El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha acordado reabrir la causa contra el conseller de Interior, Miquel Buch, por su apoyo a la celebración del referéndum independentista del 1-O. El TSJC archivó a final de enero la causa por desobediencia contra Miquel Buch y Neus Lloveras por la promoción que hicieron del referéndum como presidentes de la Asociación Catalana de Municipios (ACM) y la Asociación de Municipios por la Independencia (AMI) respectivamente. Ahora, sin embargo, el Tribunal ha estimado el recurso de la Fiscalía, que pide reabrir la instrucción contra Buch por la aprobación de un decreto de alcaldía en favor de la celebración de la consulta ilegal en su municipio, en su calidad entonces de alcalde de Premià de Mar (Barcelona).

El TSJC ha archivado la causa contra el conseller de Interior de la Generalitat, Miquel Buch, por desobediencia al Tribunal Constitucional, al instar a la colaboración de los ayuntamientos catalanas a participar en la celebración del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017. Buch, entonces presidente de la Asociación Catalana de Municipios (ACM), fue imputado junto a la ex presidenta de la Asociación de Municipios por la Independencia (AMI), Neus Lloveras, por un delito de desobediencia, tras ser acusado también de prevaricación y malversación por la Fiscalía.

El ministerio público se refiere a las diligencias incoadas por el Juzgado de Mataró en septiembre de 2017, por un Decreto firmado por Buch como alcalde el 7 de septiembre de 2017, mostrando su apoyo al referéndum del 1 de octubre. El decreto de alcaldía ofrecía además a la Generalitat los locales que podían ser utilizados como centros de votación durante la jornada del referéndum.

En el archivo de las actuaciones del pasado enero no se hacía referencia a estas diligencias, sino exclusivamente a los mails enviados por Buch y Lloveras como líderes de las organizaciones municipalistas en los que animaban a los alcaldes a apoyar el referéndum independentista y ceder locales municipales para su celebración.

Entonces, el magistrado instructor, Jordi Seguí, concluyó en su auto que “ninguno de los actos objeto del procedimiento presenta las notas características del delito de desobediencia grave imputado". Buch y Lloveras fueron encausados por el envío de una serie de correos electrónicos en los que animaban a los alcaldes pertenecientes a sus organizaciones a prestar apoyo logístico a la celebración del referéndum en sus municipios. Sin embargo, Seguí consideró que esos mails se remitieron en el ejercicio de “funciones no institucionales y eminentemente políticas”, no como ediles, sino como líderes de “agrupaciones voluntarias”.