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Desafío independentista en Cataluña

El TS rechaza que el caso del kurdo Demirtas sea equiparable al de los presos del 'procés'

En un nuevo auto, la Sala rechaza las peticiones de libertad solicitadas por los presos del 'procés' a escasos días de que arranque el juicio. Además, los magistrados responden que en España "no existe persecución por las ideas. No se criminaliza una ideología"

El TS rechaza que el caso del kurdo Demirtas sea equiparable al de los presos del 'procés'
El presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo, Manuel Marchena.

El Tribunal Supremo ha rechazado este lunes las peticiones de libertad o de medidas alternativas solicitadas en sus escritos de defensa por los nueve procesados que permanecen en prisión preventiva por el ‘procés’. Los presos por rebelión equiparaban su situación a la del líder político kurdo Demirtas, a quien el Tribunal de Estrasburgo ha dado la razón en una reciente sentencia dictada en noviembre de 2018. En línea con esta sentencia, las defensas de los acusados entendían que la Sala Segunda no había motivado suficientemente la no adopción de medidas alternativas a la prisión preventiva.

La resolución que ha sido notificada este lunes a las partes descarta ese déficit de motivación: “Sostener que la Sala no se ha pronunciado acerca de la suficiencia de posibles medidas alternativas a la prisión –argumentan los magistrados-, sólo puede ser resultado de una lectura precipitada de resoluciones dictadas con anterioridad. En efecto, en nuestro auto de fecha 26 de julio de 2018, en respuesta a la solicitud de sustitución de la prisión preventiva por fórmulas menos gravosas, como las comparecencias apud acta, el control telemático, o la vigilancia policial, se decía textualmente: las firmas diarias pueden dejar de ser diarias en el instante en el que el firmante decide emprender la fuga. El control policial puede relajarse o presentar fallos involuntarios que permitan la huida. Los dispositivos de rastreo telemático atenúan su eficacia en un ámbito territorial en el que rige la libertad de fronteras y la libre circulación de personas, por más que su utilización permitiría conocer el itinerario seguido por el procesado para sustraerse al llamamiento para el juicio oral”.

Es un hecho notorio la existencia fuera del territorio español de estructuras de poder organizadas, puestas al servicio de aquellos procesados que han tomado la determinación de sustraerse al llamamiento de esta Sala"

Además, la Sala rechaza la comparación entre la situación de los políticos catalanes presos y la del opositor kurdo a la que se refiere el TEDH y que, como adelantó El Independiente, generó división en el Tribunal Constitucional. En el tribunal de garantías, un grupo magistrados propuso remitir el amparo del ex vicepresidente Oriol Junqueras al Supremo para que fuera este órgano quien valorase si se le debía excarcelar o no en aplicación de la resolución del TEDH sobre el exjefe del prokurdo Partido Democrático de los Pueblos, Selahattin Demirtas.  La argumentación esgrimida es que el Alto Tribunal no pudo valorar el fallo de Estrasburgo ya que cuando prorrogó la prisión preventiva de los presos del 'procés', el pasado mes de enero, esa resolución había sido notificada. En este nuevo auto el Supremo valora a fondo la doctrina de la Corte de Estrasburgo y rechaza su equiparación con el caso de los presos catalanes.

El tribunal presidido por el magistrado Manuel Marchena sostiene que “conviene destacar, por otra parte, un dato que singulariza y distingue las dos situaciones que las defensas, en su legítimo discurso impugnativo, pretenden igualar. El señor Demirtas era un líder opositor cuyo encarcelamiento –sin entrar en otro orden de consideraciones acerca de las notas definitorias del sistema jurisdiccional turco y de la pervivencia de preceptos penales difícilmente conciliables con el Convenio de Roma- podía llegar a implicar una ruptura de la legitimidad democrática”.

Sigue razonando el Alto Tribunal: “Los hechos que delimitan el objeto de la presente causa especial no se atribuyen por el Fiscal, el Abogado del Estado y la acusación popular a líderes de la oposición. Antes al contrario, la mayor parte de los procesados eran líderes políticos integrados en el Gobierno de una comunidad autónoma en la que asumían la máxima representación del Estado en ese ámbito territorial. No expresaban, por tanto, la silenciada voz discrepante frente a una política hegemónica que se impone sin contrapesos. Los políticos cautelarmente privados de libertad, cuya situación las defensas identifican con el cautiverio del señor Demirtas, se hallaban plenamente integrados en las estructuras de ejercicio del poder autonómico. La pretendida equiparación entre las medidas cautelares que afectan a los procesados y el encarcelamiento del opositor turco que está en el origen de la sentencia del Tribunal Europeo, es contemplada por la Sala como una respetable estrategia defensiva, pero carente de viabilidad por la falta de similitud con los hechos que van a ser objeto de enjuiciamiento".

Además, el Alto Tribunal deja claro que en España "no existe persecución por las ideas. No se criminaliza una ideología. De hecho, la ideología que con tanta legitimidad democrática profesan los recurrentes, sostiene ahora al mismo gobierno autonómico y está presente en las instituciones de las que la mayoría de los procesados formaban parte. No está en cuestión una forma de pensar, una concepción rupturista de las relaciones entre los poderes del Estado. El día a día de la actividad política enseña la libertad con la que esas ideas son defendidas en las instituciones y en los foros nacionales e internacionales de debate político”.

En España no existe persecución por las ideas. No se criminaliza una ideología, responde el Supremo"

Por último, en la resolución, los siete magistrados que integran el tribunal del ‘procés’ ponen énfasis a la hora de rechaza el riesgo de fuga sigue siendo intenso: “Es un hecho notorio la existencia fuera del territorio español de estructuras de poder organizadas, puestas al servicio de aquellos procesados que han tomado la determinación de sustraerse al llamamiento de esta Sala. De hecho algunas autoridades y miembros actuales del Gobierno y el Parlamento de Cataluña -como han publicitado ampliamente los medios de comunicación- se han desplazado para mantener reuniones con las personas integrantes de tales estructuras, algunas de ellas también procesadas en esta causa y declaradas en rebeldía. Esta realidad intensifica claramente el riesgo de fuga, pues pone de manifiesto la existencia de cierta infraestructura en el extranjero -con presencia, insistimos, de procesados en esta causa ya huidos de la justicia- que podría facilitar la fuga de los procesados”.

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