Dos de las primeras sentencias dictadas en primera instancia por el caso de iDental niegan a los afectados la devolución del dinero que abonaron por unos tratamientos que no llegaron a recibir. Lo han hecho sendos juzgados de Majadahonda (Madrid) y Cantabria, en la misma línea que están haciendo, en la vía extrajudicial, las entidades de crédito implicadas.
Según explica en una nota de prensa reclamador.es, compañía online de servicios legales que defiende a numerosos afectados de iDental, los jueces están aceptando cancelar los contratos firmados con entidades de crédito para financiar los tratamientos dentales, pero no devolver las cantidades ya abonadas de los procesos que no se llegaron a realizar antes del cierre de las clínicas iDental.
En la causa que se sigue por este fraude en la Audiencia Nacional, el juez del caso, José de la Mata, acordó en febrero la suspensión cautelar de las reclamaciones que hayan formulado contra los afectados y requirió a diez entidades financieras que cesaran de reclamarlas.
La opción elegida por los expertos de reclamador.es, según la nota, ha sido dirigir las reclamaciones frente a las financieras, solicitando la cancelación de los contratos, la devolución de lo pagado de más y las cantidades que han tenido que desembolsar los afectados para terminar sus tratamientos en otras clínicas.
Sin embargo, "lo único que están consiguiendo los afectados hasta la fecha" es la cancelación de los préstamos, pero en ningún caso la devolución del dinero que pagaron para financiar unos tratamientos que no llegaron a realizarse o devolver las cantidades que han tenido que volver a pagar clientes de iDental para terminar sus tratamientos en otros centros y que quedaron interrumpidos.
Que no se devuelva a los afectados lo pagado por un tratamiento que no han llegado a recibir, tratándose de contratos vinculados entre la clínica dental y el cliente, según reclamador.es "supone una vulneración del Artículo 29 de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo, el cual establece que este tipo de contratos se entiende como una unidad, pudiendo reclamar tanto a uno como a otro".
Por ello, esta empresa está recurriendo todas las sentencias en esta línea, pues al tratarse de contratos vinculados entendemos que, como mínimo, los afectados deben recuperar lo que han pagado por unos procedimientos que no les han llegado a realizar".
Pero esta vía, por el momento "no está siendo todo lo favorable que en un primer momento se esperaba", señala la abogada de esta compañía online, Esperanza Palacio, quien no obstante sí tiene confianza en que "se terminará cerrando en favor de los afectados, obligando no solo a la cancelación de los contratos de crédito sino, al menos, a la devolución de las cantidades abonadas de más", concluye.
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