El juez del caso Villarejo, Manuel García-Castellón, tiene de nuevo sobre la mesa las sospechas que reunió contra el vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, por el manejo que hizo de una copia de la tarjeta del móvil robado a su exasesora en el Parlamento Europeo, Dina Bousselham, en el año 2016. El instructor considera que el líder de Podemos pudo incurrir en hasta tres delitos (descubrimiento y revelación de secretos, daños informáticos y denuncia falsa) y así lo expuso a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, ante la que Iglesias está aforado, para que le investigara. Dicha Sala considera que los hechos expuestos por el instructor no pueden considerarse indicios, menos aún indicios sólidos, contra Iglesias. De ahí que se los devuelva al juez para que acabe la investigación, en la que ve diversas lagunas, y vuelva a entregarla una vez resueltas éstas. Sólo entonces, si los magistrados aprecian indicios sólidos -de los dos primeros delitos, no del de denuncia falsa porque para perseguirlo hace falta una sentencia absolutoria o un auto de sobreseimiento de los hechos falsamente denunciados- contra el vicepresidente segundo, abrirían una investigación.

Pero para ello, la Sala de lo Penal del Supremo recuerda a García-Castellón que hay diversas limitaciones y requisitos legales que ha pasado por alto sin poder hacerlo. A diferencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que consideró que el juez no podía llevar la causa por "hipótesis alternativas" apuntando a Pablo Iglesias -y no únicamente el comisario José Manuel Villarejo y los dos periodistas investigados por revelación de secretos en la pieza Dina-, el Supremo sí permite al juez continuar por la vía de investigación que abrió, pero le insta a que lo haga de manera completa.

Le indica, de hecho, cuáles han sido las diligencias que le ha faltado ordenar: principalmente tomar una nueva declaración a Dina Bousselham para ver si se siente ofendida por la conducta de Pablo Iglesias en el manejo de su móvil y que ahonde en la investigación sobre si la tarjeta con un volcado del dispositivo fue dañada y quién pudo hacerlo.

De estas diligencias dependerá que García-Castellón pueda elevar una nueva exposición razonada al Supremo, desista de hacerlo o mande sus sospechas de falso testimonio contra Bousselham y su pareja, Ricardo Sa Ferrerira, a un juzgado de Madrid para que les investigue puesto que no son aforados. Pasamos a resumir lo que expone el Supremo en el auto de este miércoles que tuvo como ponente al magistrado Andrés Palomo.

La declaración de Bousselham

La Sala Segunda del Supremo, igual que la Fiscalía, ve indicios de un posible delito de descubrimiento y revelación de secretos cometido por Iglesias, pero ve necesario que el juez vuelva a tomar declaración como testigo a Bousselham -recuerda que como ha solicitado hasta en dos ocasiones Anticorrupción- porque si no denuncia los hechos o manifiesta que se siente agraviada por ellos, no se puede investigar tal delito.

Es decir, que aclare si dio permiso a Pablo Iglesias para ver el contenido íntimo de la tarjeta de su móvil -según denunció que le robaron en un centro comercial de Alcorcón- que alguien duplicó y llevó de manera anónima a la revista Interviú del Grupo Zeta. El presidente de dicho grupo editorial, Antonio Mosbah, avisó a Iglesias en enero de 2016 de que había llegado a la revista un contenido que le afectaba al pensar que Bousselham era su pareja. Le dejó visionarlo y le entregó la tarjeta asegurándole que no publicarían nada al respecto. Él no se la devolvió a su asesora hasta meses después, ha sido imposible aclarar cuántos en la instrucción.

El Código Penal exige la denuncia de la persona agraviada para proceder por los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, de ahí que el Supremo considere necesario que se vuelva a escuchar a Bousselham porque "en modo alguno ha sido determinado con la precisión o claridad exigida, para hacer efectiva su declinación competencial. Abundan razones para afirmarlo y también para negarlo, según la intervención procesal de Dina que examinemos y el correlativo acto de injerencia en su intimidad contemplado; en ningún caso, sin la asertividad requerida".

Aunque en aquél momento Bousselham no diera permiso a Iglesias para ver el contenido de su móvil y guardarlo, el Supremo recuerda que ahora puede manifestar que "consiente tolera y acepta que aquel hubiera entrado en conocimiento de todos los documentos, fotografías, incluidas las íntimas y personales, archivos y comunicaciones contenidos en la tarjeta de su titularidad, pues de haber conocido que iba a hacerlo le hubiera otorgado su expreso consentimiento". Actualmente, Bousselham es la directora de un medio propagandístico para Podemos, el partido de Iglesias.

Los daños de la tarjeta

Una vez Bousselham recuperó su tarjeta, no ha quedado claro si se la encontró dañada y por eso no puedo acceder a su contenido o no pudo hacerlo, lo que llevó al juez García-Castellón a concluir que durante el tiempo que Iglesias la tuvo pudo dañarla e incurrir así en un delito de daños informáticos.

En este sentido, "sin entrar a examinar la solidez o consistencia de los indicios planteados por el instructor", el Supremo también considera necesario oír otra vez a Bousselham para ver si la tarjeta era accesible cuando se la entregó Pablo Iglesias, ya que ha hecho diferentes matizaciones al respecto.

Además, considera necesaria una ampliación de la pericial informática realizada sobre los daños en la tarjeta para precisar las causas que impiden acceder a la información de ésta, "cual fue el sistema o la técnica empleada para proceder al borrado, eliminación, deterioro, inservibilidad o inaccesibilidad de los archivos que la tarjeta contenía, y si es posible proceder a la recuperación de todos estos datos y fecha del último acceso".

Denuncia falsa

En cuanto al delito de denuncia falsa o acusación por el que el juez pidió investigar a Iglesias, el Supremo descarta que se pueda hacer en este momento porque no se da el "requisito de procedibilidad". No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción denunciada, "lo que no aparece en la exposición razonada, lo que en cualquier caso, impide la apertura del proceso penal por razón de este delito", se lee en el auto.

De ahí que la investigación propuesta contra la diputada y también aforada ante el Supremo Gloria Elizo únicamente por este delito tampoco pueda prosperar.

¿Investigar a Bousselham por falso testimonio?

Independientemente de eso, los magistrados consideran que para exponer este delito concreto contra el vicepresidente, García-Castellón parte de que "Bousselham mintió".

Esta causa se inició a raíz de aparecer en casa del comisario José Manuel Villarejo una copia del volcado del móvil de Dina Bousselham en la que se contenía, igual que en la copia que pudo ver Iglesias en la sede del Grupo Zeta, pantallazos de mensajes intercambiados entre miembros de Podemos.

Unos mensajes que fueron publicados en Okdiario en julio de 2016. La Fiscalía Anticorrupción apuntó a la vía de investigación de que la red de Villarejo filtró los mensajes a tal diario (contra cuyo director Podemos está querellado en otras causas) y el juez asumió dicha línea de investigación, dando la condición de perjudicados a Iglesias y a Bousselham. Cuando el primero fue a declarar como testigo, el juez le indicó que en la causa Tándem "aparecen implicaciones de Interior muy serias", puesto que el político encuadró la aparición de la copia del móvil en casa de Villarejo y la posterior filtración a la prensa como una campaña de las cloacas policiales durante el Gobierno de Rajoy para perjudicarle a él y a su partido, igual que la filtración del falso informe policial PISA (Pablo Iglesias S.A.) sobre supuestas vinculaciones suyas con Venezuela.

Sin embargo, más tarde el juez descubrió -por un informe de la Policía solicitado por la defensa de Villarejo- que la propia Dina Bousselham había compartido los pantallazos de dichas conversaciones con terceros, con miembros de Podemos, reconoció ella misma aunque después sembró contradicciones sobre tal declaración. También que Iglesias debió comprobar que ella había enviado tales pantallazos cuando vio el contenido de la tarjeta.

García-Castellón se sintió engañado y, después de publicar El Confidencial mensajes de una supuesta connivencia entre la abogada de Podemos y de Pablo Iglesias Marta Flor Núñez y uno de los fiscales de la causa, Ignacio Stampa, llamó a declarar como testigo al abogado expulsado del partido José Manuel Calvente que afirmó en una entrevista que la denuncia del robo fue un "montaje" para atribuir a las cloacas la publicación de dichos mensajes a sabiendas de que habían sido filtrados por gente de Podemos. Dio incluso la fecha de una reunión de la cúpula del partido en la que distintas personas -entre ellas Pablo Iglesias y la diputada Gloria Elizo- planearon dicha estrategia.

La declaración de Calvente es la base sobre la que el instructor se asentó para pedir investigar por falso testimonio a Iglesias, Elizo, los abogados de Podemos Marta Flor y Raúl Carballedo y la pareja de Bousselham, Ricardo Sa Ferrerira.

De ahí que los magistrados del Supremo indiquen en su resolución que "el juez instructor parte de que Dina Bousselham mintió al ser consciente de que las capturas de pantalla publicadas por Okdiario eran las que ella había enviado a otras personas y que el aforado lo sabía".

En un momento de la investigación, García-Castellón se planteó solicitar la imputación de Bousselham por falso testimonio. Sin embargo, no podría haberlo hecho él, tendría que haberlo derivado a un juzgado de Madrid. Es una posibilidad que queda, la de que la investigación continúe en los juzgados madrileños desligada del caso Villarejo y que fuentes de la Fiscalía consultadas por El Independiente tampoco descartan para ahondar en la resolución de una causa en la que todavía quedan muchas dudas por resolver, aunque sea sin Iglesias como investigado por su condición de aforado.