Política

La Fundación Franco recusa al juez del TS por tener una "relación muy especial" con Carmen Calvo

El magistrado Pablo Lucas formó parte de la comisión que resolvió el concurso por el que la hoy vicepresidenta del Gobierno fue designada profesora de Universidad en 1991 / El Supremo ha de resolver aún tres recursos sobre la exhumación de Franco

Tribunal Supremo Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Lucas Murillo de la Cueva. UCLM

La Fundación Nacional Francisco Franco ha recusado al magistrado del Tribunal Supremo Pablo Lucas Murillo de la Cueva al entender que está comprometida su "imparcialidad objetiva" por tener una "relación muy especial" con Carmen Calvo, vicepresidenta del Gobierno en funciones. El juez forma parte del tribunal que aún ha de resolver tres recursos contra el acuerdo por el que el Ejecutivo ha exhumado los restos del dictador, entre ellos el de la citada fundación.

La organización que difunde "la memoria y obra" de Franco ha interpuesto el incidente de recusación este miércoles después de que El Independiente informara el pasado 5 de diciembre de que el magistrado Pablo Lucas formó parte de la comisión que resolvió el concurso por el que Carmen Calvo fue designada profesora titular de la Universidad de Córdoba en 1991.

El hoy magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo era catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Córdoba desde el 11 de diciembre de 1989 y formó parte del tribunal en calidad de vocal-secretario junto al catedrático sevillano Javier Pérez Royo (presidente) y Joaquín Mariano Tomás Villarroya, Antonio Colomer Viadel y Germán Gómez Orfonel como vocales.

Invocando la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Fundación Franco entiende que el magistrado Pablo Lucas no es imparcial y pide que se abstenga o sea apartado para que no intervenga en la resolución de los recursos pendientes en relación con el traslado de los restos del dictador desde el Valle de los Caídos hasta el cementerio de El Pardo-Mingorrubio (Madrid).

En concreto, el recurrente considera que concurren dos de las 16 causas de abstención que la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé en su artículo 219: tener amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes y tener interés directo o indirecto en el pleito o causa.

El magistrado Pablo Lucas formó parte de la comisión que resolvió el concurso por el que Carmen Calvo fue designada profesora titular de la Universidad

El pasado 24 de septiembre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo rechazó por unanimidad las alegaciones de los nietos de Franco y avaló la decisión del Gobierno de Pedro Sánchez de exhumar a Franco, ejecutada el pasado 24 de octubre. El ponente de dicha sentencia fue Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

El Alto Tribunal tiene que resolver aún tres recursos, concretamente los formulados por la abadía benedictina del Valle de los Caídos, la Fundación Franco y la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos. La deliberación y fallo de los formulados por la fundación y la orden religiosa están fijados para la próxima semana, concretamente los días 17 y 19.

"El magistrado Lucas, que integra el tribunal que ha de resolver nuestro recurso, resulta que ha tenido una relación muy especial con la Sra. Calvo que pone, a juicio de esta Fundación, muy en entredicho su imparcialidad objetiva, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos", expone.

"Connivencia ideológica con el PSOE"

A ello se suma la supuesta "connivencia ideológica con el PSOE" por parte del juez, por cuanto éste ocupó un "puesto ejecutivo de alta dirección en la Administración socialista". En concreto, fue subdirector general de Publicaciones y Documentación del Centro de Estudios Constitucionales en la etapa de Felipe González como presidente del Gobierno.

En su escrito, la fundación considera "patente y acreditado el exacerbado interés y el compromiso personal de la ministra Calvo" por el traslado de los restos del dictador a otra sepultura, siendo "un hecho indiscutible y probado la concomitancia y punto de unión" entre la hoy vicepresidenta y el magistrado por el hecho de que una fue aspirante a una plaza y el otro integrante de la comisión evaluadora.

La organización considera "esperpéntico" que se haya llevado a cabo el traslado de los restos a Mingorrubio a pesar de que el Supremo no ha resuelto aún sobre "el fondo" de otros recursos, en los que se exponen fundamentos jurídicos "diferentes" -también algunos coincidentes- a los esgrimidos por los familiares del dictador.

"Tomadura de pelo"

"Decimos esperpéntico, por no decir tomadura de pelo, pues el regalo que le hizo la Sección Cuarta por unanimidad al Gobierno en funciones -no hubo valentía ni siquiera para formular voto particular que no sólo diera testimonio contra una ley inconstitucional y liberticida sino que permitiera facilitar el acceso al Tribunal Constitucional- para que se llevara a cabo la profanación en la fecha indicada por la Vicepresidente Calvo y cumplir así con la proclama electoral usada como bandera en las últimas elecciones generales hace presagiar que la sentencia será desestimatoria, salvo que se acojan algunos de nuestros fundamentos jurídicos, no tratados en la anterior sentencia", agrega.

La Fundación Franco dice que "no se rinde" y que utilizará "todos los argumentos jurídicos" a su alcance "contra toda actuación que se presente en contra de la figura, el pensamiento y el legado de Francisco Franco". Ello incluye -dice- "poder disentir de la dictadura del pensamiento único impuesto sobre quien fue un magnífico militar y un magnífico estadista, que salvó a España de ser un satélite de la URSS y a la Iglesia de su exterminio en nuestra patria".

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