En el Gobierno del anterior Ejecutivo se debatió en el Congreso sobre modificaciones en el sistema de cotización de autónomos a la Seguridad Social. También sobre la actual tarifa plana para nuevos trabajadores por cuenta propia. El Ministerio de Trabajo maneja informes en donde se duda de la utilidad real de esta bonificación. Sin embargo, el frenazo a la formación de Gobierno está ralentizando la implantación de cambios sobre las ayudas actuales.

Ante la falta de acuerdo político, y teniendo en cuenta los plazos que son necesarios para este tipo de modificaciones, todo parece indicar que finalizaremos 2019 con las siguientes ayudas para autónomos vigentes.

Tarifa plana para autónomos en 2019

Para los nuevos trabajadores por cuenta propia, o aquellos que no hubiesen estado de alta en los dos años anteriores a esta nueva, continúa la misma reducción. Serán la conocida tasa de 60 euros mensuales durante un año para aquellos que opten por la base mínima de cotización.

Esta bonificación podrá disfrutarse durante el doble de tiempo (24 meses) en aquellos municipios de menos de 5.000 habitantes.

Para los que, por su parte, opten por una base de cotización superior a la mínima tendrán una reducción del 80% de la cuota durante el primer año. Una vez terminado ese periodo, y sobre la cuota por contingencias comunes, podrá tener una reducción del 50% durante seis meses (del mes 12 al 18), reducción del 30% los tres meses siguientes (del mes 18 al 21) y una bonificación del 30% los tres meses siguientes hasta completar los dos años (del mes 21 al 24).

Otras reducciones y ayudas para autónomos en 2019

Para los determinados colectivos, como las personas con discapacidad del 33% o superior, las victimas de violencia de género o terrorismo se mantienen las mismas condiciones, para los que opten por una base de cotización mínima, a excepción de las reducciones a partir del segundo año.

En este caso, y una vez hubiesen terminado con el primer año de reducción al 80%, podrán disfrutar de otra reducción del 50% durante 48 meses, llegando a un máximo de 5 años.

Para las personas que no hubieran estado de alta en los últimos dos años o sea su primer alta como autónomos y sean menores de 30 años (o 35 si son mujeres) tendrán, además de la reducción general, otras bonificaciones. En un periodo que durará hasta los 36 meses podrán disfrutar de reducciones del 30% y, posteriormente, bonificaciones del mismo porcentaje sobre la cuota por contingencias comunes.

Las autónomas que se encuentren en periodo de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o riesgo durante la lactancia natural también disfrutan de una ayuda. En este caso se trata de una bonificación del 100% de la cuota que resulte de la aplicación sobre la base media que hay tenido en los 12 meses anteriores. El periodo mínimo para disfrutar de esta será de un mes y cubrirá todo el tiempo de descanso correspondiente.

Las trabajadoras por cuenta propia también cuentan con ayudas a la hora de reincorporarse a la actividad en determinados supuestos (como el nacimiento de un hijo, la adopción...). Pueden disfrutar de la tasa de 60 euros durante el primer año tras su incorporación si optan a la base mínima de cotización, si se deciden por otra superior pueden disfrutar de una reducción del 80%.

Para la conciliación familiar y personal (por cuidado de menores o familiares a cargo) que implique la contratación de un trabajador también se continúan bonificaciones.

Si el contrato es a jornada completa se bonificará con el 100% de la cuota de contingencias comunes que resulte de aplicar a la base media de los 12 meses anteriores o de un 50% si la contratación es a tiempo parcial. En caso de que el autónomo llevase menos de 12 meses de alta la base de cotización media se calculará desde su fecha de alta.

La duración de esta bonificación podrá ser de hasta 12 meses, aunque la duración mínima (dependiente del contrato del trabajador) será de 3 meses. Durante dos años podrán disfrutar de una ayuda las nuevas altas de familiares colaboradores de los autónomos. Los 18 primeros meses será de un 50% de bonificación y del 25% los seis restantes hasta completar los 24 meses.

Por último, los autónomos dedicados a determinados sectores y residentes en las ciudades de Ceuta y Melilla pueden disfrutar de una bonificación del 50% en su cuota a la Seguridad Social por contingencias comunes, recaudación de desempleo, formación profesional y fondo de garantía salarial.