La Audiencia de Granada ha absuelto de un delito de abuso sexual al vecino de Marchal (Granada) al que la Junta de Andalucía retiró la custodia de 13 de sus 34 hijos -tuvo 36, pero dos fallecieron- por la denuncia de una de sus hijas, que en el juicio se negó a declarar contra su padre y que tampoco aportó indicios que apoyasen su relato inicial.
La sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia, a la que ha tenido acceso EFE, ha absuelto a Juan Manuel H.H. de los delitos de abuso sexual y la alternativa de agresión sexual al considerar que no existe un solo indicio que debilite su presunción de inocencia.
El juicio contra Juan Manuel, conocido como el Canuto, se celebró los días 1 y 2 de diciembre de 2021 y aunque la principal prueba de cargo era la declaración de la posible víctima, una de sus hijas ahora mayor de edad, la joven declinó testificar.
La causa se remonta al año 2017 cuando la menor contó en su centro educativo que era víctima de abusos sexuales y maltrato, un relato que investigó el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Guadix y que provocó que la Junta le retirara al acusado la tutela de 13 de sus 34 hijos.
El ahora absuelto convive con tres mujeres y numerosos hijos con un modelo de patriarcado que la entonces menor utilizó para hablar de castigos y tocamientos.
Según la sentencia, la niña que entonces tenía 14 años no ha aportado indicios de ningún tipo de abuso que pudo contar en su centro para esquivar el doble castigo de haberse saltado clases y de, además, haberlo hecho para irse con su novio, un primo de su edad con el que quería formar su propia familia.
La sentencia absolutoria ha sumado como argumento el testimonio del acusado, que negó con rotundidad cualquier relación incestuosa, y el de sus tres mujeres y una de sus hijas citada también como posible víctima por la hermana.
Todos los testimonios descartaron haber visto algún gesto sospechoso pero, especialmente, la imposibilidad de que Juan Manuel pudiera estar en algún momento solo en la vivienda atendiendo a lo muy numeroso de la familia.
La sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), decreta el cese inmediato de las prohibiciones de acercamiento y comunicación del acusado con su hija acordadas de manera cautelar en 2017.
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