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La Audiencia Nacional frena provisionalmente el campamento del puerto de Ceuta

Carpas del Gobierno para la "atención humanitaria" de migrantes en Ceuta, en una imagen de archivo.
Carpas del Gobierno para la "atención humanitaria" de migrantes en Ceuta, en una imagen de archivo. | EUROPA PRESS

La Audiencia Nacional ha frenado la ejecución del campamento instalado en el puerto de Ceuta mientras resuelve la medida cautelar urgente solicitada contra esta actuación por el Sindicato Unificado de Policía (SUP). En una providencia, a la que ha tenido acceso El Independiente, la Sala ha requerido al Ministerio de Transportes que remita con "carácter urgente" la orden y toda la documentación del expediente administrativo antes de la medianoche de este miércoles para poder valorar si suspende o no el asentamiento en el puerto ceutí.

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Hasta que se resuelva la medida cautelar, la Audiencia Nacional comunica al Ministerio que "no se puede ejecutar la resolución u orden referidas". La Sala debe analizar ahora la documentación remitida por Transportes antes de pronunciarse sobre la petición del sindicato.

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El SUP había solicitado la suspensión de la ocupación de unos 16.000 metros cuadrados del recinto portuario, donde está previsto instalar un dispositivo con capacidad aproximada para un millar de personas. La organización policial reclamaba que se acreditase qué informes técnicos avalaron la elección de este emplazamiento y si resulta compatible con la explotación y protección del puerto.

Entre las cuestiones que planteaba el sindicato se encuentran las condiciones de seguridad, emergencias y prevención de riesgos, así como los protocolos de acceso, evacuación y actuación ante posibles incidentes. El SUP reclamaba además conocer si se había revisado la Evaluación de Protección del Puerto de Ceuta y si había sido necesario modificar su Plan de Protección como consecuencia de la instalación del dispositivo.

La documentación que pide el SUP

La decisión de la Sala no supone todavía que la Audiencia Nacional haya estimado la medida cautelar solicitada por el SUP ni que haya resuelto sobre el fondo del recurso. Lo que hace la providencia es impedir, de momento, que la actuación administrativa continúe ejecutándose mientras los magistrados disponen de la documentación necesaria para pronunciarse sobre la petición de suspensión urgente planteada por el sindicato.

La Sala parte precisamente de una de las cuestiones denunciadas por el SUP: la dificultad para identificar con exactitud cuál es el acto administrativo que permite la ocupación de los terrenos portuarios. En su escrito, el sindicato impugna una "Resolución u Orden del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible de 5 de septiembre de 2026", además de los actos y actuaciones materiales vinculados a su ejecución, pero la Audiencia Nacional señala que no consta su publicación en el BOE.

Por este motivo, los magistrados requieren al departamento que dirige Óscar Puente para que remita "la mencionada resolución u orden, así como el resto de documentación que obre en el expediente administrativo tramitado al efecto". El requerimiento debía ser atendido con carácter urgente antes de las 12 horas de este miércoles, según establece la providencia dictada este 16 de septiembre.

Paralizar la instalación del campamento

La documentación será la que permita a la Sala determinar cuál es exactamente la actuación administrativa recurrida y conocer los antecedentes que han llevado a autorizar la utilización de una parte de la ampliación de Poniente del Puerto de Ceuta para instalar el dispositivo de acogida. Hasta disponer de esos documentos, la propia Audiencia Nacional advierte al Ministerio de que no puede ejecutar la resolución u orden objeto del recurso.

El procedimiento se produce después de que el SUP acudiera a la jurisdicción contencioso-administrativa para intentar paralizar la instalación del campamento. El sindicato sostiene que la decisión de habilitar el espacio portuario para acoger a alrededor de 1.000 personas debe contar con las garantías técnicas y de seguridad necesarias, especialmente por las características del emplazamiento.

En su recurso, la organización policial puso el foco en las condiciones en las que tendrían que desarrollar su trabajo los agentes destinados al dispositivo, además de en los riesgos que podría generar la concentración de personas en una zona portuaria. Entre otros aspectos, planteó la necesidad de comprobar las condiciones de prevención de riesgos laborales, los medios disponibles ante una eventual emergencia y los mecanismos previstos para una evacuación.

Protección y seguridad del puerto

El SUP también cuestionó si la instalación del dispositivo temporal exige revisar o modificar los instrumentos de protección y seguridad del propio puerto. En concreto, reclamó conocer si se había revisado la Evaluación de Protección del Puerto de Ceuta y si, como consecuencia de la instalación del campamento, había sido necesario introducir cambios en su Plan de Protección.

Ahora será la Audiencia Nacional la que, una vez examinada la documentación que aporte Transportes, tendrá que decidir sobre la medida cautelar urgente solicitada por el sindicato. La providencia deja así en suspenso la ejecución de la actuación mientras se resuelve esta primera cuestión procesal.

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