Cuando alguien quiere emprender y comenzar una actividad económica como autónomo debe tener en cuenta una serie de cuestiones. El sector al que se dedicará, los gastos que tendrá respecto a sus posibles ingresos, un proyecto y estrategia planificados. Además, muchos profesionales, también se informan sobre aquellos gastos que podrán deducir, pues resultarán claves en las cuentas del negocio.

En lo relativo al IRPF podrán deducirse gastos en los que se pueda demostrar que tienen correlación con los ingresos. Para ello debe acreditarse que los mencionados gastos se han debido al ejercicio de la actividad que realiza el autónomo y que estén relacionados con la obtención de ingresos.

Asimismo, para cumplir esa primera premisa (que los gastos estén relacionados con la actividad) deberán estar completamente justificados, cumplir con los requisitos de la correcta imputación temporal y estar reflejados en los libros de registro o en la contabilidad del negocio o empresa.

El IRPF también se podrá deducir de los gastos de suministros de la vivienda (agua, electricidad, teléfono, internet, etc.) cuando el trabajador por cuenta propia realice su actividad en ella. Para ello se aplicará, por norma general, el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados destinados a la actividad respecto a su superficie total.

Deducciones en el impuestos de IVA

Por otro lado, respecto al IVA, no se podrán deducir las cuotas por aquellas adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no estén directa y exclusivamente relacionadas con la propia actividad que el autónomo lleva a cabo.

Es decir, no se podrán deducir aquellos bienes que, aunque se utilicen para la actividad, también se haga uso de ellos para otras actividades que no sean de naturaleza empresarial o profesional. Tampoco serán deducibles los bienes o derechos que no estén recogidos en los registros o contabilidad de la actividad empresarial, ni aquellos que hayan sido adquiridos por el sujeto pasivo que no se consideren dentro de su patrimonio profesional.

En cambio, sí que podrán deducirse los que sean considerados bienes de inversión para los que será necesario especificar el grado exacto de utilización de los mismos para la actividad económica del trabajador por cuenta propia. Se entiende por estos aquellos bienes (corporales, muebles, inmuebles, etc.) que se vayan a utilizar por un periodo superior a un año.

En caso de que las facturas de los suministros contratados para el local en la que el autónomo realiza su actividad sólo podrán ser deducibles si están considerados como bienes de inversión. En otro caso no será posible.