El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) debatirá el próximo 21 de marzo dos informes contrarios sobre la amnistía. Uno, que ve la norma inconstitucional, redactado por el vocal conservador Wenceslao Olea y previsiblemente apoyado por ese bloque; y otro, que ve la norma acorde a la constitucional, confeccionado por la vocal progresista Mar Cabrejas y, de nuevo, previsiblemente apoyado por ese bloque.

La propuesta de Olea, el informe al que ha tenido acceso El Independiente, hace un examen sobre en encaje de la ley en la Carta Magna y revela que ésta "al excluir de manera consciente" la palabra amnistía exige que el legislador justifique la norma proyectada y "ni la doctrina del Tribunal Constitucional, ni la jurisprudencia del Tribunal Supremo permiten concluir" que "esté reconocida en nuestro Derecho".

Señala que la tramitación parlamentaria elegida es "arbitraria" y que no se motiva la urgencia, debiendo haberse optado por la vía del proyecto de ley de acuerdo a la excepcionalidad jurídica y la trascendencia social del asunto. Si el Gobierno hubiera optado por esa vía, habría sido necesario preguntar tanto al CGPJ como a los otros órganos de consulta de las cámaras.

Asimismo, Olea señala que la ley "socava el derecho a la igualdad" porque no justifica los adecuados términos de idoneidad y proporcionalidad. Un trato diferencial que es beneficioso para los que participaron en el procés, pero que se basará en dejar sin efecto las decisiones adoptadas por los tribunales.

El ponente señala que la norma no delimita el ámbito objetivo del perdón lo que puede desembocar en "interpretaciones jurídicas diversas", algo similar a lo que ocurrió en la ley del 'solo sí es sí'.

Por su parte, el documento de Cabrejas sostiene que "el silencio constitucional respecto de la amnistía no significa que exista un vacío jurídico" y atribuye a las Cortes Generales la potestad legislativa por no existir una "prohibición expresa en la Constitución".

También expone que si bien el principio de igualdad constituye un límite escpecial riguroso para una ley de amnistía, no cabe derivar una prohibición absoluta, ya que el juicio de la igualdad "siempre es un juicio relativo y concreto que requiere la comparación de situaciones jurídicos concretas".

Refleja que la formulación de la amnistía persigue un fin legítimo que justifica de forma objetiva y razonable la diferencia de trato dispensada a las conductas delictivas de los perdonados. La vocal considera, sin embargo, que la formulación de un juicio de ese tipo excede de la función consultiva del Consejo General del Poder Judicial. “No corresponde a este órgano constitucional la competencia para aplicar un canon o test de constitucionalidad a una iniciativa legislativa que ya ha iniciado su tramitación parlamentaria”, pues el control de constitucionalidad tiene por objeto leyes ya perfectas y publicadas y es competencia exclusiva del Tribunal Constitucional.