Política

El Supremo valida en sentencia firme las escuchas que dieron lugar al caso Gürtel

El Alto Tribunal confirma las penas de prisión que el TSJCV impuso a los cabecillas de la trama Correa, Crespo y El Bigotes.

Francisco Correa, junto a Pablo Crespo durante una declaración.

Francisco Correa, junto a Pablo Crespo durante una declaración. EFE

Nueve años después de que estallara el caso Gürtel ya hay una primera sentencia firme contra esta red de corrupción ligada al Partido Popular. El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado este martes íntegramente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJCV) que condenó a penas de entre 3 y 13 años de cárcel a once acusados de amañar contratos entre la Generalitat valenciana y la trama Gürtel para la feria de turismo FITUR en las cinco ediciones que van desde 2005 a 2009.

Entre las condenas destacan los 13 años y 3 meses de prisión para el ex secretario general del Partido Popular gallego, Pablo Crespo; 13 años para el líder de esta red de corrupción, Francisco Correa; y 12 años y 3 meses para Álvaro Pérez como El Bigotes, así como los 9 años de prisión impuestos a la exconsejera valenciana de Turismo Milagrosa Martínez.

En su sentencia,los magistrados de la Sala Segunda validan las escuchas que dieron pie a la investigación de esta trama de corrupción. El Alto Tribunal, con ponencia del magistrado Andrés Martínez Arrieta, ha desestimado los recursos de las 11 personas condenadas, cuyas penas quedan así ratificadas.

Además de los cuatro acusados citados, son condenadas otras 7 personas: Isaac Vidal, funcionario de la Agencia Valenciana de Turismo, a 7 años de cárcel; Rafael Betoret, exjefe de Gabinete de la Consejería de Turismo, e Isabel Jordán, ex administradora de algunas sociedades de Gürtel, a 6 años de prisión cada uno; Cándido Herrero, exempleado de la empresa Orange Market, a 4 años y 4 meses; Jorge Guarro, exjefe de Promoción de la Agencia Valenciana de Turismo, a 4 años;  y Mónica Magariños, exempleada de Orange Market, y Ana Grau, excoordinadora de Ferias de la Agencia Valenciana de Turismo, a 3 años cada una.

El TS confirma que Correa, Pérez y Pablo Crespo cometieron delitos de malversación de caudales públicos; cohecho activo; tráfico de influencias; y asociación ilícita; a los que se suma el de falsedad documental en el caso del ex mano derecha de ‘Don Vito’. La exconsejera Milagrosa Martínez cometió, según la sentencia, delitos de malversación de caudales públicos, cohecho pasivo, y prevaricación administrativa.

Confirmadas las escuchas de Gürtel

Entre otras multas, Correa, Crespo y Pérez deberán abonar 3,9 millones de euros cada uno por el delito de tráfico de influencias. Además, la sentencia confirmada establece que los 3 citados más Isabel Jordán, Milagrosa Martínez, Betoret, Vidal y Guarro, indemnicen de forma solidaria a la Generalitat valenciana en la cantidad de 271.636 euros, con responsabilidad solidaria parcial también de Magariños y Herrero.

En cuanto a la nulidad de la causa reclamada por varias defensas por lo que consideraban vulneración de su derecho a la intimidad debido a la grabación realizada por el exconcejal de Majadahonda José Luis Peñas, que dio origen al proceso, la Sala analiza su propia doctrina y concluye que “ninguna lesión se produce cuando el inicio de las actuaciones resulta de las grabaciones que una persona aporta a la investigación y son objeto de la pesquisa judicial y policial, sujeta a los principios y garantías propios de un sistema procesal observante de los derechos fundamentales”.

El tribunal añade que se trata de una conversación grabada por un particular de los sucesivos encuentros que mantuvo con los acusados: “Si esos encuentros son libres y espontáneos entre dos particulares, y uno de los cuales decide grabarlas, no supone una afectación del derecho fundamental de la persona que interviene en la conversación, pues con independencia de su valoración ética y moral, lo prohibido es la indagación de la intimidad por parte de los órganos públicos de investigación sin observancia de las garantías legales y constitucionales”. Otra cuestión distinta, según los magistrados, es la relevancia que se deba dar en la prueba de los hechos a esas grabaciones, cuya valoración dependerá en cada supuesto de la corroboración de las testificales oídas en el juicio.

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