Carles Puigdemont no buscará asilo político en Bélgica. Pero su presencia en el país europeo sí responde a una estrategia jurídica de defensa orientada a complicar su detención y retrasar su traslado a España. El ex presidente de la Generalitat ha asegurado que no quiere "eludir" sus responsabilidades jurídicas, pero también ha subrayado que no regresará mientras no se den las "condiciones objetivas" que aseguren su "seguridad" y la "neutralidad" de las instituciones que deban procesarlo y juzgarlo.

Ello dibuja un escenario: probablemente no acudirá a la Audiencia Nacional este jueves, cuando está citado para declarar como investigado por un delito de rebelión, sedición y malversación de fondos. Y en el momento en el que no se presente en sede judicial, las autoridades españolas ya han avisado de que procederán a emitir una Orden Europa de Detención y Entrega (OEDE), el procedimiento ideado para simplificar las extradiciones de ciudadanos entre países de la Unión Europea. Pero el caso de Puigdemont no es nada simple, y podría alargarse en el tiempo.

En circunstancias normales, la entrega del preso se hace dentro de los diez días siguientes a su detención si éste muestra su conformidad. Si el detenido no da su aprobación al traslado, el proceso puede demorarse hasta un primer máximo de dos meses. Es decir, si Puigdemont fuese detenido esta semana en Bélgica, su extradición a España podría llegar a demorarse hasta principios de enero, después de las elecciones del 21-D. Cuando por causas justificadas no se pueda adoptar la decisión dentro de estos plazos, se podrá alargar hasta 30 días más.

Para que una entrega se haga efectiva inmediatamente el delito debe aparecer en una lista común europea y su pena ser superior a tres años

En el espíritu de las OEDE estuvo en inicio la reducción del criterio de doble incriminación, que requería para la extradición que el tipo penal por el que se solicitaba existiese también en el país que recibía la petición. La OEDE elimina esa necesidad bajo las siguientes circunstancias: que el delito forme parte de una lista de 32 ilícitos que se entienden comunes y que el delito por el que se solicita la entrega tenga una pena de prisión igual o superior a tres años en el país de origen.

Ni la rebelión ni la sedición forman parte de esa lista de eurodelitos, aunque sí cumplen la exigencia de que su pena en España sea de tres o más años de prisión. Sobre la doble tipificación, la pregunta es clara: ¿Existen estos delitos en el Código Penal de Bélgica? No exactamente.

El CP belga contempla el delito de rebelión en su artículo 269, pero le otorga una definición muy diferente a la que le confiere el Código Penal español. Dice lo siguiente: "Es rebelión calificada cualquier ataque, cualquier resistencia con violencia o amenazas a oficiales ministeriales, guardabosques o silvicultores, custodios o agentes del orden público, funcionarios de recaudación de impuestos y contribuciones, proveedores de restricciones, funcionarios de aduanas, receptores, oficiales o agentes de la policía administrativa o judicial, que actúan para la ejecución de las leyes, órdenes u ordenanzas de la autoridad pública, los mandatos de la justicia o los juicios".

Los delitos de rebelión y sedición tal y como los recoge el CP español no existen en la legislación penal de Bélgica

Es decir, es un delito de mucha menor gravedad que su homólogo español, y que se castiga con un máximo de cinco años en el caso de ser cometida en grupo y de manera organizada. No parece probable que un juez aplicase aquí el criterio de doble incriminación. De hecho, la definición del delito de rebelión en el Código Penal belga se asemeja bastante más a la que el CP español le da al delito de sedición.

El texto del país europeo, además, sólo se refiere con el término de "sedición" a los que participen en delitos contra el Rey, contra la Familia Real o contra la forma de gobierno. El único artículo aplicable aquí, con una interpretación generosa, sería el 104, que dice así: "El intento de destruir, cambiar la forma del gobierno o el orden de sucesión al trono, o hacer que los ciudadanos o los habitantes se levanten en armas contra la autoridad real, las cámaras legislativas o una de ellas será castigado con la detención de veinte años a treinta años".

Podría darse el caso, por tanto, de que un juez belga entienda que no procede la detención y entrega de Puigdemont por los delitos de rebelión ni de sedición, al no existir en la lista de eurodelitos y al no tener un traslado claro en la legislación penal del país. También podría tener en cuenta una hipotética vulneración de derechos del detenido en caso de producirse la entrega.

La 'vía malversación'

En ese hipotético caso, a la Justicia española todavía le quedaría una vía para conseguir sacar de Bélgica a Carles Puigdemont: emitir la Orden Europea de Detención y Entrega apelando al delito de malversación de fondos, del que la Fiscalía también acusa al ex presidente de la Generalitat en su querella, y no por los de rebelión y sedición.

La malversación sí se entiende habitualmente como un eurodelito, bajo el paraguas del apartado genérico corrupción. Pero aquí se presenta un segundo problema: las extradiciones en general y las OEDE en particular se rigen también por el principio de especialidad. Esto significa que una persona detenida y entregada por Bélgica bajo una orden de malversación sólo podría ser juzgada en España por un delito de malversación.

Si Bélgica entrega a Puigdemont por un delito de malversación, no podría ser juzgado por sedición y rebelión salvo nueva orden

La Justicia española, por tanto, sólo podría aplicar ese tipo penal en el hipotético juicio a Carles Puigdemont y su gobierno. Y sólo podría ampliar los cargos a la sedición y la rebelión emitiendo una nueva orden de actuación que el país receptor debería volver a valorar y, probablemente, rechazar, si ya lo ha hecho con anterioridad.

Aun así, existe un recoveco más en el laberinto debido, atención paradoja, a un cierto choque de legalidades. Las extradiciones se han regulado en el continente desde finales de los 50 por el Convenio Europeo de Extradiciones. España lo adoptó en 1982, y ya en el siglo XXI se sumó la normativa de las Órdenes Europeas de Detención y Entrega. Pero el Convenio Europeo sigue vigente, y dice algunas cosas importantes.

La consideración del 'delito político'

Especialmente en el artículo 3, que regula el caso especial de los delitos políticos. "No se concederá la extradición si el delito por el cual se solicita es considerado por la Parte requerida como delito político como hecho conexo con un tanto de tal naturaleza", dice el primer apartado de este artículo. El segundo es más interesante: "Se aplicará la misma regla si la Parte requerida tuviere razones fundadas para creer que la solicitud de extradición motivada por un delito de naturaleza común, se ha presentado con el fin de perseguir o castigar a una persona por consideraciones de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas o que la Situación de dicha persona corre el riesgo de verse agravada por una u otra de tales Consideraciones".

La Convención Europea de Extradiciones negaba la entrega por delitos políticos, pero la OEDE trata de hacer desaparecer ese motivo de denegación entre miembros de la UE

Éste es el argumento al que previsiblemente se agarrará la defensa de Puigdemont, confiada al experto Paul Bekaert, que en el pasado asesoró a miembros de ETA precisamente en Bélgica para escapar a la extradición. Por un lado, defenderán como ha hecho hoy el ex president que el procesamiento por los delitos de rebelión y sedición es una persecución política. Por otro lado, si el requerimiento se hace por malversación, podría alegarse, bastante generosamente, que se trata de un rodeo para llegar al corazón político del asunto.

"Los hechos imputados son delitos corrientes del Código Penal, el juez belga que estudie el caso no debería entrar a valorar si son delitos políticos, pero las interpretaciones son generosas", opina el abogado Marcelo Belgrano, coordinador de los Servicios de Extranjería del Colegio de Abogados de Madrid.

Y es que en la exposición de motivos de la Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la orden europea de detención y entrega, por la que España se sumaba a este tratado, se menciona esto especialmente entre las causas de su adopción: "Desaparecen, por tanto, motivos de denegación habituales en los procedimientos extradicionales, como los relativos a la no entrega de nacionales o a la consideración de los delitos como delitos políticos".

Que un juez belga decidiese dar la consideración de 'delito político' a la causa contra Puigdemont y los ex consejeros cesados trasladados a Bélgica supondría un precedente grave para el principio de confianza jurídica dentro de la Unión Europea, que presupone que los Estados miembro lo son por sus altos niveles de democracia y respeto a las instituciones.

Pese a ser una decisión jurídica, el conflicto diplomático que generaría sería de dimensiones desconocidas hasta el momento, pese a que jueces belgas ya hayan rechazado en el pasado la extradición de etarras como Natividad Jáuregui. Ahora podrán tener la capacidad de hacerlo otra vez, aunque la norma ni se lo exija ni se lo recomiende.