Uno de los cambios que la pandemia dejó en el mercado laboral fue la posibilidad de teletrabajar. Durante los meses que duró el confinamiento, muchas empresas optaron por esta opción para seguir funcionando. Tanto es así que en el segundo trimestre de 2020, el 16,2% de los ocupados trabajó más de la mitad de los días desde su hogar. La cifra se ha reducido hasta el 6,7%, en el tercer trimestre de este año, según la Encuesta de Población Activa (EPA). Y no han sido solo las empresas las que han renunciado a esta práctica. Según la encuesta sobre equipamiento y uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, un 18,9% de los ocupados no ha teletrabajado en 2023, aunque su trabajo se lo permitía.

Por comunidades autónomas, en esta situación se encuentra el 24,7% de los ocupados en el País Vasco, donde se produce en mayor porcentaje. En Cantabria, esto se ha ocurrido en el 15,6% de los casos. 

Hay diferencias por regiones, en cuanto a personas que deciden no teletrabajar pese a tener esta opción, aunque son mayores los porcentajes de empleados que no han teletrabajo porque su empresa no lo permite, el 67,3% de media en todo el país. El porcentaje supera el 75% en Castilla-La Mancha.

La encuesta de este año, publicada recientemente por el INE, no entra en los motivos que han llevado a estas personas a optar por trabajar de forma presencial, pese a tener la opción de teletrabajar. Sin embargo, los datos de 2021 muestran algunas críticas que los ocupados tienen con respecto al teletrabajo.

Así, el mayor inconveniente es la falta de contacto con los compañeros. Esto supone una desventaja para el 82,2% de los ocupados que teletrabajó hace dos años. En segundo lugar, para el 60,8%, la mayor desventaja es la no desconexión laboral. Para casi el 30% de los trabajadores que realizan su labor desde su hogar, con el teletrabajo existe una mayor descoordinación que si están en la oficina.

En el lado de las ventajas hay una clara ganadora y es la de evitar desplazamientos, que secunda el 95,4% de los ocupados que teletrabajó. Las siguientes son la gestión propia del tiempo de trabajo (87,3%) y la conciliación de la vida personal y familiar (87,2%). El aprovechamiento y el ahorro del tiempo son una ventaja para el 86,6%.

Como se observa en los porcentajes, las personas que teletrabajan son más rotundas en cuanto a las ventajas que ante las desventajas de trabajar desde su casa. Además, la nota media que otorgan al teletrabajo aquellas personas que se acogen a esta modalidad también es alta, del 8,6 sobre 10, según datos del INE. Solo un 3% de los ocupados que teletrabaja ponen un suspenso a esta práctica.

Solo un 3% de los ocupados que teletrabaja ponen un suspenso a esta práctica

En cuanto a los días que teletrabajan, apenas hay diferencias por niveles socioeconómicos. Aquellas personas que realizan su actividad laboral desde su hogar teletrabajan entre 3 y 4 días a la semana, independientemente de su salario, según datos del INE.

Normativa sobre teletrabajo

Con el impulso del teletrabajo, en julio de 2021 entró en vigor la normativa que regula el trabajo a distancia y el teletrabajo. Cabe señalar que la diferencia es que el teletrabajo es aquél que se realiza “mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación”, mientras que el trabajo a distancia “se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar libremente elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, de modo no ocasional”.

En esta norma se acuerda que el trabajo a distancia es voluntario y por ello, trabajadores y empresarios deben firmar un acuerdo en el que se deben pactar aspectos como los medios necesarios para desarrollar la actividad, la duración del teletrabajo o el lugar desde el que se va a desarrollar la jornada fuera de la oficina.

En este documento también se debe fijar el horario, el porcentaje y distribución de la jornada entre trabajo a distancia y presencial. Según indica el texto, también se deberán especificar los medios de control empresarial y la duración del acuerdo.

Como indican desde Wolters Kluwer, en caso del trabajo a distancia, la empresa debe proporcionar los medios que necesita el trabajador para prestar su servicio, y compensar los gastos directos e indirectos ocasionados por el mismo. Se especifica que los gastos indirectos incluyen “la parte proporcional de los gastos de uso y consumo en que incurriera la persona trabajadora o de cualquier otro que pudiera tener como consecuencia del trabajo” y se llama a la negociación colectiva o convenio colectivo para establecer mecanismos de compensación que garanticen la total compensación de los gastos.