Economía | Empresas

en un plazo de seis meses

Las grandes eléctricas tendrán que cambiar de nombre para no confundir a los clientes

La CNMC aprueba una resolución de obligado cumplimiento para forzar a las compañías a diferenciar claramente la denominación y los logotipos de las empresas con la que ofrecen la tarifa regulada y de las que venden tarifas del mercado libre, y de sus distribuidoras.

Una factura eléctrica.

Una factura eléctrica. Europa Press

Las grandes eléctricas se preparan para un vuelco. Los grupos energéticos van a tener que cambiar los nombres y los logotipos de varias de sus grandes filiales para no confundir a los clientes y que estos puedan diferenciar claramente en todo momento con cuál de ellas está tratando, si con la que ofrece tarifa regulada, con la de precio libre o con la distribuidora de la compañía.

La Comisión Nacional de los Mercado y de la Competencia (CNMC) acaba de aprobar una resolución jurídicamente vinculante –de obligado cumplimiento para las compañías- con la que da seis meses a las eléctricas para introducir los cambios necesarios para que estas confusiones no se produzcan, como ya había adelantado El Independiente. Las compañías que tendrán que hacer modificaciones son las cinco grandes: Endesa, Iberdrola, Naturgy (antigua Gas Natural Fenosa), EDP y Viesgo.

Y es que los grandes grupos eléctricos cuentan con compañías que se dedican a la distribución de energía (las que gestionan las redes que llevan la electricidad hasta la puerta de las casas) y otras que son comercializadoras (las que suministran la luz directamente al cliente). Y entre estas últimas, también operan con unas comercializadoras de las grandes eléctricas se dedican ofrecen la tarifa de la luz regulada y otras que venden tarifas del mercado libre.

Más de la mitad de los clientes no conoce la diferencia entre distribuidora y comercializadora, y en torno a un 80% de los usuarios no sabe si tiene contratada la tarifa regulada o una tarifa del mercado libre. Y el hecho de que las grandes eléctricas utilicen el nombre del grupo para todas sus filiales hace que los clientes no sepan distinguir a qué se dedican cada una de ellas. Una situación que se repite también en el sector del gas natural.

Según sospecha la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC), los grandes grupos se valen de la primera de las confusiones para tener muchos más clientes en aquellas zonas en que se encargan de las redes de distribución (que se gestionan en régimen de monopolio natural, dividida la explotación por zonas). Y, en el segundo caso, las eléctricas se estarían aprovechando para trasvasar clientes de la tarifa regulada hacia las tarifas del mercado libre, que son más caras y más rentables para las compañías.

La legislación española y la europea obligan a que las compañías no generen este tipo de confusiones con su marca, con su imagen de marca ni con la información y comunicaciones que mantienen con los clientes. La CNMC establece ahora la guía para que las compañías realicen los cambios, y les permitirá presentar sus propuestas de modificaciones para que se aseguren que con ellas están cumpliendo de manera efectiva con las exigencias.

Con su decisión, la CNMC obliga a las compañías a modificar la denominación social para evitar la confusión en la presentación de la marca de sociedades del mismo grupo que realicen actividades de comercialización. Y el supervisor avisa de que las compañías no será suficiente simplemente incorporar a su marca el término “distribuidor” o “comercializador de referencia” o “comercializador de último recurso”.

Además, las eléctricas tendrán que cambiar el logotipo (imagen de marca) de forma que su comparación gráfica, fonética o conceptual, no induzca a error. En este sentido se advierte que utilizar palabras, letras, cifras, figuras, signos, dibujos o símbolos iguales entre la comercializadora de referencia, la libre y la distribuidora confunde a los clientes.

El supervisor les obliga igualmente a no crear confusión en la información que se remite a los consumidores por cualquier canal de comunicación (telefónico, escrito, web, presencial). En la información que facilite las compañías deberá quedar diferenciada e inequívocamente identificada la empresa.

Por ejemplo, el grupo Endesa cuenta entre sus filiales con Endesa Distribución Eléctrica; con Endesa Energía XXI para ofrecer tarifa regulada; y con Endesa Energía para el mercado eléctrica. Por su parte, operan también Iberdrola Distribución Eléctrica, Iberdrola Comercialización de Último Recurso e Iberdrola SA. Hasta hace un par de meses, Gas Natural Fenosa ofrecía la tarifa regulada con Gas Natural SUR y Gas Natural Comercializadora para mercado libre (aunque ahora se ha reconfigurado al cambiar de marca comercial totalmente y lanzar la nueva Naturgy). También existen EDP Comercializadora de Último Recurso y EDP Energía. E, igualmente, operan Viesgo Comercializadora de Referencia, Viesgo Energía y Electra de Viesgo Distribución.

En casi todos los casos, las filiales no sólo comparten el nombre de la marca, también utilizan logotipos casi idénticos y la imagen de marca es la misma. Así que los clientes tienen  difícil saber si cuando reciben notificaciones de la compañía se trata de la distribuidora o la comercializadora, o cuando les ofrecen una oferta de tarifa se trata de la compañía encargada de la tarifa regulada (denominada Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor –PVPC- y que se fija en parte por la evolución del mercado eléctrico mayorista) o de la empresa que comercializa tarifas del mercado libre (cuya cuantía y condiciones se pactan entre las eléctricas y sus clientes).

Las compañías ya han dado por iniciativa propia algunos pasos en este sentido. Gas Natural Fenosa –ahora rebautizada como Naturgy- el pasado enero ya cambió la denominación de su filial de distribución de gas, que pasó a denominarse Nedgia. E Iberdrola, por su parte, abrió también enero una web específica para su comercializadora de tarifa regulada para diferenciar la información que ofrece a sus clientes.

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