El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia novedosa que cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual supone un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre y, como tal, constituye un delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 181 del Código Penal; sin perjuicio de que la mayor o menor gravedad de dicha acción tenga reflejo en la individualización de la pena.
La Sala considera que estas conductas han de enmarcarse en el delito de abuso sexual, que está castigado con pena de prisión de seis meses a dos años o multa de dieciocho a veinticuatro meses, y no en el delito leve de coacciones recogido en el artículo 172.3 que prevé penas de multa de uno a tres meses o multa de seis a veinticuatro meses.
La sentencia, ponencia del magistrado Andrés Martínez Arrieta, recuerda que el tipo penal del abuso sexual exige como requisitos un elemento objetivo de contacto corporal, tocamiento impúdico, o cualquier otra exteriorización o materialización con significación sexual.
Este contacto corporal, explican los magistrados, puede ser ejecutado directamente por el sujeto activo sobre el cuerpo del sujeto pasivo o puede ser ordenado por el primero para que el sujeto pasivo lo realice sobre su propio cuerpo siempre que el mismo sea impuesto. Por otro lado, añaden, que requiere también un elemento subjetivo o tendencial que se refiere al ánimo o propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro.
Ánimo de satisfacción sexual
Para la Sala de lo Penal del Alto Tribunal si concurren los requisitos de este delito de abuso sexual, “el hecho, aun cuando hubiera sido momentáneo, sería subsumible en el delito de abuso sexual del artículo 181 del Código Penal y no en el delito leve de coacciones castigado en el artículo 172.3”.
El tribunal fija este criterio en una sentencia en la que desestima el recurso de casación interpuesto por una mujer contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba que confirmó la absolución de un hombre acusado de un delito de abuso sexual. En este caso concreto, afirma que no aplica la nueva doctrina debido a que los hechos probados de la sentencia recurrida “no expresan con la suficiente claridad los datos fácticos precisos para concluir la existencia de un delito de abuso sexual”.
Los hechos ocurrieron en un bar de Villanueva (Córdoba), en agosto de 2015, cuando el acusado rozó momentáneamente en la zona del pecho y de la cintura a la recurrente al tratar de coger las llaves del aseo de señoras, después de haberla seguido hasta allí e intentar entrar dentro con ella. En su sentencia, la Sala explica que los hechos probados son “insuficientes” para fundamentar una condena por este delito puesto que no recogen ni la naturaleza sexual del comportamiento del recurrente ni el requisito subjetivo o tendencial que exige el delito de abuso sexual.
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