Hubo un momento en el que el Tribunal Supremo dejó por escrito hasta dónde llega la obligación de un mando de la Guardia Civil de informar a sus superiores cuando actúa como Policía Judicial. Fue a raíz del cese del coronel Diego Pérez de los Cobos como jefe de la Comandancia de Madrid, después de que el Ministerio del Interior le reprochara no haber comunicado el desarrollo de una investigación judicial declarada secreta. Aquella sentencia no sólo anuló su destitución. También sentó un precedente sobre la posición que ocupa la Policía Judicial frente a la cadena de mando cuando trabaja bajo las órdenes de jueces y fiscales.
Seis años después, ese mismo debate vuelve a aparecer en el centro de otra investigación judicial. Según sostienen la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil y la Fiscalía Anticorrupción de la Audiencia Nacional, la negativa de los responsables de la unidad a facilitar información sobre procedimientos judiciales, y su ímpetu en investigar aquellas causas en las que estaban implicados el PSOE y Sánchez, habría desembocado en una serie de actuaciones administrativas —informaciones reservadas— que, lejos de responder únicamente a una finalidad interna, pudieron convertirse en un instrumento de presión contra quienes dirigían investigaciones especialmente sensibles.
La conexión entre ambos episodios no reside únicamente en sus protagonistas o en la estructura de la Guardia Civil. Lo que se repite es el conflicto de fondo: dónde termina la dependencia jerárquica de un mando del Instituto Armado y dónde comienza su obligación de preservar la confidencialidad de las investigaciones penales que dirige un juez.
El Supremo y Pérez de los Cobos
Ese fue precisamente el núcleo del conocido como caso Pérez de los Cobos. En mayo de 2020, el entonces coronel fue cesado como jefe de la Comandancia de Madrid después de que el Ministerio del Interior alegara una "pérdida de confianza". La resolución administrativa justificaba esa decisión en la supuesta negativa del mando a mantener informado al Ministerio del desarrollo de actuaciones judiciales relacionadas con la investigación abierta para averiguar si la manifestación del 8 de marzo de ese año había podido contribuir a la expansión del Covid.
Sin embargo, el Tribunal Supremo terminó desmontando esa motivación. La Sala Tercera concluyó que el cese no podía sostenerse en los términos en que se acordó y sentó las bases sobre cuál es la posición constitucional y legal de la Policía Judicial cuando actúa en el marco de una investigación penal. Los magistrados incidieron en que la Guardia Civil, cuando desarrolla funciones de Policía Judicial, depende funcionalmente de jueces, tribunales y del Ministerio Fiscal, no de la autoridad política, y que esa dependencia tiene como finalidad preservar la independencia de las investigaciones penales frente a injerencias externas.
La sentencia no discutía únicamente la legalidad formal del cese. También abordaba una cuestión de fondo relacionada con si podía exigirse a un mando de la Policía Judicial trasladar a sus superiores información relativa a diligencias judiciales sometidas a reserva. La respuesta del Alto Tribunal terminó convirtiéndose en un precedente para toda la estructura de la Guardia Civil, al dejar claro que el cumplimiento de las obligaciones derivadas de una investigación judicial no puede quedar condicionado por exigencias ajenas a la dirección funcional que ejercen jueces y fiscales.
'Caso Leire Díez'
Ese criterio jurídico adquiere hoy una especial relevancia a la vista de la documentación incorporada al procedimiento que instruye el juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz. En los informes elaborados por la UCO, los investigadores describen una estrategia orientada a obtener información sobre causas judiciales en marcha y a actuar administrativamente contra determinados mandos de la unidad.
En ese contexto aparece de forma reiterada el nombre del teniente coronel Antonio Balas, responsable del Departamento de Delincuencia Económica de la UCO y uno de los mandos que dirigía algunas de las investigaciones con mayor impacto político. Según consta en la documentación analizada por los agentes a las que ha tenido acceso El Independiente, Balas mantuvo el mismo criterio que años antes había defendido Pérez de los Cobos.
La información generada en procedimientos judiciales no podía trasladarse a la cadena de mando de la Guardia Civil cuando se encontraba sometida a la dirección de jueces y fiscales o protegida por el secreto de las actuaciones. Ese punto resulta especialmente significativo porque permite entender el contexto en el que, según la propia investigación, comenzaron a impulsarse actuaciones internas contra miembros de la UCO.
Las informaciones reservadas
Y es precisamente ahí donde aparecen las "informaciones reservadas". Los informes de la UCO y el escrito presentado por la Fiscalía ante la Audiencia Nacional sostienen que estas actuaciones administrativas se pudieron utilizar con una finalidad distinta de la estrictamente disciplinaria, convirtiéndose en una herramienta de presión sobre mandos que, como antes había ocurrido con Pérez de los Cobos, mantenían que la información de Policía Judicial debía permanecer exclusivamente bajo el control de la autoridad judicial y que continuaban con las investigaciones sin ceder a las presiones del DAO o de la directora de la Guardia Civil.
Ese paralelismo constituye uno de los aspectos más relevantes de la investigación. Si en 2020 el conflicto terminó con el cese de un coronel que se negó a informar sobre una causa bajo secreto, la causa que ahora instruye la Audiencia Nacional trata de esclarecer si esa misma negativa dio lugar años después a otro tipo de respuesta por parte de la cúpula la apertura de investigaciones internas y expedientes contra quienes sostenían idéntico criterio jurídico.
Ese escenario es el que la Unidad Central Operativa reconstruye a partir de la documentación incorporada a la causa. En el atestado 89 y en su informe ampliatorio, los agentes describen una secuencia de reuniones, mensajes y anotaciones que, a su juicio, evidencian la existencia de una estrategia para actuar contra la unidad encargada de las investigaciones judiciales más sensibles.
"Investigación interna G.C."
Entre los documentos intervenidos figura una anotación atribuida a Leire Díez en la que puede leerse: "Armar lo que quiero hacer con la UCO a nivel administrativo". En esa misma hoja aparece otra referencia igualmente significativa: "Investigación interna G.C. para filtraciones". Para los investigadores, esas notas no responden a simples reflexiones personales, sino que anticipan una línea de actuación consistente en utilizar los mecanismos internos de la Guardia Civil para intervenir sobre la propia unidad investigadora.
La UCO también incorpora conversaciones en las que Leire Díez asegura que su siguiente reunión sería con "la directora de la Guardia Civil", añadiendo que se trataba de una persona "de mi confianza". Los agentes ponen esas manifestaciones en relación con diversos encuentros mantenidos posteriormente con la entonces directora general, Mercedes González, y con las actuaciones administrativas que comenzaron a desarrollarse en fechas coincidentes. Esa sucesión temporal constituye uno de los elementos que sustentan la hipótesis policial de una actuación coordinada.
Ejercer presión contra los agentes
El objetivo, según expone la UCO, no habría sido únicamente averiguar el origen de determinadas filtraciones, sino ejercer presión sobre los responsables de investigaciones judiciales especialmente sensibles. Y es precisamente en ese punto donde las llamadas informaciones reservadas adquieren un protagonismo especial.
En condiciones normales, una información reservada constituye un instrumento previsto por la normativa disciplinaria para comprobar si existen indicios suficientes que justifiquen la apertura de un expediente. Sin embargo, tanto la UCO como la Fiscalía sostienen que, en este caso, ese mecanismo se pudo utilizar con una finalidad distinta: generar un escenario de presión sobre mandos de Policía Judicial que estaban actuando bajo la dirección de jueces y fiscales.
La Fiscalía comparte esa línea argumental. En el escrito presentado ante el juez instructor, al que ha tenido acceso este periódico, el Ministerio Público considera que los indicios reunidos durante la investigación permiten apreciar una posible utilización de la estructura administrativa de la Guardia Civil para interferir en investigaciones judiciales en marcha. Sobre esa base pidió la citación como investigados de la directora general de la Guardia Civil y del director adjunto operativo al apreciar indicios de posibles delitos de obstrucción a la Justicia y de prevaricación administrativa.
Una estrategia para condicionar
La resolución dictada posteriormente por el magistrado Santiago Pedraz dio un paso más al considerar que existían elementos suficientes para continuar investigando esos hechos desde la perspectiva penal. El objeto del procedimiento ya no era únicamente determinar si las actuaciones administrativas se ajustaban o no a la normativa disciplinaria, sino esclarecer si pudieron responder a una estrategia destinada a obstaculizar o condicionar el funcionamiento de la Policía Judicial.
El paralelismo con el precedente de Pérez de los Cobos resulta difícil de ignorar. En aquel caso, el conflicto se tradujo en el cese de un coronel por negarse a informar sobre una investigación judicial sometida a secreto. El Tribunal Supremo concluyó posteriormente que aquella decisión no estaba suficientemente motivada y recordó que, cuando la Guardia Civil ejerce funciones de Policía Judicial, su dependencia funcional corresponde a jueces y fiscales.
Independencia de la Policía Judicial
Ahora, la controversia vuelve a plantearse desde una perspectiva distinta. Según la tesis de la UCO y de la Fiscalía, el problema ya no habría consistido en apartar a un mando mediante un cese, sino en utilizar otros instrumentos administrativos para presionar a quienes mantenían el mismo criterio jurídico: que las investigaciones judiciales no pueden quedar sometidas a la cadena jerárquica cuando se encuentran bajo la dirección de la autoridad judicial.
La sentencia del Supremo sobre Pérez de los Cobos no sólo resolvió un litigio administrativo. También fijó un principio sobre la independencia funcional de la Policía Judicial que hoy vuelve a situarse en el centro del debate.
Será la Audiencia Nacional la que determine finalmente si las informaciones reservadas y los expedientes abiertos contra responsables de la UCO respondieron al ejercicio legítimo de las potestades disciplinarias de la Dirección General de la Guardia Civil o si, como sostienen los investigadores y el Ministerio Fiscal, constituyeron una herramienta para condicionar el trabajo de quienes dirigían investigaciones judiciales especialmente sensibles. Si esta última hipótesis terminara confirmándose, el caso Pérez de los Cobos dejaría de ser únicamente un precedente jurídico para convertirse también en la mejor explicación de un conflicto que, lejos de haberse cerrado con aquella sentencia, habría vuelto a reproducirse años después bajo formas diferentes.
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