El Tribunal Supremo (TS) ha citado a declarar en calidad a la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y a otros cinco miembros de la Mesa por la posible comisión de delitos de rebelión, sedición y malversación al admitir a trámite la iniciativa que permitió la votación de la Declaración Unilateral de Independencia (DUI). Los querellados tendrán que comparecer los días 2 y 3.

En un auto dictado este marte, la Sala de lo Penal del TS se ha declarado por unanimidad competente para investigar la querella interpuesta 24 horas antes por la Fiscalía General del Estado. Sin entrar aún en el fondo, el Tribunal Supremo abre la puerta a que los hechos puedan ser investigados como conspiración para la rebelión, un tipo menos penado que el de rebelión.

El Supremo, que ha designado ya al magistrado Pablo Llarena como instructor de la causa, defiende su competencia dado que, de los seis querellados, cinco forman parte de la Diputación Permanente del Parlamento autonómico (órgano que vela por los poderes de la Cámara al haberse disuelto ésta por la convocatoria de elecciones para el próximo 21 de diciembre) y por tanto mantienen el aforamiento.

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo no alberga la menor duda de que le corresponde la competencia y no al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) por "la existencia de una actuación ejecutada fuera de España, tendencialmente dirigida a hacer realidad el designio independentista", como el alojamiento de webs del referéndum en servidores fuera de España para promocionar la consulta ilegal del 1-O y evitar su clausura por parte de la Guardia Civil.

En opinión del TS, ello colma "la referencia geográfica" que fija el Estatuto de Autonomía de Cataluña en su artículo 57.2: "En las causas contra los Diputados, es competente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Fuera del territorio de Cataluña, la responsabilidad penal es exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo".

El alto tribunal abre la puerta a que los hechos puedan ser investigados como conspiración para la rebelión, menos penado

En cuanto a la posible concurrencia de supuestos que justificarían el eventual delito de rebelión, defendida por el fiscal general del Estado en la querella, el Supremo recuerda que "será a lo largo de la instrucción cuando los hechos imputados" confirmen o no la existencia de la comisión de un delito de rebelión o se subsumen en el artículo del Código Penal (477) que castiga la conspiración para la rebelión. En esos casos, no llega a consumarse la rebelión "al no superar los conspiradores la fase propiamente preparatoria" y el castigo es menor: pena de prisión inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.

En la querella presentada este lunes, el fiscal dirige la acción contra Forcadell, Lluís Corominas, Lluís Guinó, Ramona Barrufet, Anna Simó y Joan Josep Nuet. A excepción de Nuet, el resto forma parte de la Diputación Permanente (órgano que vela por los poderes de la Cámara al haberse disuelto ésta por la convocatoria de elecciones para el próximo 21 de diciembre), por lo que mantienen el aforamiento. En su querella, el fiscal consideraba "imprescindible" -atendiendo a las reglas de conexidad y a fin de evitar la ruptura de la continencia de la causa- el "enjuiciamiento conjunto" de la actuación de Nuet con el resto de los querellados en un mismo procedimiento penal.

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Desde hacía semanas, la Fiscalía General del Estado sopesaba la posibilidad de actuar por rebelión contra el Gobierno de Puigdemont y los miembros de la Mesa del Parlament si se declaraba la independencia. Este delito, que se castiga con penas de hasta 30 años en supuestos agravados, exige la concurrencia de violencia.

En su querella, el fiscal defiende que la violencia física "puede no ser necesaria" cuando el alzamiento, "por sus características y por el número indeterminado de personas implicadas, sea de tal dimensión que tiene capacidad intimidatoria suficiente para disuadir de una posible actuación a las fuerzas del orden sabedoras de que cualquier oposición a los planes rebeldes, tornará el alzamiento en violento y belicoso". Y ese escenario, interpreta, se da en el caso catalán.

"Levantamiento violento"

A mayor abundamiento, el fiscal general sostiene que, tanto los hechos anteriores como posteriores a la celebración del referéndum de autodeterminación, "constituyeron una insurrección, un levantamiento violento alentado por los querellados, en el que el sector de la población partidario de la secesión, enardecida por sus dirigentes, desobedeció públicamente y mostró su resistencia colectiva a la autoridad legítima del Estado, tratando de impedir por la fuerza el cumplimiento de las resoluciones judiciales mediante una actuación propiciada e impulsada por los querellados para la preparación y celebración del referéndum y la consiguiente consagración de Cataluña como una república independiente".

Según plantea Maza, los hechos que motivan la querella contra los miembros de la Mesa del Parlamento catalán "exceden con mucho del acto mismo de la declaración o proclamación de un Estado independiente para retrotraerse al periodo de creación de las condiciones para tal declaración, y se extiende en sus efectos más allá del ámbito parlamentario en todo lo que afecta a la redefinición de las relaciones de las distintas partes del territorio español, y de éste con la comunidad internacional".

En paralelo, la Audiencia Nacional estudia la querella presentada por la Fiscalía General del Estado contra Carles Puigdemont y los miembros de su Gobierno por los mismos delitos de rebelión, sedición y malversación -entre otros- antes de acordar su inadmisión o no a trámite. La causa recaerá probablemente en el Juzgado Central 3, que ya instruye un procedimiento por sedición contra los líderes de las asociaciones soberanistas ANC y Òmnium Cultural -Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, ambos en prisión preventiva desde el pasado 16 de octubre; el ex mayor de los Mossos Josep Lluís Trapero, y la intendente Teresa Laplana