El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles la prórroga del estado de alarma.

Estas son las claves de la legislación que entra en vigor:

  • El estado de alarma para contener la propagación del virus se extenderá desde las 00:00 horas del próximo lunes, 9 de noviembre, hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021
  • El presidente del Gobierno solicitará comparecer en el Congreso cada dos meses.
  • El real decreto que regula el estado de alarma, y que fue avalado en el Congreso de los Diputados, establece que el jefe del Ejecutivo solicitará su comparecencia ante el Pleno de la Cámara Baja, cada dos meses, para dar cuenta de los datos y gestiones del Gobierno en relación a la aplicación del estado de alarma.
  • El ministro de Sanidad pedirá su comparecencia ante la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso, con periodicidad mensual, para informar sobre las acciones de su departamento.
  • Transcurridos cuatro meses de vigencia de esta prórroga, la Conferencia de presidentes autonómicos podrá formular al Gobierno una propuesta de levantamiento del estado de alarma, previo acuerdo favorable del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud a la vista de la evolución de los indicadores, sanitarios epidemiológicos, sociales y económicos.
  • A través de este real decreto se establecieron medidas -cuya eficacia no podrá ser inferior a siete días naturales- como la limitación de la libre circulación de las personas en horario nocturno, que podrán aplicarse en función de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, y será cada autoridad competente delegada la que determine su modulación en su ámbito territorial, informa la Agencia Efe.
  • Durante la vigencia del estado de alarma, causado por los municipios que constituyen enclaves recibirán el tratamiento propio de la provincia que les circunda, sin que sea obstáculo que esta pertenezca a comunidad autónoma distinta.