Economía

Reducción de jornada y sueldo pactada con la empresa: la opción de Trabajo para cuidar de tus hijos

El plan ‘Mecuida’ consiste en adaptar la jornada para el cuidado de personas a cargo

EFE/ROMÁN G. AGUILERA/Archivo

Aunque la ministra de Educación, Isabel Celáa, habló de un permiso retribuido para los padres que tengan que hacer cuarentena y cuidar de sus hijos a causa del coronavirus, la titular de Trabajo, Yolanda Díaz, le ha respondido con que ya hay una medida para eso. Se trata del plan ‘MeCuida’ que consiste en una reducción de jornada y sueldo que el trabajador tiene que pactar con la empresa.

Esta medida se aprobó el 17 de marzo, en el real decreto 8/2020 y el objetivo era facilitar la conciliación familiar en caso de que el trabajo y los cuidados no fueran compatibles. Desde el Ministerio de Trabajo desconocen cuántas personas han optado por este plan desde que entró en vigor, ya que se trata de un acuerdo entre empleado y empresa que no trasciende a la administración pública.

Díaz ha insistido en que se “van a desplegar las medidas necesarias para que podamos cuidar de nuestros hijos” y ha abierto la puerta a prorrogar este plan, que de momento, está en vigor hasta el próximo 22 de septiembre.

Claves del plan ‘MeCuida’:

  • ¿Quién puede acogerse a este plan? Según el decreto que lo regula, pueden solicitar una adaptación o reducción de jornada las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora. Los cuidados deben estar vinculados a una situación “excepcional” relacionada “con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria” del virus.
  • ¿Si cierra el colegio de mis hijos puedo solicitarlo? Sí, “se considerará que concurren circunstancias excepcionales cuando existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos”.
  • ¿Puedo elegir cómo adapto mi jornada? Si se dan las condiciones excepcionales, sí. Pero también hay que tener en cuenta “las necesidades de organización de la empresa”. Trabajador y empresa deben ponerse de acuerdo.
  • ¿Qué cambios permite el plan? Según indica la norma, “puede consistir en cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas contempladas”.
  • ¿Puedo reducir mi jornada al 100%? Sí.
  • ¿Puedo cambiar de funciones? Es una de las opciones que contempla la norma y se puede negociar entre empresa y trabajador.
  • ¿Con cuánto tiempo tengo que avisar a la empresa? Con 24 horas.
  • ¿Qué implicaciones tiene para el trabajador? La reducción de jornada irá acompañada de la reducción del salario de forma proporcional.
  • ¿La empresa puede negarse? Luis Jiménez Arellano, responsable del área de Derecho Laboral del Bufete Mas y Calvet, explica que la empresa “tiene que negociarlo y no negarlo directamente”. “Llegado el caso, la empresa deberá demostrar que se ha negociado con el trabajador y que han buscado la mejor manera de conciliar para estos casos concretos”, indica. Por eso, el experto recomienda que las negociaciones queden por escrito.

Bajas médicas y teletrabajo

Otro asunto relativo a la conciliación que también ha puesto en valor la ministra de Trabajo son las incapacidades temporales por cuarentena o por contagio. Sin embargo, según el experto en derecho laboral, el teletrabajo y la cuarentena pueden ser compatibles.

  • ¿Un positivo asintomático puede teletrabajar o debe estar de baja? “La baja médica es algo que atañe exclusivamente al facultativo, que entiendo que debe vigilar el riesgo de contagio y valorar la capacidad del trabajador para desempeñar sus funciones desde casa o donde guarde cuarentena”, indica Jiménez - Arellano.
  • ¿Una persona en cuarentena puede teletrabajar? El experto abre la puerta a que la empresa ofrezca medidas de flexibilidad, entre ellas el teletrabajo si es posible. “Tanto las personas en cuarentena por haber dado positivo como las que están en aislamiento por haber tenido contacto con contagiados pueden hacer teletrabajo, que está para conciliar”, sugiere.

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