La convocatoria a las elecciones de la Comunidad de Madrid llegó por sorpresa. En un inesperado giro de los acontecimientos provocado por la sucesión de mociones de censura que se desencadenó en algunos de los feudos del Partido Popular (Murcia, Madrid y Castilla y León), llegó una nueva llamada a las urnas en la capital.

La presidenta de la región, Isabel Díaz Ayuso, estableció, además, la fecha en la que los madrileños deberían acudir a los colegios electorales a insertar su papeleta: el 4 de mayo. Pero, ¿pueden todas las personas que residen en la Comunidad de Madrid votar en estas elecciones? La respuesta es clara. No.

Muchos residentes censados en otras regiones españolas se preguntan si al empadronarse ahora en la Comunidad de Madrid tendrían la posibilidad de votar dentro de un mes y medio. Para poder ejercer el derecho a sufragio, hay una serie de requisitos que se deben cumplir: haber nacido antes del 5 de mayo de 2003, es decir, ser mayor de edad; no estar privado del derecho de sufragio activo; tener la nacionalidad española y estar empadronado en Madrid o en algún otro municipio de la región con anterioridad al 31 de diciembre de 2020.

Según informa el Ayuntamiento de Madrid, esa última jornada de 2020 fue el día en el que se actualizó el censo en la capital. E Consistorio que dirige José Luis Martínez-Almeida presentó a la población el censo electoral para que pueda consultarlo y presentar reclamaciones entre el 17 al 24 de marzo de 2021, ambos inclusive. Por lo tanto, aquellos residentes en la capital que, en caso de error en el documento, no hayan solicitado la corrección de sus datos, no podrán votar.