El adelanto de las elecciones generales al 23 de julio interrumpieron los planes de verano de muchos de los españoles, que tenían pensado irse de vacaciones en julio. Mientras muchos ciudadanos pueden solicitar el voto por correo, otros no tendrán esta opción si les toca acudir a una mesa electoral. 

Se debe a que los cargos de presidentes o vocales de una mesa electoral tienen un carácter obligatorio. El hecho de no ir a la mesa electoral en las elecciones generales puede tener unas graves repercusiones. Su sanción supone una pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a 24 meses. 

Los ciudadanos podrán saber si les ha tocado acudir a una mesa electoral en las próximas elecciones a finales de este mismo mes de junio. De esta manera, es lógico que muchos españoles se pregunten: ¿qué pasa si no te localizan para una mesa electoral?

¿Qué pasa si no te localizan para una mesa electoral?

A pesar de su carácter obligatorio, la Ley Electoral incluye una serie de claves para no acudir a la mesa electoral en el caso de ser convocados. Algunas de ellas implica tener más de 65 años, algún tipo de discapacidad, estar en periodo de lactancia o tener previsión de intervención quirúrgica, entre muchos otros. 

De todos modos, los españoles pueden presentar su causa justificada y documentada ante la Junta Electoral de Zona en un plazo de siete días desde la notificación. Asimismo, la Junta dispone de un plazo máximo de cinco días para aceptar o rechazar la causa. A su vez, notificará por escrito a los solicitantes sobre el resultado de su decisión. 

En el caso de no localizar al ciudadano elegido para una mesa electoral, pueden ocurrir varios escenarios que dependerán de cada junta electoral. Una de las posibilidades es volver a notificar al seleccionado una segunda vez. Si el ciudadano sigue sin aparecer, la junta puede anunciarlo en la puerta del ayuntamiento. 

"Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad", específica el artículo 42.2 de la norma electoral.

También cada junta electoral puede valorar la opción de pasar al siguiente de la lista. En los casos más graves, tienen la posibilidad de recurrir a la Ley de Procedimiento Administrativo, que se encarga de notificar a los ciudadanos a través de un boletín oficial. De esta manera, para los ciudadanos que están planteando esta opción, puede ser una jugada muy arriesgada. 

Vacaciones pagadas: ¿una causa justificada para no acudir a una mesa electoral o no?

Las vacaciones de verano se han convertido en una polémica durante esta campaña de las elecciones generales. Muchos españoles tenían viajes planeados y pagados desde hace varios meses. Aunque al principio no se consideraron como causa justificada para no acudir a la mesa electoral, las cosas cambiaron al principio de este mes de junio.  

Según la última instrucción aprobada por la Junta Electoral Central, las vacaciones contratadas antes de la convocatoria eximen de ser mesa electoral. De esta manera, sirven todos los viajes de carácter vacacional pagados antes del pasado 30 de mayo. Siempre y cuando “su cancelación ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante”. 

Sin embargo, la normativa también recoge que de todos modos se debe asegurar la plena integración de las mesas. En estos casos, los interesados deberán acreditar documentalmente ante la junta la debida antelación del contrato al igual que el resto de los ciudadanos con causa justificada. 

Al resto de los ciudadanos no les quedará otra opción que acudir a la mesa electoral en el caso de ser convocados en las próximas elecciones generales del 23 de julio. El hecho de que la junta no te localice para una mesa electoral, no exime a los españoles de su responsabilidad.