La disputa entre los Thyssen y la familia Cassirer por la propiedad del cuadro Rue St. Honoré, aprés-midi, effet de pluie del pintor impresionista Camille Pissarro, actualmente expuesto en Madrid, vuelve a estar de actualidad, 17 años después de que se desatase la batalla legal.

Un tribunal de apelación federal de EEUU ha rechazado admitir a trámite una petición de la Fundación Thyssen y del Reino de España que pretendía alejar el riesgo de perder el lienzo. Sin embargo, el movimiento de la justicia norteamericana echa un jarro de agua fría a la Fundación y podría suponer la pérdida del célebre Pissarro de la pinacoteca española.

La Fundación y el Gobierno de España habían solicitado a la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito Federal de EEUU que reconsiderase su decisión del 10 de julio, en la que ordenaban al juez del distrito valorar si, cuando se adquirió la pintura en 1993, la Fundación Thyssen conocía su procedencia. Si se demuestra que el barón sabía o debería haber sabido que la obra había sido expoliada por los nazis, la fundación deberá devolver el cuadro a la familia Cassirer.

Cuadro de Camille Pissarro 'Rue Saint-Honoré dans l'après midi. Effet de pluie', expuesto en el Museo Thyssen.

Cuadro de Camille Pissarro 'Rue Saint-Honoré dans l'après midi. Effet de pluie', expuesto en el Museo Thyssen.

Los Thyssen y los Cassirer se disputan desde hace 17 años el cuadro Rue St. Honoré, aprés-midi, effet de pluie

La obra en disputa pertenecía en 1939 a Lilly Cassirer, quien se vio forzada a entregarla a los nazis por un insignificante precio a cambio de un permiso para salir de Alemania. Tras pasar por distintos propietarios, el cuadro fue adquirido en 1976 por el Barón Thyssen Bornemisza, que se lo vendió a la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza en 1993.

En 2000, los herederos de la familia Cassirer descubrieron que el cuadro se encontraba expuesto en el Museo Thyssen-Bornemisza de Madrid y comenzó una batalla legal para recuperar su propiedad.

David Cassirer, heredero de Lilly Cassirer, presentó una demanda ante el juez del distrito federal de Pasadena (California). Mediante una decisión sumaria, el juez determinó que la Fundación Thyssen-Bornemisza era la propietaria del cuadro puesto que, fuese cual fuese el título de adquisición, se había convertido en legítima propietaria de la obra por prescripción adquisitiva (también conocida como usucapión) conforme al derecho español.

Esta figura viene prevista en el artículo 1955 del Código Civil español, donde se “prescribe el dominio de las cosas muebles por la posesión no interrumpida de seis años, sin necesidad de ninguna otra condición”. Es decir, independientemente de cómo hubiese adquirido el cuadro, la Fundación se habría convertido en legítimo propietario del mismo por su posesión no interrumpida durante seis años.

La obra pertenecía en 1939 a Lilly Cassirer, forzada a entregarla a los nazis a cambio de un visado

De esta manera, cerraba la puerta a la familia Cassirer a recuperar la propiedad de la obra de arte presuntamente expoliada. Esta decisión fue recurrida por la familia Cassirer ante la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito Federal de EEUU, que es la que hoy se ha pronunciado.

La Comunidad Judía de Madrid y la Federación de Comunidades Judías de España, representadas por Bernardo M. Cremades, Jr. del despacho B. Cremades & Asociados en Madrid, se personaron en el procedimiento de apelación como terceros interesados (amicus curiae) para contribuir a la devolución del cuadro a la familia Cassirer.

La clave será demostrar si la Fundación Thyssen conocía la procedencia de la obra cuando la adquirió en 1993

Argumentaron que el juez había errado al resolver la prescripción adquisitiva del cuadro porque el artículo 1956 del Código Civil español dispone que “las cosas muebles hurtadas o robadas no podrán ser prescritas por los que las hurtaron o robaron, ni por los cómplices o encubridores, a no haber prescrito el delito o falta, o su pena, y la acción para exigir la responsabilidad civil, nacida del delito o falta”.

En este sentido, el término “encubridor” del referido artículo 1956 incluye la receptación, es decir, la recepción de bienes muebles a sabiendas de que son robados. Por consiguiente, la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza de ninguna manera podía adquirir la propiedad de la obra por prescripción adquisitiva en el plazo de seis años desde su compra si conocía (o debía conocer) que el cuadro fue robado por los nazis, explican desde el bufete B. Cremades & Asociados.