Política

Las claves del 'procés'

La entrega de Puigdemont por rebelión o sedición, en manos de la Fiscalía alemana

Corresponde al Ministerio Público germano decidir por qué delito o delitos va a defender ante los magistrados alemanes la entrega a nuestro país del ex molt honorable.

El ex president, Carles Puigdemont.

El ex president, Carles Puigdemont.

La Fiscalía Superior del Tribunal Superior de Schleswig-Holstein tiene en su mano defender en los próximos días la entrega a España del ex presidente catalán Carles Puigdemont por los delitos de rebelión, sedición o conspiración a la rebelión de forma alternativa o selectiva. Aparte quedará, no obstante, la decisión final sobre si solicitar el cumplimiento de la euroorden por malversación de caudales públicos.

Después de que el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena remitiera el pasado 26 de abril a dicho órgano la documentación solicitada por Alemania corresponde ahora al Ministerio Público germano decidir por qué delito o delitos va a defender ante los magistrados alemanes Martin Probst, Matthias Hohmann y Matthias Schiemann la entrega a nuestro país del ex molt honorable.

En el informe remitido a los fiscales alemanes, Llarena les dio la opción de enmarcar la declaración unilateral de independencia de Cataluña y el referéndum ilegal del 1-O en los delitos de rebelión, sedición y también conspiración para la rebelión.

El instructor del procés abría así la posibilidad a que en caso de que la Audiencia de Schleswig-Holstein no apreciara el concepto de violencia entregara a Puigdemont por sedición; un delito que exige de un alzamiento público y tumultuario para impedir por la fuerza o fuera de las vías legales “la aplicación de las leyes, el ejercicio legítimo de la autoridad o el cumplimiento de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales”. O incluso calificar los mismos hechos -recalcó el juez del Supremo- como una tentativa de violencia en la conspiración para la rebelión.

No en vano el magistrado del Alto Tribunal matizó que si estos hechos no pueden ser calificados como un delito de alta traición (artículo 81 del código penal alemán) quizás pudieran tener encaje legal en los artículos 89, 113, 125 o 240 de dicha ley germana.

Una calificación alternativa

Sin embargo, según informan fuentes fiscales a El Independiente, corresponde en estos momentos al Ministerio Fiscal alemán decidir cómo se van a enmarcar los hechos descritos por el instructor del ‘procés’; si exclusivamente por un delito de rebelión o si, al contrario, se va a presentar una calificación alternativa con la sedición o la conspiración por la rebelión ante el tribunal o si, sencillamente, se apostará por defender únicamente uno de estos dos últimos tipos delictivos.

Las fuentes de la Fiscalía consultadas explican que esperan que sus colegas alemanes presenten una calificación alternativa de los hechos ya que así se multiplican las posibilidades de que Alemania entregue finalmente a Puigdemont. El propio Llarena recalcó en su escrito que “con independencia de cuál sea el delito que constituyan estos hechos en Alemania o cuál sea la gravedad de la calificación conforme a su ordenamiento jurídico, estamos convencidos de que los hechos que se relatan en el auto de procesamiento y la euroorden son constitutivos de algún tipo de infracción penal en Alemania”.

“No resultaría entendible”, añadió el magistrado, que los hechos descritos pudieran ser “cometidos por el Presidente de un Land sin contrariar la ley penal alemana en ninguno de sus preceptos”. De ahí que el instructor haya recurrido en su informe al artículo 89 del código penal alemán que recoge las "acciones anticonstitucionales contra el Ejército y los órganos de seguridad pública"; al 113 que invoca la “resistencia contra agentes ejecutores”; al 125 que explica la “perturbación del orden público”; y, por último, el artículo 240 referido al “constreñimiento”.

En esta misma línea, para la Fiscalía española el delito de sedición podría encontrar encaje legal en el artículo 89 que señala que “quien metódicamente actúe sobre los miembros del ejército o de un órgano de seguridad para minar su disponibilidad obligatoria para la protección de la seguridad de la República Federal de Alemania o del orden constitucional y de esta manera se ponga intencionalmente a favor de los empeños contra la existencia o la seguridad de la República Federal de Alemania o contra los principios constitucionales, será castigado con pena privativa de la libertad hasta por cinco años o con multa”. Un dato relevante es que la sedición no está tipificada como tal en la legislación germana.

Por último, a día de hoy se desconoce si los fiscales alemanes defenderán en una vista ante el tribunal la entrega de Puigdemont o si, por el contrario, remitirán a la Audiencia de Schleswig-Holstein un escrito exponiendo sus argumentos. Los sesenta días de plazos para cumplimentar la euroorden vencen el próximo 26 de mayo aunque son prorrogables treinta días más.

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