La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha archivado la denuncia presentada por el general de división de la Guardia Civil Fernando Mora Moret contra el teniente general Luis del Castillo Ruano, jefe del Mando de Operaciones del Instituto Armado, por los hechos ocurridos en abril de 2025, cuando recibió la orden de no acudir inicialmente al acto institucional del Dos de Mayo presidido por la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. El alto tribunal concluye en un auto, al que ha tenido acceso El Independiente, que no existió abuso de autoridad ni tampoco trato degradante, amenazas, coacciones o injurias con relevancia penal, por lo que acuerda inadmitir la denuncia y archivar las actuaciones.
La resolución analiza un episodio que se produjo dos días antes de la celebración del acto institucional del Dos de Mayo. Según la denuncia, Mora Moret, entonces jefe de la Zona de la Guardia Civil de Madrid, recibió un mensaje de WhatsApp de Luis del Castillo en el que se le comunicaba que no acudiría a la celebración pese a haber sido invitado por razón de su cargo.
"Yo sin motivo no me excuso"
"Acto de dos de mayo. Representación Institucional el jefe de la Comandancia y Comisario Provincial Jefe Superior y tú libráis", trasladó el jefe del Mando de Operaciones. Mora respondió inmediatamente mostrando su discrepancia. "Yo sin motivo no me excuso, es mi obligación asistir", contestó. Del Castillo replicó entonces: "Fernando. Te traslado lo que me han dicho. Tú mismo". Horas después, y tras una conversación telefónica entre ambos, el teniente general le comunicó un cambio de criterio: "Autorizada asistencia, Fernando", a lo que el general respondió: "Recibido, mi General".
Ese intercambio de mensajes constituye uno de los elementos que la Sala utiliza para descartar la existencia de un delito de abuso de autoridad. Los magistrados sostienen que, de acuerdo con el propio relato contenido en la denuncia, Del Castillo "se limitó a comunicarle lo que le habían ordenado" y recuerdan que finalmente terminó autorizando la asistencia de Mora al acto institucional. A juicio del Supremo, esa secuencia evidencia que el jefe del Mando de Operaciones no actuó arbitrariamente ni utilizó de forma abusiva sus facultades de mando.
El conflicto, sin embargo, no terminó con los mensajes. Según la denuncia, el 30 de abril ambos generales mantuvieron una conversación telefónica que Fernando Mora decidió grabar. El propio auto recoge que el denunciante puso el teléfono en manos libres y utilizó otro dispositivo, que sostenía su esposa, para registrar el audio. Durante esa llamada, Mora cuestionó que la decisión de impedir inicialmente su asistencia respondiera a una "valoración política" y aseguró que el Ministerio del Interior estaba utilizando su figura para trasladar un gesto de "desprecio" hacia la Comunidad de Madrid.
La llamada telefónica
"No está mi culo para que este Gobierno, este ministro, esta directora lo utilicen", afirmó el general, según la transcripción incorporada a la denuncia. La conversación fue subiendo de tono hasta convertirse en un duro intercambio de reproches. En la denuncia se atribuyen al jefe del Mando de Operaciones expresiones como "me estás tocando los cojones", "vete a la puta mierda", "haz lo que te salga de la polla", "me vas a comer la polla", "me cago en tu puta madre" o "no te meto dos hostias porque no te tengo aquí delante". Para Mora, esas manifestaciones constituían un trato degradante y humillante impropio de la relación jerárquica entre un teniente general y un general de división y podían ser constitutivas de varios delitos previstos en el Código Penal Militar.
La Sala de lo Militar rechaza esa interpretación y sitúa el foco en el contexto en el que se produjo la conversación. El auto sostiene que las palabras no pueden analizarse de forma aislada y aprecia que entre ambos mandos existía "una relación de carácter personal, que se superpone a la jerárquica", circunstancia que, según los magistrados, les permitía mantener "una familiaridad, un trato de compañeros y de confianza". Esa relación previa, añade el tribunal, explica el desarrollo de una conversación privada en la que ambos se dirigieron reproches mutuos.
Palabras "chabacanas y soeces"
El Supremo no evita calificar el lenguaje empleado por Del Castillo. De hecho, reconoce expresamente que las expresiones utilizadas fueron "groseras, chabacanas y soeces". Sin embargo, considera que se produjeron como "expresión del malestar y reproches" surgidos en ese ambiente de confianza y concluye que no alcanzan la gravedad exigida para integrar un delito de trato degradante o humillante. La resolución añade que tampoco aprecia que esas palabras fueran pronunciadas aprovechando la superioridad jerárquica del denunciado, sino dentro de una conversación privada que derivó en un enfrentamiento verbal entre ambos.
Otro de los argumentos que utiliza el tribunal para justificar el archivo es el tiempo transcurrido hasta la presentación de la denuncia. Los magistrados llaman la atención sobre el hecho de que unos hechos que el propio denunciante calificaba de "especial gravedad" no fueran puestos en conocimiento de la jurisdicción militar hasta más de un año después de producirse. La Sala considera que, si realmente aquellas expresiones le hubieran provocado la humillación o vejación que ahora sostiene, "inmediatamente habría actuado" y no habría esperado hasta junio de 2026 para denunciarlas.
Un sufrimiento de especial intensidad
La resolución recuerda además la doctrina consolidada tanto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos como de la propia Sala de lo Militar sobre los delitos de trato degradante. Según expone, para que unas expresiones se puedan castigar penalmente deben provocar un sufrimiento de especial intensidad o generar sentimientos de humillación y envilecimiento que superen el umbral exigido por la jurisprudencia. En este caso, el Supremo entiende que, aun siendo inapropiadas y ofensivas, las palabras pronunciadas durante la conversación no alcanzan ese nivel de gravedad. Con estos argumentos, la Sala Quinta del Tribunal Supremo acuerda declarar su competencia para conocer del asunto, inadmitir la denuncia presentada por Fernando Mora Moret contra Luis del Castillo Ruano y archivar definitivamente las actuaciones.
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