La Audiencia Nacional concede la protección subsidiaria (segundo nivel de protección internacional) a un matrimonio ucraniano y sus dos hijos menores que solicitaron protección internacional en la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Soria en 2018.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo deniega el asilo a esta familia, en la línea de los informes del Ministerio del Interior en 2020, pero les concede la protección subsidiaria -abriendo la puerta a hacer lo mismo con otras familias que se encuentren en la misma situación- al entender que, en la fecha y en las circunstancias actuales, Ucrania no puede ofrecer garantías para su protección, al existir riesgo de que sufran daños graves.

La Sección Quinta estima parcialmente el recurso de la familia contra la denegación de Interior tanto de asilo como de protección subsidiaria. Los recurrentes, un matrimonio y sus dos hijos menores, motivaron su solicitud de protección internacional por la situación derivada del conflicto bélico que atravesaba su país.

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El Ministerio rechazó sus solicitudes porque no había quedado establecida la existencia de una persecución, ni de una problemática susceptible de protección conforme a lo prevenido en la Convención de Ginebra de 1951.

Ahora, la Sala explica que las circunstancias actuales son muy diferentes y que la doctrina del Tribunal Supremo sobre asilo exige que ha de ponderarse la evolución de las circunstancias en el país de origen desde la formalización de la petición hasta el momento en que el Tribunal haya de pronunciarse.

La sentencia recoge su propia doctrina anterior, que venía denegando en reiteradas sentencias  el asilo y la protección subsidiaria a los nacionales de Ucrania y argumenta que ahora las circunstancias son diferentes: "a la fecha que se dicta la presente sentencia es notorio y suficientemente conocido que Ucrania se encuentra inmersa en un conflicto internacional incardinable en el artículo 10 c) de la Ley de Asilo, sin que la inestabilidad y volatidad de la situación permita considerar la posibilidad de reubicación interna en condiciones de seguridad y razonabilidad".

"No se puede garantizar la protección en ninguna zona"

Ante esta nueva situación, la Sala explica que los recurrentes en el país de retorno, Ucrania, "no estarán protegidos pues, en la fecha y circunstancias actuales, ha de estimarse que no se puede garantizar la protección en ninguna zona del país", según ha informado el gabinete de comunicación de la Audiencia Nacional.

Por todo ello, el tribunal concluye que existen elementos necesarios para la concesión del estatuto para la protección subsidiaria a los recurrentes. El tribunal explica que este estatuto es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener asilo o ser reconocidas como refugiadas, sí se dan motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales, o al de su anterior residencia habitual, en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños previstos en el artículo 10 de la Ley de asilo,  y que para el caso concreto contempla las amenazas graves contra la vida o integridad de los civiles por violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno.

El abogado de la familia Vicente Martínez López, consultado por este diario, explica que la consecuencia más inmediata de la resolución judicial es que el matrimonio consigue permiso de trabajo y la familia al completo permiso de residencia.

15.751 ucranianos solicitaron asilo desde 2014

Según los datos proporcionados por la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) a El Independiente, 15.751 personas procedentes de Ucrania solicitaron asilo en nuestro país desde 2014, cuando comenzó el conflicto con Rusia.

Se trata de la segunda nacionalidad de origen en España que más solicitudes de asilo ha presentado después de Siria.