Política

Cuenta atrás para el juicio: el Supremo da 5 días a Fiscalía para acusar por el 'procés'

Junqueras y los ex consellers encarcelados, en la Audiencia.
Junqueras y los ex consellers encarcelados, en la Audiencia. | EP

Cuenta atrás para un juicio histórico. El Tribunal Supremo ha confirmado este jueves el cierre de la investigación del 'procés' dictado por el juez Pablo Llarena y ha abierto juicio oral contra los 18 procesados por la causa del "procés", entre ellos el exvicepresidente Oriol Junqueras, nueve exconsellers y la expresidenta del Parlament, Carme Forcadell. En dos autos, la Sala de lo Penal que preside el magistrado Manuel Marchena rechaza por unanimidad las casi 300 alegaciones y peticiones de práctica de nueva prueba planteadas por las defensas contra el cierre de la instrucción que acordó Llarena en julio, y deja todas ellas para la vista oral con la finalidad de evitar dilaciones indebidas.

Se abre así la fase de juicio oral, por lo que la Sala da traslado a la Fiscalía, a la Abogacía del Estado y a Vox para que en un plazo de cinco días formulen sus escritos de acusación. El Ministerio Público acusará a la ex cúpula del Govern por un delito de rebelión.

En dicho autos, el Alto Tribunal sostiene que “la posibilidad que el art. 627 de la LECrim concede a las partes para proponer la práctica de diligencias de investigación no puede identificarse con la formulación de una batería de pruebas que, con visible confusión sobre la funcionalidad que es propia de la fase intermedia del procedimiento ordinario, aspira a demostrar la inocencia de los procesados. El debate actual no es un debate sobre la culpabilidad de los investigados, sino sobre la relevancia típica de los hechos que han motivado el procesamiento. La suficiencia de los indicios sobre los que se construye la inculpación ha sido ya objeto de fiscalización por la Sala de Recursos. Nada tenemos ahora que añadir ni valorar”.

No es momento de valorar la rebelión

Además, la Sala de Enjuiciamiento recalca que “la fase intermedia del procedimiento ordinario no puede ser concebida como una segunda oportunidad para reactivar la tarea del instructor, imponiéndole la práctica de diligencias que no ha considerado necesarias para sustentar el auto de procesamiento. El número de diligencias cuya práctica -a juicio de las defensas- justificaría la devolución de la causa al Excmo. Sr. Magistrado instructor, se sitúa en torno a trescientas. La admisión de su pertinencia conduciría, sin duda alguna, a un inadmisible menoscabo del derecho de los inculpados a un proceso sin dilaciones indebidas (art. 24.2 CE). La reapertura del sumario para la práctica de varios centenares de diligencias frustraría toda expectativa de enjuiciamiento en un plazo razonable”.

Los magistrados rechazan también la compartida petición de los Letrados de la defensa de que la Sala de Enjuiciamiento se pronuncie acerca de si concurren o no los elementos que definen el delito de rebelión: “Nuestra tarea se limita a un control negativo de la tipicidad. De ahí que el esfuerzo argumental de las partes para trasladar a esta Sala, por ejemplo, la necesidad de un pronunciamiento expreso acerca de la suficiencia o insuficiencia de la violencia ejercida para concluir la existencia de un delito de rebelión, es un empeño tan legítimo, en términos de defensa, como inasumible en el plano técnico. La decisión sobre la apertura o cierre del juicio oral no puede hacerse depender de que los elementos del tipo previsto en el artículo 472 se dibujen con mayor o menor nitidez".

 

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