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El juez Pedraz vuelve a descartar una investigación a Ghali por genocidio

Corrige el defecto de forma que le indicó la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y concluye el sumario contra el líder del Frente Polisario sin procesarle porque los hechos denunciados estarían prescritos y no encajan en el delito

Brahim Ghali, líder del Frente Polisario.

Brahim Ghali, líder del Frente Polisario.

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha vuelto a descartar la apertura de una investigación al líder del Frente Polisario Brahim Ghali por genocidio, como pidió la Asociación Saharaui para la Defensa de los Derechos Humanos (ASADEDH), corrigiendo el defecto de forma que le indicó la Sala Penal de la Audiencia Nacional.

El juez decretó el sobreseimiento libre de la causa abierta tras la querella contra Ghali presentada por la asociación cuando tuvo conocimiento de que el líder polisario estaba hospitalizado en España bajo un nombre falso, motivo por el que un juez de Zaragoza investiga a la exministra de Asuntos Exteriores, Arancha González Laya.

Los magistrados de la Sala Penal le recordaron que la decisión del sobreseimiento es "exclusiva" de ellos y que los delitos tipificados en la querella se debieron tramitar como sumario y no como diligencias previas de procedimiento abreviado, según hizo el titular del Juzgado Central de Instrucción 5.

En un auto de este lunes, el magistrado cumple con lo establecido por la Sala de lo Penal en el sentido de que, al tratarse de un delito de genocidio, la causa debe tramitarse como sumario y no como procedimiento abreviado y concluye el sumario sin procesar a Ghali.

Hechos prescritos

En su resolución, Pedraz justifica la decisión en que los hechos de la querella se extienden desde el año 1974  hasta 1990, por lo que ya estarían prescritos de acuerdo con el Código Penal del 1973 que resultaría de aplicación al momento de los hechos como ley penal más favorable. Además, sin necesidad de analizar si los hechos podrían constituir delito de genocidio en el Código penal actual, el magistrado sí hace constar que las conductas expuestas en la querella "no integran todos los elementos del delito de genocidio".

Respecto a los indicios de delito, el juez explica que basta la audición de las declaraciones prestadas para apreciar las contradicciones denunciadas por la defensa entre las afirmaciones de la querella sobre la participación de Ghali y el contenido de las declaraciones de los testigos.

También se aprecia, agrega, "una insuficiencia manifiesta de detalles relevantes sobre circunstancias de lugar y tiempo de los hechos, detalles concretos de la participación del querellado Brahim Ghali, descripción del cargo que ocupaba etc. Todo ello resta credibilidad a los testimonios prestados e impide mantener la imputación contra el querellado".

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