Hace tres o cuatro días, el vicepresidente 2º del Gobierno y habitante de Galapagar, del que no sabemos si sigue en cuarentena o no, nos obsequió con el recordatorio del artículo 128 de la Constitución; pero sólo citó el apartado 1 que dice: “Toda la riqueza del País y sea cual sea su titularidad está subordinada al interés general”. Se olvida de citar el apartado 2 que, a lo que aquí importa, basta con indicar que viene a consagrar la potestad del sector público para intervenir en el mundo empresarial, especialmente, allí donde se trate de servicios esenciales. También se olvidó (y esto es mucho más relevante) de recordar el artículo 33 de nuestra Carta Magna, que consagra el derecho a la propiedad privada y a la herencia, y que establece límites muy concretos a la “invasión” de tales derechos. Pero, ¡vamos con los “tics” del Sr. Pablo Iglesias!:

1.- Como la cabra tira al monte, su ADN colectivizador y netamente comunistoide le lleva a prevenirnos de que, en su caso, si de él dependiera, todos nuestros bienes y derechos deberían quedar a disposición de lo que él tuviera a bien disponer. ¿Recuerdan el famoso “¡desprópiese!” de Hugo Chávez? A mí no me cabe ninguna duda de que, si Pablo Iglesias estuviera en condiciones de hacerlo, nadie que tuviera unos ahorros medianamente saneados los podría conservar; tal es la inclinación que transpira el individuo.

2.- Pero alguien debiera darle algunas indicaciones elementales sobre el juego de los dos artículos de nuestra Constitución que comento aquí. No aspiro a ser yo el pedagogo constitucional de D. Pablo; pero a ver si hay alguien próximo a él que le ilustre un poco. Si se anima alguno de ellos, quizá deba empezar por decirle:

  • Que, cuando el artículo 128.1 C.E. dice: “y sea cual sea su titularidad” (refiriéndose a la riqueza), la autoridad que pretenda usurpar la propiedad privada debe hacerlo siguiendo una de estas dos técnicas establecidas en el artículo 33: a) la delimitación clara e indiscutible de la concreta función social que se quiera cumplir en cada caso al limitar esa propiedad privada, o b) la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o de interés social (en este último caso, mediante el oportuno expediente, con audiencia del interesado, y mediante el adecuado y proporcionado justiprecio indemnizatorio.
  • Yendo, concretamente, a la posibilidad de intervenir empresas, conviene que recuerde el Sr. Iglesias que ello puede hacerse en un momento concreto por estricto interés general, plenamente justificado mediante resolución motivada y con audiencia del interesado (art. 105 C.E.); y, además, nunca comportando la anulación de la titularidad de las acciones y/o participaciones de los propietarios del capital de la empresa, porque si así no fuera, se trataría de una expropiación pura y dura.
  • Incluso, es bueno que el Sr. Iglesias sea informado de que estas actuaciones comportan “expresa reserva de Ley”, esto es, que no vale el “¡desprópiese”! de Chávez, como a él y a muchos de sus correligionarios les gustaría. ¿Por qué no empieza, si no, -ahora que le han nombrado factótum de la supervisión de las residencias de tercera edad- por intervenirlas y poner al frente de la gestión a sus terminales podemitas? Pues, sencillamente, porque sabe que no puede hacerlo legalmente. Además, como la mera intervención no comporta indemnización, él sabe (o alguien debe hacérselo saber) que esa actuación tendría que responder a los principios de estricta necesidad y de proporcionalidad; y que, por ello, tiene que cesar tal intervención en el mismo momento en que se acaba la necesidad que motivó la intervención. Pero ni siquiera por la veleidosa e intempestiva declaración de la ministra de Defensa cuando dijo que los militares encontraron cadáveres en las residencias de tercera edad, les fue posible tomar una medida así, tan sumamente arbitraria, pues además, ellos ni siquiera sabrían qué hacer con la gestión de esos establecimientos de atención a ancianos.
  • Sería conveniente, asimismo, que el Sr. Iglesias recuerde que el propio poder de crear empresas públicas -aunque aquí nuestras autoridades se lo estén saltando a la torera- ha quedado muy limitado por el Derecho de la Unión Europea (que no debe olvidar Iglesias que es también Derecho ya español por virtud del art. 93 de la Constitución). De esta forma, ahora ya no se habla tanto del sinnúmero de empresas públicas ineficientes (más de cuatro mil) que el PP se comprometió a rebajar sensiblemente en el año 2012, de cuya disminución nunca más se supo. Pero es lo cierto que nuestras autoridades -muchas veces por mor de crear reservorios de cargos, carguitos y carguetes para los conmilitones del partido- siguen manteniendo mucha empresa pública totalmente deficitaria, técnica que el Sr. Iglesias y los suyos extenderían ad nauseam si pudieran gobernar con poderes ilimitados.
  • El artículo 33 de la Constitución ampara el sacratísimo derecho de Propiedad, del que el Sr. Iglesias usa para tener la titularidad de su importante casa de Galapagar; y, desde luego, nuestra legislación civil, urbanística, administrativa en general, las ordenanzas municipales y otras múltiples normas imponen restricciones a ese derecho de propiedad, cuya enumeración podría ser larguísima. Esa es, precisamente, la plasmación de la función social de la propiedad; y ahí es donde los poderes públicos nos imponen restricciones para el ejercicio de tal derecho. Pero lo que está en la mente de Pablo Iglesias y de sus correligionarios, o sea, empezar a agitar el espantajo de la colectivización, por fortuna para quienes queremos huir de regímenes totalitarios, está muy fuera de su alcance. Para esto sí que sirve pertenecer a un “club”  tan singular como es la Unión Europea.

Váyase, pues, Sr. Iglesias, a meterle miedo a su “ancestra de segundo grado ascendente”, a quien deseo que goce de la Gloria de Dios nuestro Señor.

Fdo.: Miguel Durán Campos (abogado).