sistema a implantar".
El alto tribunal considera que este sistema de registro va más allá de controlar "la entrada y la salida" de los empleados. Debería tener por objeto verificar "el desarrollo de la jornada efectiva con las múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año cuando se pacte".
Almacenamiento de datos
Asimismo, los jueces también advierten de que la creación de este registro supondría un "aumento del control empresarial a la prestación de servicios" y podría dar lugar "a un tratamiento de los datos obtenidos, máxime en puestos de jornadas flexibles, trabajo en la calle o en casa, que pueden suponer una injerencia indebida en la intimidad y libertad de los trabajadores".
Además, los jueces consideran que este registro "permitiría almacenar" datos de los trabajadores por lo que avisan de que debería cumplir las exigencias de la ley de protección de datos.
Cuestión de Estado
La sentencia cuenta con el voto particular de cinco de los 13 magistrados que firman esta decisión. Estos jueces eran partidarios de confirmar la sentencia de la Audiencia Nacional. Los magistrados Jordi Agustín y Rosa María Virolés lamentan la decisión de sus colegas porque "el tiempo de trabajo" es una cuestión de "relevancia social y económica".
Por ello, estos jueces consideran que sus colegas debían haberse posicionado contra Bankia, "ante la realidad social de una crisis generalizada que afecta a grandes sectores de nuestra sociedad". Sobre todo "cuando es público y notorio que existe una problemática y un debate social sobre el gran número de horas extraordinarias" realizadas que no se abonan.
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